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miércoles, 24 de abril de 2019

ALGO MAS SOBRE LOS ADULTOS MAYORES Y LA ODONTOGERIATRIA

Como complemento de las tres publicaciones relativas a la odontogeriatría, en las que he abordado los aspectos asistenciales de la relación odontólogo-paciente desde un punto de vista clínico y biológico, me cabe la necesidad de abocarme ahora al entramado sociocultural que rodea a las personas mayores, y su vulnerabilidad ante situaciones que las colocan al borde del abuso y la discriminación.  El odontólogo no debe señirse con exclusividad al empleo de sus conocimientos y prácticas cuando una persona mayor es llevada a su consulta. Debe también estar imbuido de todos aquellos aspectos que pueden dificultar el tratamiento y de los condicionantes que en muchas oportunidades representan la verdadera etiología de los males que padecen.
Existen en nuestro país dos leyes que norman la atención de las personas mayores. Tanto la ley 26.529 como su modificación la 26.742, se ocupan de dejar bien en claro todos los aspectos de la relación profesional-paciente, y de la responsabilidad que les incumbe a los profesionales de la salud en el trato, asistencia y orientación que tiendan a devolverle a dichas personas no solo su salud física o su estética, sino tambien todos los componentes de tipo psico-social que los acerque a su completo estado de bienestar. En muchas ocasiones pueden detectarse en el consultorio odontológico privado y en los servicios asistenciales públicos, prepagos y de la seguridad social, patologías y comportamientos que atienden más que a causales biológicas a situaciones de maltrato y abuso a que son sometidos.
Las Naciones Unidas y la Cepal, emitieron en Junio de 2011 la llamada " Declaración sobre los Derechos de las Personas Mayores". Sobre la base de dicha declaración, el gobierno argentino dicta la "Carta de Derechos de las Personas Mayores" a través de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social. Tal como se observan las penurias de muchos de nuestros mayores, y la falta de una política explícita para darles solución, nuevamente podemos intuir que todo lo que se escribe al respecto, queda recluido en los escritorios de nuestros funcionarios y gobernantes a la espera de mejores tiempos.



Cuando la situación lo amerite, el profesional tiene la obligación de poner en contacto al paciente  y aquellos que lo acompañan, con los organismos públicos destinados al abordaje de todos los aspectos relativos al respeto y consideración que merecen nuestros adultos mayores. La denuncia debe viabilizarse hacia dichos organismos publicos, de los cuales  damos una escueta reseña :

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

Suipacha 365 C.A.B.A   Tel. 0810 333 3762  
                                        Fax (+5411) 4819 1581
Delegación Córdoba  (351) 422 1624 y 421 4377
Delegación Jujuy    (11) 15 3762 4991
Delegación La Pampa  (2954) 771580
Delegación Rio Negro (2920) 432410

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Tel.  011 5300 4000

CONGRESO PROVINCIAL DEL ADULTO MAYOR DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA :   (0351) 4688544 interno2393

Hoy en día, la disponibilidad de los llamados satisfactores sociales, permite cubrir los requerimientos de los individuos, grupos sociales y comunidades, tratando de resolver sus necesidades y brindar soluciones dentro del concepto operativo de calidad de vida.
El envejecimiento, no solo acarrea dolencias físicas y psíquicas de probada etiología biológica.  Existen condicionantes sociales y comportamientos individuales de tamaña mezquindad, que facilitan  o colocan al anciano en escenarios desfavorables, cuando nó dramáticos, que atentan contra su bienestar y a veces contra su propia vida.
Es función indelegable de los profesionales de la salud, conocer, detectar, y denunciar cuando el hecho lo amerita, todas aquellas aberraciones que se cometen en contra de personas desguarnecidas y necesitadas, que por su edad quedan a merced de la vileza humana.

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