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martes, 2 de julio de 2013

LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA PRACTICA DENTAL. Primera parte.


Todos los establecimientos de salud, incluidos los consultorios profesionales del área, como consecuencia de su trabajo sobre seres humanos generalmente enfermos local o sistémicamente, producen una serie de desechos o basura patogénica cuyo tratamiento requiere de una serie de medidas destinadas a evitar su diseminación y su acción nociva sobre la salud de las personas, incluidos los propios profesionales.
El consultorio odontológico es un seguro generador de residuos peligrosos con material potencialmente nocivo, tanto desde el punto de vista tóxico como infeccioso, que poseen capacidad de daño sobre la salud en general y sobre el medio ambiente.
Como generador de residuos peligrosos en su área de trabajo, el odontólogo es responsable del destino de dichos residuos. En Argentina existen cuerpos legales que reglamentan el tema. A nivel nacional, la ley 24.051 es de aplicabilidad para todas aquellas provincias que no posean una ley específica. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado la ley 2214, que se refería en sus comienzos a los residuos industriales, pero luego la amplió a los patógenos. Otras circunscripciones se han dado sus respectivas leyes :
                     Córdoba...................ley 2149
                     Santa Cruz...............ley 2567
                     La Pampa.................ley 1466
                     Santa Fe.............decreto 1844
                     La Rioja....................ley 8735
                     Chaco........................ley 3946
                     Buenos Aires.............ley 11720
                     Misiones....................ley  3660

Los residuos generados en el ejercicio de la práctica odontológica son de naturaleza sólida o líquida, e incluyen sustancias toxicas, productos punzo-cortantes, sustancias químicas que pueden lesionar los tejidos orgánicos, material potencialmente nocivo  como microorganismos de distinto tipo, y productos que pueden dañar el medio ambiente.  Elementos como guantes, mascarillas, gasas, algodones, agujas, hojas de bisturí, cartuchos de anestesia, elementos rotatorios, papeles descartables, baberos, líquidos reveladores y fijadores de radiografías, despojos tisulares, piezas dentarias, materiales restaurativos, mercurio y aditamentos ortodóncicos y protéticos, muchos de ellos con poder infectante se desechan diariamente.
Todos éstos elementos deben ser separados de la basura doméstica, y tratados adecuadamente dentro o fuera del ámbito de trabajo.
Los pasos destinados a dar el tratamiento adecuado a todos éstos productos incluyen :
             1.-  Identificación
             2.-  Recolección
             3.-  Aislamiento
             4.-  Tratamiento
             5.-  Transporte
             6.-  Disposición final


Todos los desechos perfectamente individualizados  deben introducirse, con las manos enguantadas en recipientes especiales.
Los elementos punzo-cortantes, deben introducirse en envases  rígidos ubicados lejos del área de trabajo, y los demás residuos en bolsas rojas o amarillas, según lo establezca la ley, a las que luego se incorporarán los recipientes rígidos para ser recogidos por la empresa contratada a sus efectos. Cabe recordar, que la responsabilidad del profesional no se agota con la entrega de la bolsa, y que se mantiene durante todo el procedimiento de transporte hasta llegar a su tratamiento. Los residuos líquidos, como la sangre, secreciones, el fijador radiográfico y otros, deben ser embebidos por algún material absorbente para evitar su derrame.

Sería muy conveniente, disponer en el consultorio de un autoclave o aparato específico como el Bio 5000, a los efectos de volcar en él los residuos contaminados para su descontaminación antes de ingresarlos a la bolsa correspondiente. Todo el material descontaminado puede ser considerado basura domiciliaria.
El fijador radiográfico debe someterse a recuperadores de plata lo que permite eliminar la solución remanente por el desague. Las láminas de plomo, como los restos mercuriales, deben entregarse a los recuperadores. Las empresas que se encargan del tratamiento y disposición final de los residuos, cuentan con hornos patológicos cuya temperatura supera los mil grados transformando en ceniza el material tratado.
El odontólogo, a los efectos de prevenir efectos adversos para su salud, la de sus pacientes, su familia y el medio ambiente en general, debe considerar a cada paciente como potencialmente  infeccioso, y nutrirse de toda la información que le permita adoptar las medidas que correspondan.
Según una investigación realizada en México, el consultorio dental produce diariamente entre 60 y 800 gramos por día de residuos peligrosos ( 250 g. de promedio ). Solo el 72 % de los odontólogos los clasifica, el 90 % conoce las disposiciones reglamentarias, y solo el 50 % los coloca en recipientes adecuados.
A pesar que la preocupación y reglamentación sobre los residuos peligrosos en el área de la salud, ya lleva más de 30 años, en algunos países todavía no ha motivado suficientemente a las  autoridades sanitarias y a los propios profesionales. Existe sin embargo suficiente evidencia en el mundo sobre la necesidad de encarar seriamente dicha temática.
Decíamos en una publicación de hace varios años, que " el odontólogo, tal vez por las características físicas de su trabajo, todavía no ha logrado sacudirse totalmente de los estigmas del individualismo, y a veces es tan marcado, que tercamente construye su propia inseguridad.  Las modalidades del ejercicio de la profesión odontológica, le imponen riesgos suplementarios a su común existencia, y ello supone la búsqueda de una fuerza de reserva que le permita enfrentarlos y vencerlos, y que se adquiere a través de la rígida aplicación de algunas sanas reglas de vida y de algunos concretos criterios científicos ".
 
                                                                   Continuará.

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