LOS CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS ( tercera parte )
LAS INCUMBENCIAS
Así como puede decirse que el primer modelo de incumbencias médicas, lo constituyó la obra de Hipócrates, en el area de la Odontología lo fué la primera limitación legal aparecida en Francia en 1699, que requería un exámen para la autorización de su práctica, y cuya base académica lo constituyó la publicación " Le Chirurguien-Dentiste ou Traité des Dents " de Pierre Fauchard librada al público en Paris en 1728.
En Argentina, la reglamentación de incumbencias compete al Ministerio de Educación, casi siempre en respuesta a una delegación de funciones que por ley, determina el Poder Legislativo. Como puede observarse, a través de dicha mecánica quedan excluidos en la participación de la reglamentación de las incumbencias correspondientes a los títulos profesionales, sectores fundamentales como el area de desempeño profesional, en nuestro caso el sector salud, y la propia profesión a través de sus organismos competentes. Puede arguirse que en la actualidad, los Consejos Directivos de las Facultades poseen miembros representantes del claustro de Graduados, pero dicha representación no es orgánica, sino a través de agrupamientos políticos creados tan solo a los fines electorales.
Este problema, que no ha constituido una verdadera preocupación para la Odontología en nuestro Pais, no debe desdeñarse, ya que la aparición de facultades privadas, o la estructuración de carreras intermedias o auxiliares con delegación de funciones clínicas, pueden generar títulos habilitantes con derecho a ejercicio que trastoquen las actuales equivalencias y competencias, y que promuevan la aparición de zonas grises y conflictos limítrofes difíciles de preveer. Valga tan solo a modo de ejemplo, algunas situaciones aparecidas en el ejercicio de las ciencias veterinarias y agronómicas, con relación a la aparición de tecnicaturas de nivel intermedio y oficios que sustraen contenidos curriculares de las carreras universitarias.
En las ciencias sociales, jurídicas y económicas, se han dado situaciones similares con la aparición de variadas licenciaturas. Un caso alarmante, lo constituyó el desarrollo de distintas ramas de la ingeniería. En la década de 1970, ya se otorgaban títulos en 139 especialidades civiles y 59 agronómicas. Así las cosas, el 10 de Abril de 1975 el Gobierno Nacional promulga el Decreto 939, que trata de poner coto a este verdadero mosaico de títulos profesionales, y en relación a las universidades privadas establece en su artículo 2°: "El Ministerio de Cultura y Educación requerirá al respectivo establecimiento, que proponga las incumbencias que a su criterio deberán asignarse al título, y nó podrá determinarlas sin la previa consulta a los Consejos o Colegios profesionales vinculados con la orientación y posible area de acción sobre la cual aquellas tengan incidencia".
Es este, el primer amago de racionalidad en la determinación de las incumbencias. Lamentáblemente, los sucesivos cambios de gobierno,determinaron dejar en el olvido dicho decreto, sin contar con la complicidad de las propias universidades privadas, y de instituciones profesionales que les facilitaron infraestructura y personal docente para el dictado de dichas carreras.La creación de la CONEAU, puso en manos de éste organismo la facultad de evaluar y acreditar las carreras y cursos universitarios, dejando de lado la participación de las instituciones colegiadas en tán importante determinación.
Con relación a la Universidad de Buenos Aires, se halla en vigencia la resolución 554/83, que reglamenta el art. 61 de la ley 22207, y que establece como incumbencias del título de Odontólogo la " promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del aparato estomatognático en:
a) Piezas dentarias
b) Estructuras de inserción y de sosten de las
piezas dentarias y sectores oseos adyacentes a
las mismas.
c) Mucosa bucal desde labios hasta pilares
anteriores, paladar blando y base de la lengua.
d) Huesos maxilares y articulación
témporomandibular.
e) Senos maxilares.
f) Glándulas salivares mayores y menores.
g) Sistema neuromuscular.
h) Anatomía patológica.
i) Farmacología.
j) Análisis bacteriológicos bucales.
k) Cirugia máxilofacial.
Cabe consignar, que la determinación de las incumbencias no es nada mas que un paso en la estructuración de una profesión. La fijación de las mismas, que no es otra cosa que la expresión de la sociedad para delimitar el campo de acción profesional, evitando en lo posible las superposiciones y areas de conflicto, ayuda a la
especificación de los objetivos, en términos de
conductas, que deberán alcanzarse en las escuelas de odontología para la obtención de un producto, con capacidades suficientes para el logro de la
acreditación profesional. Este conjunto de capacidades, constituyen el perfil profesional, que
abordaré en la siguiente entrada.
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