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martes, 27 de noviembre de 2012

¿ SE CUMPLE CON EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ?

La expresión " seguridad social " en Argentina, nos transporta a un conglomerado de leyes, decretos y resoluciones que conforman un mosaico a veces inescrutable, nuy alejado de lo que debiera constituir un verdadero sistema.
En muchas oportunidades, se ha establecido una especie de similitud con el concepto de " seguro de salud ".  Sin embargo, éste último no es más que una parcela de lo que en realidad se entiende como una " política social ", y ésta debe involucrar otros aspectos, cercanos o complementarios de la salud que deben atender en forma global a todas las contingencias sociales, que requieren de una cobertura que proteja el derecho individual a una vida digna.
El vocablo " seguridad ", apunta a la calidad de " seguro ", y ésta define la condición de " libre y exento de todo peligro, daño o riesgo ".
Por lo tanto, la seguridad siempre es social, ya que el concepto es abarcativo a distintos tipos de seguridad que el ser humano necesita para vivir sin temor, con fé y con dignidad.
Si bien hoy en dia la seguridad social es un derecho, se arribó a ésta situación atravesando diversas etapas a impulso de los líderes de cada período histórico que pueden así resumirse:

1.- Un impulso espontáneo individual basado en el ahorro 
      personal.
2.- Un impulso espontáneo individual basado en la caridad.
3.- Un impulso espontáneo colectivo basado en la beneficencia.
4.- Un impulso jurídico individual basado en los seguros 
      voluntarios, mutualismo y cooperativismo.
5.- Un impulso jurídico colectivo basado en el seguro obligatorio.
 Los antecedentes más remotos, surgen de los conceptos y criterios basados en la solidaridad entre las personas, que arrancan con los
" Colegios " y " Asociaciones " romanas, las " Cofradías " de la Edad media " , los " Gremios " y " Montepíos " de la Edad moderna, las " Mutualidades " de los últimos decenios del siglo XIX y primeros del XX, concluyendo finálmente en los " Seguros
Sociales " que, con modalidades propias de cada país, llegan a nuestros dias.
Desde hace mas de ochenta años, la expresión " seguridad social " ha sido elevada por las naciones a la categoría de bien jurídico, vale decir, que será el Estado quien deba tutelarlo.
En realidad se dieron algunos atisbos algunos años antes con los seguros sociales de Alemania que se implementaron en tres etapas :

                 1883...................Seguro de enfermedad.
                 1884...................Seguro de accidentes del trabajo.
                 1889...................Seguro de vejéz e invalidéz.

Esta forma de abordar las contingencias sociales, se trasladó luego a Francia, y se difundió finálmente a varios paises europeos.
Pero los antecedentes explícitos y documentados a nivel internacional, arrancan con el " Código de la Unión Internacional de Estudios Sociales ", producido en Malinas en 1920, que se ocupa de varios aspectos referidos a la solidaridad, previsión y desarrollo social de las personas, pero pone el acento más en la responsabilidad individual que en la acción rectora del Estado.
El verdadero puntapié inicial de la intervención prioritaria del Estado en los aspectos de la seguridad social, lo dá en 1935 la
" Social Security Act " de los EE.UU de Norte América. En 1941, la " Carta del Atlántico ", con la firma del presidente F.D.Roosevelt y del primer ministro W. Churchill, fija las bases de un verdadero sistema, con base en la experiencia estadounidense, que luego dará orígen al " Plan Beveridge " en Inglaterra que con modificaciones, todavía continúa vigente.  En la " Carta de las Naciones Unidas " de 1942, se aborda el tema en forma detallada, y constituye la base de varios documentos fundamentales a nivel global :

a.-  La " Recomendación n° 69 " de la Organización Internacional
      del Trabajo ( OIT ) en 1944.
b.-  La " Declaración de los Derechos del Hombre " de 1948.
c.-  La " Norma Mínima de Seguridad Social " de la OIT en 1952.
d.-  El " Convenio 121 " de la OIT de 1964.
e.-  El " Convenio 128 " de la OIT de 1967.
f.-  El " Convenio 130 " de la OIT de 1969.
g.-  La " Declaración Iberoamericana de Seguridad Social ", llevada
       a cabo en Buenos Aires en 1972.
h.-  La modificatoria de la anterior como " Nuevo Modelo de
      Seguridad Social Participada " de 1976 en su reunión de
      Panamá.
i.-  La " Declaración de la Conferencia Interamericana sobre
      planificación de la Seguridad Social ", que reproducía y
      ampliaba las conclusiones de 1974.

En nuestro país, no ha podido implementarse un sistema que involucre todas las prestaciones destinadas al abordaje de las contingencias sociales.  Ya hemos expuesto en entradas anteriores, 
las distintas   partes en que se ha estructurado la seguridad social, tanto en lo referente a las jubilaciones, pensiones y subsidios; a la cobertura de la salud a través de las Obras Sociales, sector estatal y mecanismos que intentaron a través de los años imponer un seguro de salud; y a otros sectores que se ocupan de los discapacitados, de los medicamentos para patologías complejas, de planes alimentarios, etc.
No obstante ésta fragmentación, la Argentina ofrece sin embargo,una base jurídica que todavía no ha sido suficiéntemente explorada que permitiría establecer un sistema integral de seguridad social.
El constitucionalismo social, que aparece en nuestro país a posteriori de la Constitución Mexicana de 1917, y de la Alemana de Weimar de 1919, siembra algunas ideas sobre los alcances legales de la seguridad social.  Y ello, sin dejar de reconocer que ya nuestra constitución de 1853, incuba posiciones solidarias que apuntan al bienestar social aunque no configuran verdaderos derechos.
La reforma de 1957, al incorporar el artículo 14 bis, procura acomodar formálmente el viejo texto de 1853 al constitucionalismo social.
No obstante, alguno de los derechos enunciados, se tornan en meras expectativas cuando su disfrute se demora a la espera de reglamentaciones que los órganos de poder, demoran o símplemente nó dictan.   El art. 14 bis., en lo que respecta al tema en análisis establece :
" El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá : el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que puedan existir superposiciones de aportes ; Jubilaciones y pensiones móviles ; la protección integral de la familia ; la defensa del bien de familia, la compensación económica familar y el acceso a la vivienda digna "     Al mismo tiempo el Art. 75 inciso 12, ordena
" dictar el código del trabajo y la seguridad social ".
El llamado seguro social, al que apunta el 14 bis., involucra aspectos socioeconómicos, demográficos, médico-sociales, actuariales y operativos que lo tornan complejo, pero que representa el mecanismo más aceptable en nuestros dias para una ámplia cobertura social.  Moles, en 1970 afirmó : " La seguridad social es una disciplina científica en plena evolución, cuyas bases conceptuales y operativas se relacionan con aspectos específicos del derecho, la economía, las ciencias médicas y diversas especialidades técnicas y administrativas que intervienen en su aplicación ".
Sin embargo, no se requiere ser un experto en el tema para darse cuenta que el Art.14 bis. no ha sido llevado a la práctica en la forma que él lo establece. Solo basta mencionar, que el código de seguridad social que dispone dictar el Art. 75 inc.12, no ha sido elaborado por las distintas administraciones gubernamentales que se sucedieron desde 1957, y es tán importante su elaboración que  su ausencia, justifica en parte la nó cumplimentación del 14 bis..

     Así se expresa Bidart Campos al respecto : " nuestro constitucionalismo social, todavía no ha desarrollado la plenitud de los lineamientos deseables. La cobertura de los riesgos y contingencias no es total ni efectiva; muchas de las prestaciones son deficitarias y deficientes "     La seguridad social es un verdadero paraguas que impide que las contingencias sociales, encuentren desguarnecidos a los seres humanos, ahuyenta las carencias y las dolencias y, ante el hecho consumado, los reconforta, los rehabilita y los devuelve a la sociedad en plenitud de sus facultades y derechos.
Vaya ésta expresión, como un acicate a nuestros políticos, gobernantes, legisladores y juristas, no olvidando las sabias palabras de Alberdi : " Ya no se trata de declarar derechos que nadie niega, sino de cumplir hechos que nadie practica ". 





      

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