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Que una sonrisa feliz sea nuestro mejor premio
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miércoles, 26 de diciembre de 2012

AÑO 2013 UNA NUEVA ESPERANZA


A TODOS LOS SEGUIDORES DEL BLOG, VAYA MI
 RECONOCIMIENTO Y LOS DESEOS QUE EXPRESO
EN LA PORTADA.         SALUD Y PROSPERIDAD.

martes, 25 de diciembre de 2012

MISCELÁNEAS SOBRE LA "MALA PRAXIS"




 
 
Decía el médico y abogado Mario Lavalle, en una publicación periodística en 1994 que : " En nuestro país se ha hecho muy común la caza de médicos, ya que les posibilita una gran entrada de dinero a muchos abogados ".  A su entender, la situación se presenta por la conjunción de un trípode fatídico : abogados con afán de lucro, médicos que muchas veces descuidan aspectos funda mentales  de su accionar, y pacientes con escasos frenos morales que, instigados por sus abogados, litigan por sumas siderales.       
En una jornada municipal sobre riesgos legales, decía Luis Ferreira que : " en éstos momentos los juicios por mala praxis son una epidemia, y como tal hay que prevenirla porque ocasiona muchas dificultades, entre ellas el incremento del costo de las prestaciones y la repetición de experiencias muy tristes para todos los profesionales ".  En la misma oportunidad, decía Hector Lombardo, que dicho aumento se debía especiálmente al uso de los medios de diagnóstico " por las dudas ".   El hecho cierto, es que las profesiones de la salud deben soportar el embate de las demandas por mala praxis y asumir su cobertura a través de seguros que repercuten sobre la estructura de costos de las prestaciones.
 
BREVE  RESEÑA  HISTÓRICA
 
En una interesante colaboración de Maria Celia Garcia Fernandez publicada en el Boletín de la Sociedad Argentina de Periodontología, podemos tomar conocimiento de que "ya en el Código de Hammurabi existían ocho artículos referidos explícitamente a los daños causados por la actuación médica con sus respectivas penalidades". En esa antigua Babilonia del 1.700 a/C, con inscripciones en piedra, podía apreciarse que por un daño grave, o ceguera, se le debían cortar las manos al médico.  En caso de daño leve, se debía compensar económicamente.                      
En el antíguo Egipto, la práctica estaba fuerteménte regulada por ley.  El Libro de Toth establecía reglas que penaban hasta con la muerte a quienes causaran graves lesiones.  El Código de Manú, en la antigua India, también establecía castigos por tratamientos incorrectos, prohibiendo al mismo tiempo, prestar asistencia a criminales.  En la Grecia del siglo V a/C, Hipócrates, fundador de la Escuela de Kos, sentó las bases racionales de la obligación de los médicos.                                                                                          
En el derecho Romano, la ley Aquilia establecía las causales de negligencia e imprudencia.  En la Edad Media, en 1140, el Rey normando Royer, obligaba a la habilitación estatal para el ejercicio de la medicina.  En Francia, en el siglo XVIII, Fauchard en su famoso tratado sobre las enfermedades de la boca, fija las condiciones que deben reunir los dentistas para ejercer la profesión, constituyendo éste hecho uno de los primeros intentos serios de normatización de la práctica y de fijación de las respectivas incumbencias.  Casi un siglo después, en éste mismo país, se consolida jurídicamente la resonsabilidad médica a partir de dos casos testigo relativos a la actuación de los Dres. Helie y Thouret Noroy en 1825 y 1832 respectívamente.  A partir de la segunda mitad del siglo XX, los casos de mala praxis han tenido un crecimiento vertiginoso, especiálmente por su difusión en los EE.UU de N.A.  En los años 70, por cada 100 médicos se promovían cinco juicios, y en los 80, aumentaron a 16.  En Francia en 1944 se contabilizaron 35 expedientes, en 1954 fueron 123, en 1973, 338 y en 1988 ascendieron a 2000 demandas.                         
En nuestro país, el primer fallo data del 14 de Abril de 1910 dictado por la Cámara Nacional del Crimen.  Para 1935 se registraban cuatro casos, y entre 1958 y 1970 las causas superaban las cincuenta.   Un importante incremento comienza a producirse a partir de 1979.  En 2007, el 20% de los  médicos y odontólogos matriculados enfrentaron demandas, con causas en curso por casi 3.000 millones de pesos.  En los últimos 30 años, según Tobar, el 7,2% de los odontólogos fué demandado por presunta mala praxis.
La mitad de las demandas no prosperaron y la otra mitad se resolvió por conciliación.  Es importante señalar que, en Argentina, el 4% del presupuesto global de salud ( 4.000 a 5.000 millones de pesos ) está representado por el traslado a las estructuras de costos, de los gastos por cobertura de seguros, demandas y conciliaciones abonadas, gastos causídicos y honorarios de  abogados.
  EL CONSENTIMIENTO INFORMADO 
                                                                                                                                       
 
Toda intervención de carácter médico sobre un paciente, y especialmente aquellas que involucran un riesgo cierto sobre su salud o integridad física, requieren de una previa aceptación por parte del mismo, o en su defecto, de algún familiar o tutor.
Esta aceptación debe quedar debídamente documentada en lo que conocemos como consentimiento informado. A los efectos de evitar malos entendidos, la confección del documento requiere seguir algunas pautas y recomendaciones que según Tuero y Amestoy pueden resumirse en las siguientes :                                                  
1.- Sintetizar la información brindada en la historia clínica del 
enfermo.         
2.- Pedir al paciente que repita la información para ver si la comprendió.
3.- Obtener la firma de un familiar del paciente en carácter de testigo.
4.- Usar lenguaje simple.
5.- Para evitar la ansiedad, efectuar las revelaciones un tiempo antes del comienzo del tratamiento . 
6.- El médico debe revelar al paciente la naturaleza del tratamiento  propuesto, su gravedad, los riesgos relevantes que involucra y los riesgos especiales asociados al tratamiento en particular. 
7.- Aún si un riesgo constituye una mera posibilidad que generalmente no se acostumbra a revelar, si de ocurrir puede conllevar consecuencias serias, debe considerárselo relevante a los efectos de la revelación. Siempre debe darse la oportunidad al paciente de preguntar.
8.- El paciente debiera ser informado de las consecuencias que podría tener el nó recibir tratamiento para su afección, es decir, de las consecuencias potenciales de su eventual rechazo. También de los tratamientos alternativos y sus riesgos, y explicarse porqué se eligió tal o cual rocedimiento.
9.- Los médicos deberán ser cautelosos cuando los pacientes renuncien a que se les dé todo tipo de explicación, cuando no tengan preguntas y cuando se muestren preparados a someterse al tratamiento independiéntemente de cuales sean sus riesgos.
10.- El "privilegio terapéutico" deberá ser ejercido con discreción y solo cuando pueda justificarse en la clínica del paciente, ( consiste en ocultar o generalizar información que en otros casos se daría, a causa de factores emocionales del paciente ).
11.- Cuando deba delegarse la realización de una parte o de todo el tratamiento, los pacientes tienen derecho a conocer tal circunstancia y la identidad de la persona que se encargará de su atención.
12.- Las anotaciones de los médicos en las historias clínicas, efectuadas al ofrecerse las explicaciones, pueden posteriormente servir como confirmación de que el paciente fué apropiádamente informado, especiálmente si tales anotaciones se refieren a algunos puntos especiales que luego podrían dar lugar a discusión.
13.- Independiéntemente de las obligaciones de los médicos, la institución debería esforzarse para asegurar que todos los consentimientos sean bien documentados.   Si bien el llenado y suscripción de un formulario de consentimiento informado por parte del paciente no tiene efectos legales absolutos y directos, su disponibilidad en juicio puede constituir prueba crítica acerca de la existencia de una revelación adecuada.
14.- Cabe destacar, que para que los formularios de consentimiento tengan verdaderos efectos legales, debieran contener cierto detalle acerca de los riesgos y alternativas del procedimiento involucrado.
 
NULIDAD DE LAS DISPENSAS DE RESPONSABILIDAD
 
En realidad, en los medios jurídicos se acepta que, en definitiva, las renuncias de los pacientes a iniciar acciones derivadas de tratamientos efectuados por los profesionales o instituciones, deberían obviarse, pues son consideradas " NULAS " por los tribunales, por ser contrarias al órden público y por violar la relación de confianza entre el proveedor de servicios de salud y el paciente.  Los tribunales han dado muestras evidentes de la existencia de un principio de nulidad que invalida las cláusulas de dispensa. Esta concepción se basa, entre otras cosas, por la  "adhesión forzada" que reiterádamente ha sido atacada en sedes judiciales, y limita consideráblemente la defensa del profesional que se pretende a través del consentimiento informado.
 
LA  MEDIACIÓN
 
La alternativa de mediación previa puede definirse, como la que admite la intervención de un tercero neutral en una disputa o negociación, destinada a ayudar a las partes con intereses contrapuestos, a tratar de alcanzar, voluntáriamente, su propio arreglo mútuamente aceptado.  La mediación, intenta evitar el proceso judicial, teniendo en cuenta que aun obtenido un fallo que rechaza la acción, " el profesional demandado pierde, no solo en el aspecto económico, sino también en tiempo, en bienestar psico-fisico, en calidad de vida, en tranquilidad de espíritu y en entusiasmo por el ejercicio de su actividad, al tener que someterse durante un tiempo incierto, a situaciones que conllevan un demérito ante sus colegas y ante sus propios pacientes, quienes, de conocer la disputa, la más de las veces tienden a echar una velada cuota de sospecha sobre su gestión.
Dice la abogada-mediadora Alicia Gallardo que, "los que reclaman no entienden de medicina ni de lenguaje técnico, y éstas disputas se transforman en casos complejos".
Las audiencias de mediación se rigen en la Ciudad de Buenos Aires por la ley 24573, y los mediadores puede designarlos el Poder Judicial o ser consensuados por las partes.  Eric Galton, prestigioso mediador estadounidense, con una experiencia de miles de casos de mala praxis dice que, " mediar en mala praxis es todo un desafío, ya que estamos ante un conflicto que afecta emociones y sentimientos humanos de las partes involucradas : profesional y paciente ".
 
OBLIGACIÓN DEL ODONTÓLOGO
 
En el derecho argentino, no existen preceptos específicos que regulen la responsabilidad del odontólogo en particular. Generálmente se la asocia a las demás profesiones de la salud.
Desde el punto de vista estríctamente jurídico, y siguiendo a Ricardo de Lorenzo ( abogado de la Asociación Mundial de Derecho Médico ), la responsabilidad se concreta en " poner a disposición los conocimientos científicos con la diligencia y pericia que demanda el ejercicio de la profesión, por lo que su obligación, se dice, es de medios ".  La prestación sería una " locación de servicios ". Sin embargo, en el caso específico del odontólogo,  la mayoría de las prestaciones involucra la construcción de dispositivos o elementos ajenos  al cuerpo, es decir que asume una obligación de resultados a través de una "locación de obra".  Esta es una situación que los tribunales deben determinar a los efectos de aplicar la legislación que corresponda.
 
LOS JUICIOS POR MALA PRAXIS Y LA CONDICIÓN
SOCIAL DE LOS PACIENTES
 
Algunos estereotipos, pueden influir en la relación profesional-paciente, en algunos casos en forma positiva y en otros negativa.
Sin embargo, según Ramón Gimenez, del Instituto de Medicina Ortopédica y Deportiva de Monterrey en California, " los médicos deben volverse más culturálmente competentes para poder tratar o relacionarse mejor con pacientes de una raza, étnia, sexo, estatus socioeconómico u orientación sexual, a los efectos de superar percepciones erróneas ".  Según estudios publicados, a la inversa de lo que piensan muchos profesionales, los pacientes de bajos ingresos son menos propensos a iniciar demandas por mala praxis, en general por carecer de acceso a los recursos legales o por nó disponer de suficiente dinero para iniciar una reclamación.
El profesional de la salud, debe despojarse de los prejuicios, incluso los inconscientes y poner en igualdad de condiciones a los enfermos con independencia de sus apreciaciones sobre los mismos. 
Vale la pena también, hacer una disquisición sobre la responsabilidad del profesional en forma individual en su consultorio, con aquella que les cabe a las clínicas o institutos asistenciales. La doctrina acepta que la responsabilidad del profesional es de "medios" y la institucional es de "resultados". En éste último caso, implica poner a disposición del paciente los medios personales y materiales en oportunidad, cantidad y calidad adecuada. En cuanto al profesional individual, solo debe acreditar que sus servicios fueron prestados en condiciones acordes al nivel que hace presumir su título habilitante y de acuerdo con las reglas de su ciencia.
 
Como hemos podido observar a través de los distintos capítulos en que hemos abordado el tema de la mala praxis, la cuestión excede al mero consentimiento del paciente, y se entronca con aspectos que bien pueden ubicarse en lo más recóndito de la conciencia moral, no solo del profesional sino tambien del paciente, de los abogados, a veces impulsores de las demandas y de las propias instancias judiciales que juzgan los hechos.  La relación profesional-paciente, antes que nada, debe basarse en la buena fé como principio general, y el accionar del profesional debe cumplir con la premisa básica de las ciencias médicas: " PRIMERO NO DAÑAR"
                                                                  
 

sábado, 22 de diciembre de 2012

UNA NOTICIA INTERESANTE PARA LOS ABUELOS DE BUENOS AIRES

por los Estados, no solo en  Argentina, que así evitan hacerse cargo de éstos sectores prácticamente excluidos, pero también del resto de la sociedad ( incluso de las empresas ), que no han desarrollado servicios adecuados para éstas circunstancias tán comunes de la vida.  En éste esquema binario donde todo es blanco o negro, activo o pasivo, no parece haber lugar más que para esa suerte de reclusión domiciliaria o la internación geriátrica. Los hogares de dia públicos de la Ciudad de Buenos Aires, de los que actuálmente existen 23, son una altrnativa implementada recientemente para empezar a cubrir esos huecos desde el Estado, pero la demanda de la sociedad los torna insuficientes.
La visión negativa y negadora de la vejéz es otra de las razones principales por las que faltan, tánto a nivel público como privado, servicios adecuados para todas las edades de la vida, " incluso es muy difícil explicarle al público el concepto de lo que significa un centro de dia ".
LA PLASTICIDAD CEREBRAL: Por otra parte , la investigación médica de avanzada ha venido desmintiendo en los últimos años, la creencia de que todo ser humano viene al mundo con una capacidad cognitiva prefijada por una determinada cantidad de neuronas, y que a medida que pasan los años no le queda más que ir perdiendo células nerviosas, y por lo tanto, perdiendo capacidad cognitiva sin posibilidad de recuperarlas.  La llamada plasticidad neuronal, nos explica que ciertas actividades pueden ser estimuladas, y esa es la razón por la que ciertas actividades, brindan opciones para una rehabilitación cognitiva con autonomía suficiente para preservar una salud con calidad.                                                                                                           
 
Los equipos de trabajo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen como objetivo primordial la integración de las personas adultas mayores a éste mundo vertiginoso y tecnológicamente tán diferente al que alguna vez imaginaron.
Talleres varios, cine, teatro, biblioteca y salidas culturales y de recreación, en grupos coordinados por personal calificado, son algunas de las actividades que se llevan a cabo en los mencionados hogares.
Artistas, talleristas y profesionales de las ramas de la salud, tratan de estimular todas las capacidades creativas y afectivas de éste grupo etáreo.
 
Se crean espacios divertidos, cálidos, serios y cuidados, donde sin abandonar las prácticas de brindar salud, sacan a los concurrentes del encierro, y a través de actividades artístico-terapéuticas, facilitan su recuperación, potencian su capacidad creativa y suman calidad a un tiempo ocioso para el disfrute en ésta etapa de sus vidas, manteniendo vínculos, creando otros y evitando el aislamiento social, haciendo desaparecer de sus vidas ese viejo y penoso estigma de ser una carga para su familia y la sociedad.

viernes, 21 de diciembre de 2012

VACUNAS PARA NUESTRA POBLACIÓN.


En fecha reciente, se ha inaugurado en la localidad de Garín, Prov. de Buenos Aires, una planta industrial perteneciente a la firma
Sinergium Biotech, destinada a la producción de vacunas antigripales y antineumocóccicas que alcanzarán las 30 millones de dosis anuales.   Es dable destacar, que en la actualidad, dichas vacunas son adquiridas en el extranjero a un costo muy superior al de la producción nacional.
El precio que se facturará al Estado para sus planes de vacunación gratuita, estará referenciado al establecido por la OPS.
La planta operará al 100 % en el 2013, y el trabajo se escalonará en 3 etapas para la producción de la vacuna antigripal :
1.- Estuchado y etiquetado de la vacuna importada.
2.- En 2014, llegarán los antígenos y aquí se hará la formulación y el llenado de jeringas.
3.- Para 2015, se producirán los antígenos y la vacuna será totálmente nacional.
A través de un convenio con Pharma ADN del grupo INSUD, se aplicará a la producción de anticuerpos monoclonales.  La planta dará trabajo a 91 personas, entre ellos un buen número de profesionales y técnicos de distintas especialidades.


viernes, 14 de diciembre de 2012

20 de Diciembre : " DIA INTERNACIONAL DE LA SOLIDARIDAD HUMANA "

En una comunidad, las relaciones de sus miembros no pueden basarse en la coexistencia de individuos ricos con pobres, de sanos con enfermos, de cultos con ignorantes, de explotadores con explotados y de felices con desdichados.. Resulta indispensable la elevación de unos hacia los otros, para permitir una vida digna y un desarrollo en franca armonía.
La justicia exige la desaparición de los privilegios, y la política debe tender a que todos disfruten de los beneficios del progreso.

domingo, 9 de diciembre de 2012

10 PREGUNTAS QUE PUEDEN INCOMODAR A LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA



1.-   Porqué algunas instituciones odontológicas, que criticaban en
       su momento a las universidades públicas por no establecer
       cupos al ingreso a los efectos de no incentivar la plétora
       profesional, hoy se han asociado a universidades privadas y han
       montado facultades de odontología en sus propias instalaciones
       que fueron sustentadas por sus asociados ????????

2.-   Porqué las entidades gremiales odontológicas, que debieran
       defender los ingresos de sus asociados, firman convenios con
       la seguridad social o la medicina prepaga con aranceles
       inferiores a los que fijan los colegios profesionales ????????

3.-   Poqué los colegios odontológicos, como entidades de derecho
       público y guardianes del poder disciplinario, no se interesan 
       por 
       ésta transgresión a sus disposiciones y las elevan a sus
       organismos de control ??????????

4.-   Porqué las facultades públicas, admiten la cursada de sus
       carreras de grado a estudiantes extranjeros en igualdad de
       condiciones a los nacionales ????????

5.-   Porqué los odontólogos publicitan sus servicios o los de
       terceros, a veces con aranceles viles, sin respetar los códigos
       deontológicos de sus instituciones, y cuando son citados
       renuncian ( en las de libre asociación ) a los efectos de quedar
       en libertad de acción, aprovechando la ausencia de colegios en
       algunas circunscripciones, pero en aquellas que los disponen
       dichas entidades permanecen calladas ?????????

6.-   Porqué los odontólogos siguen atribuyéndose la condición de
       doctores, sin haber obtenido el título correspondiente, y los
       colegios y demás instituciones miran para otro lado ??????

7.-   Porqué las universidades públicas y privadas, ofrecen 
       doctorados y maestrías cuyos programas y exigencias incluyen
       casi con exclusividad, planes basados en investigaciones
       básicas o clínicas sólo al alcance de docentes o investigadores
       formados ?????????

8.-  Porqué los cursos de posgrado en universidades públicas y 
      privadas, y en instituciones profesionales, no incluyen cupos
      importantes de becas, teniendo en cuenta que en muchas
      oportunidades los aranceles resultan privativos para los
      odontólogos jóvenes ?????????

9.-   Porqué la odontología organizada, no participa activamente en
       los organismos que fijan las políticas de salud de los gobiernos
       y en el dictado y contralor del cumplimiento de las leyes que
       afectan y comprometen a la profesión ???????

10.-  Porqué ciertos intereses individuales o sectoriales, yá 
        políticos o económicos, impiden una acción colectiva
        interinstitucional, con independencia del tipo de institucion
        y con miras a una política profesional que atienda todas las
        expectativas de los odontólogos ?????????

     AL MISMO TIEMPO LLAMAN LA ATENCIÓN:

a.-   Los funcionarios de organismos públicos de odontología que 
       hacen propaganda política en vez de 
       ofrecer información aséptica e independiente.

b.-   Las instituciones de seguridad social odontológica, que no
       recogen ni utilizan las estadísticas de que disponen para
       elaborar sus políticas de salud y seguridad.

c.-   Las instituciones educativas, científicas y gremiales, que no se
       hacen cargo de los índices deplorables y alarmantes sobre
       incidencia y prevalencia de la caries y la enfermedad
       periodontal.

d.-   La escasa participación de nuestras organizaciones de todo
       tipo, en la defensa paritaria de las remuneraciones de los
       odontólogos en relación de dependencia y en el control de las
       estructuras de costos de los insumos básicos para el 
       desempeño profesional.

e.-   Que los congresos, jornadas y todo tipo de reuniones locales o 
       nacionales, dediquen tán poco espacio a la discusión y
       propuestas referidas a los aspectos salientes del ejercicio
       profesional.

LAS RESPUESTAS LAS DEBEN BUSCAR CADA UNO DE LOS DIRIGENTES, RESPONSABLES DIRECTOS Y ODONTÓLOGOS EN GENERAL, EN LO MÁS ÍNTIMO DE SUS CONCIENCIAS, ¿ LAS ENCONTRARÁN ?   
        
       

viernes, 7 de diciembre de 2012

UN INTERESANTE APORTE SOBRE EL MIEDO DE LOS NIÑOS AL DENTISTA


 
 
 

UNA LEY QUE IMPACTARÁ EN LA SALUD DE LOS ARGENTINOS


Entre 30.000 y 40.000 personas, mueren por año en nuestro país como consecuencia de muerte súbita.
El parlamento nacional, acaba de sancionar la ley 26827, que impulsara Daniel Lopez Rosetti, a través de la cual se obliga a enseñar las técnicas de reanimación cardio pulmonar ( RCP ), en las escuelas secundarias y terciarias de todo el país.
Se sabe que ante un paro cardiorespiratorio, cada minuto que un paciente transcurre sin atención, decae un 10 % su posibilidad de sobrevida.
El hecho cierto, es que casi el 70 % de los ataques con muerte súbita, se dán en un ámbito extrahospitalario, y que por tanto, el conocimiento que la población tenga de las técnicas de reanimacion, redundará en la recuperación de numerosas vidas que de otra manera, engrosarían las estadísticas de mortalidad.
Las maniobras básicas de RCP, son súmamente sencillas, y los jóvenes se hallan en una situación de privilegio para su adquisición.

lunes, 3 de diciembre de 2012

5 de Diciembre : " DIA LATINOAMERICANO DE LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CÁNCER BUCAL "

El 15 de julio de 2009, en su reunión de Rio de Janeiro, la Federación Odontológica Latinoamericana, a propuesta de Argentina, instauró el día del epígrafe, tomando aquel en que se conmemora el nacimiento de Julio Santana Garay, distinguido estomatólogo cubano, y en reconocimiento a su labor como docente, investigador y promotor de una conciencia preventiva en los profesionales de Latinoamérica y el mundo.
La importancia de éste recordatorio a la comunidad, estriba en que sólo el 15% de los cánceres bucales, es detectado en sus etapas precoces, y el 85% restante, en períodos avanzados.
Los tumores malignos de la cavidad oral representan el 4% del total; en nuestro país se producen entre 2.000 y 3.000 casos por año con 2 muertes diarias.
La sobrevida luego de 5 años de diagnosticada la lesión, es del 34%. El cáncer del piso de la boca, produce un óbito del 91%.
A los efectos de su prevención, deben tenerse en cuenta como causales directas o concomitantes, el abuso de alchol y de tabaco, la mala higiene bucal, las caries sin tratamiento y las prótesis desadaptadas o mal confeccionadas, éstas dos últimas causas a través del trauma que generan sobre los tejidos blandos. Tampoco debe desestimarse la acción del virus del papiloma humano (HPV), el mismo que produce el cáncer del cuello uterino. Se lo asocia al cáncer de base de lengua, ingresando a través de la práctica del sexo oral entre personas infectadas, produciendo linfomas o sarcomas de Kaposi.
Como en todos los tumores malignos, el trípode en que se basa el accionar ante éste tipo de patologías es el siguiente : 
                           
  
SOSPECHA  PRECOZ
                         
                           
 


   
DIAGNÓSTICO  EXACTO



TRATAMIENTO  OPORTUNO                        
 

Entre las medidas indispensables de

carácter profiláctico, debemos privilegiar

la higiene bucal y la consulta periódica

al Odontólogo.