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viernes, 27 de marzo de 2020

LA ODONTOLOGIA : " UNA PROFESION DE RIESGO "


Uno de los más antiguos temas del derecho social, lo constituyen los daños emergentes del trabajo, a los que desde sus inicios se los denomina infortunios, como si solo representaran una simple desdicha no achacable a causas evidentes, y por tanto, no resultara imperiosa la reparación por parte de algún responsable empleador.
Sin embargo, previendo que en muchas oportunidades el trabajador, como consecuencia de un "accidente del trabajo" o de una "enfermedad profesional" puede quedar desamparado, los estados generaron una legislación para que algún actor social, individual o colectivo, responda en auxilio del doliente.
Dejando de lado el dolo, la culpa o la negligencia de terceros, muchos infortunios responden a causas inherentes a la realización del propio trabajo.  En dicho caso los profesionales de la salud, cuando no tienen dependencia del estado, de los organismos de la seguridad social o de instituciones privadas, resultan un claro ejemplo de que, quienes trabajan por cuenta propia, en forma privada liberal o a través de contratos de hecho con las Obras Sociales o las entidades de medicina prepaga, deben buscar algún camino de prevención y cobertura para los accidentes y enfermedades del trabajo.
Nos hemos cansado de publicar desde hace muchos años, llamados de atención a los poderes públicos, organizaciones prestadoras de servicios, entidades profesionales, odontologos en particular y la población en general, con una serie de reclamos en cuanto al reconocimiento de dos situaciones que coponen una cruda ecuación.  La odontologia es una "profesión de riesgo", y la clínica o consultorio dental es un "área crítica" en virtud de su directa incidencia en las viscisitudes a que el odontologo se encuentra expuesto.
La salud y seguridad del odontologo en el desempeño de su función, ya han sido analizadas en profundidad en una extensa publicación de 1979 en la revista " Salud Bucal " de la Confederación Odontológica de la República Argentina (CORA) y a posteriori en un libro del Dr, Trucco de Bahia Blanca. En sucesivas entradas de éste blog lo hemos seguido abordando con asiduidad.
Si bien es cierto que muchos profesionales de práctica privada liberal, imponen aranceles dignos a sus pacientes que les permiten tomar por su cuenta algún mecanismo de cobertura, también es cierto que ellos representan una minoría, y la gran mayoría de los odontologos dependen de convenios con instituciones que fijan unilaterálmente sus retribuciones, y que ignoran en la estructura de costos la cobertura social a la que tienen derecho, tal como lo asume la legislación que cubre a los trabajadores en relación de dependencia a través de leyes como la 9688 de 1915, su complementaria 24557 de 1995 y la 26773 de 2012 que crea las 
"Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" ( ART ).
La evidencia científica sobre la posibilidad de sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales por parte de los adontologos, es muy conocida y se encuentra debídamente respaldada por los organismos internacionales de la salud ( OMS-OPS ) y por las entidades profesionales ( FDI ).
En una reciente publicación del Departamento de Trabajo del Gobierno de los EE.UU de N.A, se analizaron los 15 trabajos que más pueden afectar la salud de quienes los realizan, tomándose en cuenta un listado de 974 ocupaciones que experimentan exposición a contaminantes, infecciones, condiciones azarosas, radiaciones y a riesgos menores como quemaduras, cortes, desgarros y pinchazos.
Entre esas 15 labores, los odontologos ocupan el segundo lugar solo precedidos por los técnicos en histotecnología. En un estudio posterior del "Occupational Information Network" del mismo Departamento y sobre el mismo número de profesiones analizadas
( 974 ), la profesión odontológica pasó a ocupar el primer lugar entre profesiones como radiólogos, instaladores de ascensores, enfermeras, operadores de plantas químicas y de tecnología nuclear, pilotos de aerolineas, anetesistas etc.
Si analizamos en particular los distintos riesgos más frecuentes, según la causa o el agente productor, podemos agruparlos de la siguiente forma :

                       1.- Riesgos profesionales por agentes biológicos.
                            ( por inoculación, inhalación, contacto con
                              humores orgánicos )

                       2.- Riesgos profesionales por agentes físicos.
                            ( radiaciones de distinto tipo, ruido, lesiones
                              oculares, inhalación de polvo )

                       3.- Riesgos profesionales por la carga física del
                            trabajo.
                            ( columna vertebral, mano, brazo, hombro )

                       4.- Riesgos profesionales por sobrecarga psíquica.
                            ( Estrés, Bourn-Out )

                       5.- Riesgos profesionales por agentes químicos.
                            ( dermatitis, irritantes respiratorios, 
                              mercurialismo )

Todos éstos riesgos y enfermedades relacionadas con el ejercicio de la odontologia, requieren de una serie de protocolos y normas para su prevención a los efectos de garantizar las condiciones de salud y seguridad adecuadas, con pautas que regulen el trabajo y minimicen los riesgos de accidentes y complicaciones.
Todos los servicios públicos y privados de atención odontológica, y las clínicas docentes universitarias, deben adoptar dichas normativas referidas a :
                                     VESTUARIO

                                     EQUIPOS Y BARRERAS 
                                     PROTECTORAS

                                     ACCESORIOS PARA LA HIGIENE
                                     DE LAS MANOS

                                     ESTERILIZACIÓN

                                     MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS

                                     ELIMINACIÓN DE DESECHOS

                                     LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
                                     DEL INSTRUMENTAL Y EQUIPOS

Todas éstas normas de bioseguridad deben abarcar a los profesionales, auxiliares, alumnos, docentes, personal técnico y pacientes, aunque no en todos los casos se cumplen cabálmente.
Vale la pena hacer un mea culpa sobre nuestra propia responsabilidad en no demandar el cumplimiento de éstas normativas, como también reconocer que en muy contadas oportunidades la profesión se organizó para reclamar condiciones dignas de trabajo, remuneraciones justas y trato respetuoso.
La Confederación Odontológica de la República Argentina (CORA), ha llevado a cabo algunas campañas de concientización y reclamo ante los poderes públicos, no siempre correspondida como era dable de esperar, pero no se produjeron movilizaciones masivas al estilo de las que los profesionales llevan a cabo en paises vecinos.


  El 16 de Setiembre de 2015 se produjo una importante reunión en Perú, y en el mes de Octubre, se ha llevado a cabo una movilización nacional cuyo acto central se produjo en Brasilia. En ambos casos los odontologos hicieron oir su voz con toda decisión.
En Argentina no obstante, se han conseguido algunos logros a través de legislaciones provinciales que imponen el funcionamiento de organismos de seguridad social que se desempeñan como instituciones de derecho público (paraestatales), que son de afiliación obligatoria, y cubren las contingencias de jubilación, pensión, subsidios por discapacidad transitoria, seguros por fallecimiento y en algunas de ellas verdaderos sistemas de cobertura médica integral.
La Caja de Seguridad Social para Odontologos de la Provincia de Buenos Aires es una de dichas instituciones, que por ley se autogobierna y autoregula (por supuesto bajo supervisión estatal), y ha conseguido sumar al aporte obligatorio de sus afiliados, una contribución de las entidades de la Seguridad Social y de la medicina prepaga, que obran de comitentes de aquellos profesionales que brindan atención a sus afiliados a través de contratos directos o institucionales, que representan un porcentaje de lo facturado que no se debita de la retribución. Estos aportes constituyen un fondo individual que al momento de obtener la jubilación, son anexados mensualmente al importe básico.
Algunas otras cajas provinciales, tambien han establecido aportes suplementarios que los pacientes abonan por encima del arancel habitual privado.
Vale consignar que las estadísticas de morbi-mortalidad de la Caja de la Provincia de Buenos Aires, constituyeron el sostén de la decisión del Ministerio de Salud para el otorgamiento a todos los odontologos de la carrera profesional hospitalaria, de la "licencia por riesgo profesional", de la que ya gozaban los médicos.
El perfeccionamiento que el Estado debe aplicar a toda la normativa vigente, en relación a la cobertura de las contingencias emanadas de los infortunios del trabajo profesional, debe constituir una permanente preocupación no solo de los funcionarios y legisladores, sino de los propios profesionales y sus instituciones, que deben dejar de lado la vieja creencia de que el ahorro y la inversión individual durante su etapa laboral, es el reaseguro de un efectivo retiro de la actividad, ya que la gran mayoría de los odontologos graduados en las últimas décadas y los que se graduarán en el futuro, no estarán en condiciones de imponer aranceles compensatorios, y requerirán de mecanismos de solidaridad social que permitan acceder a reparaciones adecuadas en los casos de dolencias incapacitantes derivadas de su actividad laboral, y de prestaciones jubilatorias que les permitan gozar dígnamente de sus derechos al momento del abandono del ejercicio profesional.
La actual pandemia de coronavirus ha puesto el dedo en la llaga sobre todos éstos problemas que afectan a la profesión odontológica. Parece que recién ahora nos damos cuenta de las falencias que padecemos en nuestra organización profesional, y de lo endebles de nuestros argumentos, solo esgrimidos en oportunidades ocasionales tratando de influenciar sobre los poderes públicos, que normalmente nos marginan, cuando nuestro trabajo mengua o se ve impactado por situaciones de emergencia. A menudo nos quejamos contra nuestras instituciones en el momento en que debemos aportar recursos para su sostenimiento, pero cuando ocurren catástrofes que nos afectan económicamente, apuntamos hacia ellas culpándolas de negligentes.
Creo que ha llegado la hora, no solo de participar e informarnos, sino de involucrarnos actívamente en nuestras asociaciones de libre agremiación, como en aquellas de derecho público que nos aglutinan obligatóriamente, para que cumplan con sus cometidos y se constituyan en nuestra verdadera reserva que nos duvuelva nuestra tranquilidad en los momentos de incertidumbre que  nos acechan de tanto en tanto. Nadie puede repartir lo que no dispone, y la disponibilidad se constituye con nuestro aporte solidario.
Los actuales jubilados, pensionados y aquellos colegas que han sido golpeados por la enfermedad, sin duda alguna no reciben una compensación que les permita sobrellevar con dignidad los últimos años de su vida. Hagamos todo lo posible para que dicha situación, no sea otra cosa que el espejo en que se reflejarán las generaciones más jóvenes en un futuro, si nó hacemos de la solidaridad el arma fundamental de nuestra existencia.

sábado, 14 de marzo de 2020

LA BIOETICA EN LA PRACTICA ODONTOLOGICA

La humanización de las profesiones de la salud, más allá de la mera aportación científica y técnica, es una de las preocupaciones y de los mayores dilemas que enfrentan en el presente.
A ésta situación, se arriba a través de un largo proceso que desde una concepción individual de la moral, desemboca en una verdadera ética social, reemplazando el paternalismo vigente desde el medioevo, por una nueva cultura legalista que transforma los principios morales, en códigos cada vez más normativos y jurídicos.
El " Ethos ", que en la antígua grecia definía el órden natural de la vida humana, y que aceptaba como justo lo que se ajustaba a ese órden, dió la base al nacimiento de las ciencias morales que rigen la conducta humana y que dan orígen al concepto de " Etica ".
Como en cualquier actividad humana, el cuidado de la salud a través de las ciencias que la abordan, también fué alcanzado por los dictados de la ética, lo que trajo aparejado el fin del paternalismo médico surgido en consonancia con el juramento hipocrático.
A éste respecto, y según los escritos del siglo XVIII, el profesional de la salud debe "querer" el bien de sus enfermos, aún prescindiendo de su voluntad, ya que "el enfermo no posee  autonomía moral".  Responsabilidad moral, e impunidad jurídica, enmarcaban el accionar de la medicina, tanto como el del sacerdocio o la realeza. El profesional debía someterse a la ley médica y a nadie más.
Pero, al decir de LAIN ENTRALGO, no hay ciencias puras y la medicina tampoco lo es. Todas ellas "se hallan condicionadas por la estructura social en que se desarrollan, y en muchos casos, influenciadas por el poder político o económico y por las creencias individuales o colectivas".
En ese esquema, la resolución de problemas morales es tan importante y tan difícil como arribar a un correcto diagnóstico, o tomar decisiones terapéuticas acertadas.
El criterio de proporcionalidad debe gobernar el accionar del profesional de práctica y del científico. El profesional de la salud tiene la obligación de cuidar la salud de sus pacientes, pero no a cualquier precio, y el accionar de las profesiones a través de los tiempos, va creando un cúmulo de normas de conducta y principios morales cuyo ajuste permanente condiciona el accionar humano. La ética no solo se posee, también se construye.
En el área de las ciencias de la salud, el concepto de BIOETICA resume el criterio hasta aquí expuesto.
El término "Bioética", es un neologismo acuñado por POTTER en 1971, al que definió como "el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y de la atención de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales".

LA ETICA INSTITUCIONALIZADA

                                                             Desde la más remota antiguedad, hubo una tácita aceptación sobre la importancia de la ética en todos los órdenes de la actividad humana, y se la consideró desde siempre un requisito para todos aquellos emprendimientos de naturaleza comunitaria o social en los que estuviera en juego el bien común.
La salud y la vida, son tal vez ejemplos paradigmáticos de lo que debe entenderse como "bien común", y cuando el Estado se impone su regulación, pasan a convertirse en derechos.
Sin embargo, el reconocimiento e instrumentación como derechos de éstos principios esenciales, arranca con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, dictada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948.
Esta declaración, no obstante representar un hito en la materia, se fundamentó en una serie de estudios y publicaciones referidos a la normativa moral individual y colectiva.  Un antecedente insoslayable lo constituyen los escritos de John Locke en 1690.  En 1776, la declaración de independencia de los EE.UU de N.A y en 1789, la declaración de la Asamblea Nacional Francesa, institucionalizan los derechos humanos básicos, pero el sujeto de dichos derechos, tanto individual como colectivo, todavía era un invitado de piedra en su instrumentación.
Recién en el siglo XIX, aparece en el ejercicio de las ciencias de la salud en los EE.UU de N.A. el reconocimiento a la participación del paciente en la determinación y aceptación de los criterios impuestos por la ciencia. Ello da nacimiento al "consentimiento", que sin embargo todavía se hallaba consideráblemente acotado. Vale la pena recordar que las sanciones se aplicaban a los profesionales cuando se vulneraban sólo las normas médicas.
En el siglo XX se profundiza dicho reconocimiento al paciente, y a partir de los comienzos de su segunda mitad, se reconoce como deber ineludible del profesional la adecuada información al paciente para que el consentimiento tenga un verdadero sustento. Desde 1970 se lo incorpora como derecho constitucional para los enfermos y asociaciones de consumidares, dándose un fuerte fundamento político en la Comisión Presidencial de 1982.
Ya en 1973, la Asociación Americana de Hospitales aprobó los derechos del paciente, pero reservándolos sólo para cuando los enfermos participan en ensayos e investigaciones. En su artículo 9° dice: " El paciente tiene derecho a ser advertido si el hospital se propone  incluirlo en algún ensayo clínico relacionado con su asistencia o tratamiento, teniendo derecho a rehusar su participación en dichos proyectos ".
No debe olvidarse que dicha opción, se transfiere también a otros aspectos de la relación de las personas con las causas de morbilidad y con la elección de terapéuticas universalmente aceptadas.
Así puede hablarse de una "macrobioetica", aplicada al   ambiente que nos rodea y con sus relaciones con los seres que lo habitan (ecología) o entre ellos en particular (etología).
La "mesobioetica" que comprende los valores, actitudes y principios que deben presidir el accionar de los profesionales, y la "microbioetica" que se aplica al respeto del paciente y a la cumplimentación de todos los deberes inherentes al trabajo profesional.
Dicho artículo 9°, fué el resultado de una serie de consideraciones basadas en el Código de Nuremberg, surgido del juicio homónimo en 1946, y de un importante número de publicaciones sobre estudios experimentales inmorales.
En España, el Real decreto 944 de 1978 del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece las bases de la investigación en humanos, constituyendo un verdadero ejemplo en su género.  En sus considerandos, manifiesta que " el ensayo clínico, en cualquier caso, será precedido por una experimentación galénica, farmacológica y toxicológca en animales, que constituye la base necesaria para salvaguardar, hasta donde es científicamente posible y desde el comienzo del ensayo, la integridad física y mental de las personas sometidas al mismo ".
En Argentina, el derecho a la vida aparecía implícito en el artículo 33° de nuestra Constitución, pero solo a partir de la reforma de 1994, quedó explicitamente encuadrado en los artículos 14, 41, 42, 75 y 125, reforzado con la incorporación con garantía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica.
Sin embargo, ya desde 1979, a través de la Resolución 858 del Ministerio de Salud Pública, se normatizaba sobre la investigación en humanos, reproduciendo casi literalmente la Declaración de Helsinki de 1964.  Esta normativa no obstante, requería para su soporte legal, de acciones que se produjeron quince años después a través de la reforma mencionada y de mecanismos de control y ejecución como la ley 24742 de 1996, que estableció la obligatoriedad de existencia de los Comités Hospitalarios de Etica, cuya función abarca el asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación, respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la atención hospitalaria.
Estos comités, de hecho ya venían funcionando en numerosas instituciones prestadoras de servicios de salud como el Instituto Nacional de Estudios sobre Virosis Hemorrágica de Pergamino, el Hospital Italiano de Buenos Aires, el Instituto Fatala-Chaben, el Hospital de Clínicas José de San Martín, el Hospital Pediátrico Humberto Notti de Mendoza, etc., sin contar los innumerables códigos de ética de instituciones científicas, colegios profesionales y el propio de la Asociación Internacional de Investigación Odontológica, que aclara en su Capítulo IV, que su objetivo "no consiste en restringir la práctica de las investigaciones científicas, sino de brindar principios generales para guiar la conducta de los científicos, e inspirarlos para que actúen de acuerdo con principios éticos en todas sus actividades profesionales".

EL ENSAYO CLÍNICO Y EL RECURSO TERAPÉUTICO

Si bien pareciera que la bioética debe referirse fundamentálmente a la investigación clínica y tambien a la del empleo de animales de experimentación, resulta ya universalmente aceptado que no habrá ética en la investigación si antes no se afianza en la práctica profesional.
También es cierto, que debe admitirse que la interpretación de lo que es la investigación clínica, no resulta fácil de objetivar en la medida en que el tramo que separa el recurso experimental del recurso terapéutico no es lineal, sino más bien una zona gris cuya amplitud depende del recurso en análisis.
El empleo de cualquier recurso terapéutico, aún el de aquellos que ya han superado las etapas y secuencias metodológicas previas a su aplicación en humanos, tales como la experimentación en animales, las pruebas químicas, físicas y toxicológicas, sigue constituyendo una verdadera prueba.  Ello obedece a factores de distinto orden, ya biológico, psicológico, social y a la propia individualidad bioquímica de la especie humana.
Basta con pensar que la misma aspirina, que calma el dolor y que previene la trombosis arterial, también puede producir el sindrome de Reyé, mortal en muchas de sus manifestaciones.
Basta con analizar los dispares y a veces contraproducentes resultados que se obtienen con la aplicación de métodos quirúrgicos, implantes, injertos, y otras terapéuticas, aún respetando las más precisas indicaciones y ajustando los procedimientos a los más estrictos protocolos.
La aplicación de cualquier recurso disponible, por tanto, debe siempre guardar los principios de la ética médica, respetando y valorando los conocimientos imprescindibles que la epidemiología y la clínica nos proveen, comenzando por una adecuada valoración de todos los parámetros y su constancia pormenorizada en una historia clínica.
Los ensayos clínicos controlados, en cambio, son instrumentos científicos diseñados para evitar y reemplazar las intuiciones, las corazonadas y el charlatanismo médico,por terapias experimentales llevadas a cabo agotando los medios de seguridad para el paciente.
La responsabilidad moral del profesional de la salud, es por lo tanto doble.  Como clínico, su responsabilidad médica le exige actuar en el mejor interés de sus pacientes actuales, y como investigador científico, obrar con la necesidad de generar conocimientos cuya aplicación beneficiará a futuros pacientes.
Cada actuación del profesional en su función clínica lo ubica en un sitial extremádamente vulnerable, y en su función de investigador, en una posición moralmente riesgosa.

LA BIOETICA Y LA PROFESION ODONTOLOGICA 

Si bien la odontología posee algunas características que la diferencian de la profesión médica, las normas de la bioetica alcanzan por igual a ambas profesiones, y en general, a todas las profesiones de la salud.
No obstante, las relaciones odontólogo-paciente, odontologo-odontologo y odontologo-comunidad, generan algunos dilemas propios o por lo menos comunes a nuestra profesión. Tanto el consentimiento informado, las medidas preventivas, la calidad de los servicios, la invasión tecnológica, las normas de auditoría, los modelos de atención, la estructura de costos, etc., han generado el número y complejidad de dichos dilemas, lo que ha producido un cambio en la toma de decisiones y en las propuestas y su materialización en políticas de saud bucodental, sin dejar de considerar el cambio sustancial que han experimentado las demandas de la población.
El replanteo de la publicidad a nivel profesional o de las industrias fármacoquimica y tecnológica, de la misma manera que la escasa justificación para la creación de nuevas instituciones formadoras del recurso humano fogoneadas en éstas últimas décadas por las propias entidades profesionales, con mecanismos de acreditacion muy laxos y con escasa consideración en sus currículas de la ética en sus distintos principios, son temas que todavía no han sido debídamente abordados y requieren un replanteo hacia el futuro.
El odontologo no puede estar ajeno a los grandes dilemas éticos, ni desde el punto de vista individual ni el de su integración inter y transdisciplinaria con los equipos de salud y de la seguridad social, pero tampoco debe abstraerse de sus responsabilidades inherentes a su trabajo y a su relación con los pacientes.
Las preferencias por determinadas prácticas, a veces influenciadas por el mercado de trabajo como por la presión publicitaria empresarial; la relación estética-función; la incorporación de procedimientos no debídamente probados y las formas de encarar los riesgos que asume como propios y como peligrosos para sus pacientes, deben incluirse entre los temas factibles de ser regidos por las normas y principios de la bioética que aluden a un sistema de valores que apunta a la perfección, al sentido de lo correcto y a la felicidad.
Pero la bioética, no debe interpretarse como un corsé sobre las decisiones y las  formas del ejercicio profesional, debiendo resguardarse la autonomía en la resolución de los dilemas, coincidan o no con el paciente, y que aunque no pongan en riesgo la integridad o la vida del mismo, deben asumirse responsáblemente sin crear falsas expectativas, sin recurrir a publicidad o consignas engañosas y sin someterse a un sistema mercantilista de explotación que desnaturaliza su función social.

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

La investigación clínica es indispensable para determinar la seguridad y eficacia de cualquier recurso terapéutico disponible, y el profesional debe gozar de libertad para utilizar nuevos métodos que a su juicio ofrezcan la esperanza de restablecer la salud, aliviar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida de la gente, con los resguardos a los que ya hemos hecho referencia.
Al mismo tiempo, toda intervención preventiva, terapéutica o rehabilitadora, aplicada con plena conciencia del profesional y basada en evidencias previas y en su aceptación por la ciencia, tampoco debe desconocer la necesidad de su aceptación por parte de quien   se someterá a ella, y dicha aceptación requiere de su conformidad signada en un documento, hecho que establece un consenso mútuo, una responsabilidad compartida y un pacto de compromiso.
El consentimiento del paciente, es mucho más que un formulario o que una práctica defensiva ante posibles demandas por mala praxis.
Es ni más ni menos que una manifestación del respeto a la dignidad del enfermo y su familia.
El paciente tiene derecho a decidir lo que se hace con su persona, tiene derecho a que se le informe exhaustivamente sobre el procedimiento a que va a ser sometido, y la aceptación debe convalidarse con su firma, tanto en la historia clínica, en los protocolos, en el presupuesto y en el propio consentimiento.
Al mismo tiempo, es por demás conocido que cuando el paciente se informa adecuadamente e interviene en la decisión terapéutica, es más probable que acate las recomendaciones e indicaciones respondiendo mejor al tratamiento, sin contar su condición de eximente ante eventuales reacciones indeseables o fracasos.
Los Comités de Bioética, patrocinados para los establecimientos públicos de Argentina por la ley 24742, se deben abocar al análisis de una serie de temas que para nuestra profesión incluyen los relativos a :
                       EUGENESIA
                       EXPERIMENTACION EN HUMANOS
                       RELACION ODONTOLOGO-PACIENTE
                       CALIDAD Y VALOR DE LA VIDA
                       ATENCION DE LA SALUD
                       GENETICA
                       RACIONALIDAD EN EL USO DE LOS
                                                   RECURSOS DISPONIBLES
                       TRANSPLANTE E IMPLANTE DE ORGANOS
                                             MATERIALES E IMPLEMENTOS
                       DERECHO DE LOS PACIENTES
                       SECRETO PROFESIONAL

El Comité Hospitalario de Etica ( CHE ) es un organismo autónomo compuesto por un grupo de personas que se reunen para tratar los conflictos éticos que se producen en el ámbito hospitalario. Es un foro democrático y transdisciplinario al que se le solicita la toma de decisiones ante situaciones especiales y dilemas que se plantean en la relación profesional-paciente.
La finalidad esencial de los CHE, se centra en la docencia, la casuística y la normatividad, promoviendo cambios para la obtención de una medicina más justa y de una asignación de recursos con equidad y razonabilidad.

En Argentina, la asunción de la bioética como marco de todos los aspectos inherentes a la salud, se halla debídamente reglamentada en las distintas jurisdicciones del pais a través de distintos organos legales que exponemos a continuación :

                 NACIONAL            Ley 24742
                 BUENOS AIRES    Leyes 11028, 11044,12347, 13066
                 CATAMARCA       Ley 5057
                 CHACO                   Ley 4781
                 CORDOBA              Ley 9011
                 JUJUY                      Ley 5009
                 NEUQUEN              Ley 2327
                 RIO NEGRO            Ley 3099 
                 SANTA FE               Ley 12391
                 TUCUMAN              Ley 6507
                 MENDOZA              Ley 7398
                 CHUBUT                  Leyes 4545, 4950
                 CORRIENTES         Ley 5527
                 ENTRE RIOS           Ley 9501
                 FORMOSA               Ley 1255
                 LA PAMPA              Ley 1363
                 LA RIOJA                 Ley 8032
                 MISIONES                Ley 2207
                 SALTA                      Ley 7311
                 SAN JUAN               Ley 7746
                 SANTA CRUZ          Ley 2656
                 SANTIAGO DEL
                              ESTERO       Ley 6581
                 TIERRA DEL
                                   FUEGO    Leyes 509, 554
                 SAN LUIS                 Decreto 5495
                 CABA                        Resolución 1154
                 MERCOSUR             Resolución 58/01
                 ANMAT                    Disposición 5330
                 PARTIDO DE
                 GENERAL
                 PUEYRREDON        Ordenanza 10886

CONCLUSIONES :  
                                Todo producto de aplicación en el área de la salud que se vuelque al mercado, toda tecnología que se introduzca para el diagnóstico y el tratamiento de los enfermos, y todo procedimiento invasivo que tienda a la restauración anatómica o funcional de los pacientes, ya no será aceptable sino está asentado sobre una base moral.
La ética es un prerrequisito de la cooperación humana para el logro de cualquier objetivo compartido.
La comunidad debe tener la tranquilidad de que su salud está en manos de personas seriamente comprometidas con elevados estándares éticos en el ejercicio de las profesiones, pero que al mismo tiempo esa concepción moral sea trasladada a los
 distintos ámbitos que proveen servicios de salud, además de aquellos que administran y distribuyen recursos, los que planifican y los que legislan en un tema tan sensible a la sociedad.
Que también la equidad, es fundamentálmente una cuestión ética, y que la obstaculización hacia el avance se produce cuando la intervención de los recursos humanos se manifiesta a través de acciones de importancia dudosa en las que no cuentan los derechos de los enfermos, las necesidades de la sociedad, la viabilidad de los procedimientos o los costos de aplicación, y que por tanto una amplia red de salvaguardias debe garantizar los métodos y procedimientos del ejercicio profesional y de la investigación clínica.
La bioética no es un mecanismo mágico que transforma lo malo en bueno, lo deseable en posible y lo reflexivo en evidente, pero el respeto de sus postulados, ayuda sin duda a establecer una práctica sana, una interrelación respetuosa y una conciencia social que permita una vida digna para la comunidad en su conjunto.