LOS CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS ( segunda parte )
La indeclinable responsabilidad del estado, como mandatario de la comunidad, en la legislación de la formación del recurso humano profesional, tiene distintas connotaciones que hacen a la modalidad del ejercicio de cada profesión. En el sector de la sanidad, la motivación prioritaria descansa en la necesidad de preservar la salud de la población.
Dicha responsabilidad en éste sentido es de tal envergadura, que los poderes públicos deben constituirse en celosos custodios de tán delicada misión. El órden jurídico, basamento del estado de derecho, se aplica a la función de garantizar los bienes e intereses humanos individuales y colectivos. Cuando éstos intereses son sometidos a la regulación del derecho, se transforman en bienes jurídicos. La salud pública es un bien protegido por el derecho, y el estado debe armonizar su quehacer, al hecho de evitar que se enerve su responsabilidad en dicha materia.
Así, siguiendo un largo camino, y como consecuencia de una percepción de necesidades no cubiertas en una comunidad, comienzan a generarse los mecanismos de autoprotección que concluyen con el reconocimiento de una profesión de servicio público, el establecimiento de los mecanismos para su desarrollo y para la formación del recurso humano adecuado, a través de una carrera reconocida a la que le confiere el marco jurídico y científico que delimitará el ejercicio de su producto profesional ( incumbencias ), determinando el conjunto de actividades, asignaturas y medios que constituirán el sistema de enseñanza-aprendizaje para su desempeño (currícula), y la suma de experiencias que el educando vivirá en cada actividad determinada, dentro del marco del programa de capacitación ( currículum ). Concluido dicho programa, y habiendo alcanzado los objetivos preestablecidos, con acreditación de la suficiente idoneidad, le otorga su aval de certificación ( titulación ), que es la culminación del proceso educativo.
Otros mecanismos sin embargo, deberá sortear el profesional para la habilitación de su título, en algunos casos simplemente administrativos ( inscripción o matriculación automática ); en otros, verdaderas pruebas de idoneidad que certifiquen su inserción en los planes o políticas del sector social en que desarrollará su actividad ( acreditación-legitimación ), con lo que obtendrá el espacio para el desempeño de la misma. La legislación lo encuadrará y le asignará responsabilidades ( leyes provinciales, colegiación, art.2 de la ley nacional 17132/67, etc. ). El marco jurídico del Estado de Derecho, lo protegerá al establecer la legislación sobre el ejercicio ilegal ( art. 208 del Código Penal ), y al mismo tiempo controlará los posibles excesos y desvios en que pueda incurrir ( tribunales disciplinarios, de ética, legislación por mala praxis, etc. ), pero en última instancia, la misma sociedad que impulsó su nacimiento y desarrollo, a través de mecanismos no tan específicos, hará el seguimiento y evaluación de los resultados esperados y obtenidos, marcando los niveles de prestigio, poder, jerarquia, consenso e influencia, que determinarán los rangos de aceptación, reconocimiento y estima de la profesión.
Por todo ello, resultaría suicida para una profesión, esperar que los mecanismos sociales y legales determinen cambios en la formación y ejercicio profesional, con independencia de su participación y eventual liderazgo. Una permanente autoevaluación, inserta en el contexto en el que se desarrolla la educación odontológica, determinará los cambios que permitirán la obtención y permanencia en el tiempo, de un producto adecuado al medio.
Continuará.
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