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martes, 18 de septiembre de 2012

20 de SEPTIEMBRE : " DIA DEL JUBILADO "

El 20 de Septiembre de 1904 se sancionó la primera ley de jubilación en nuestro país, la 4349, que correspondía a los trabajadores del estado. Como reconocimiento a dicho avance social, todos los 20 de Septiembre se conmemora el " Dia del Jubilado ".
La exposición que sigue, es un aporte a la demanda de una mirada que la sociedad todavía se debe, hacia la consideración y respeto con que debieran abordarse los enfoques previsionales y las consecuentes respuestas hacia nuestros mayores.

LA JUBILACIÓN COMO PARTE INESCINDIBLE DE LA
                       SEGURIDAD  SOCIAL

Dejando de lado los antecedentes históricos remotos de la seguridad social, tales como la caridad, la beneficencia, el seguro voluntario, el mutualismo, el cooperativismo etc., destinados a mitigar los estados de necesidad generados en la pobreza y en la imposibilidad de trabajar, me detendré fundamentálmente en el impulso colectivo con base jurídica que el estado impone como derecho del ser humano.
Tal vez el antecedente mas remoto en éste aspecto, lo constituya la ley de jubilaciones para los obreros mineros de Francia dictada el 24 de Julio de 1894.
En 1904, Argentina dicta su ley 4349, y estaba restringida únicamente a los empleados públicos.
Pero la concepción de la Seguridad Social como un derecho, aparece en la Social Security Act de 1935 en los EE.UU, que implantó seguros de vejéz, muerte, desempleo y pensiones no contributivas.
Estas acciones, que se enlazan en una estrecha colaboración entre el estado y los individuos para el logro del bienestar colectivo, son abordadas en la Carta de las Naciones Unidas de 1942 y en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948. La O.I.T en su recomendación N° 67 de 1944 aborda en forma integral el derecho a la seguridad social, quedando refrendada en lo que la O.I.T denomina " Norma mínima de Seguridad Social " en su convenio 102 de 1952.  Allí quedan plasmadas las llamadas " contingencias sociales " que pueden ser :
            a)  de órden patológico : enfermedad, accidentes de trabajo 
                                                    e invalidéz.
            b)  de órden biológico   : maternidad, vejéz y muerte.
            c)  de órden económico-social  : paro forzoso y excesivas
                                                                cargas de familia.

La jubilación, entra en el segundo órden de las contingencias, en la correspondiente a la vejéz, que fuera incluida en el art. 14 bis de la Constitución de 1957 desestimando la denominación de "previsión"
empleada hasta entónces, transformándola en la acepción "seguridad social" con un régimen de " jubilaciones y pensiones " que se financiarán con aportes de los afiliados y/o terceros ( comitente ) cuando el sistema es" previsional ", o con fondos provistos por el estado en cuyo caso el régimen es " asistencial ", como lo establecen las normas legales para el otorgamiento de pensiones no contributivas a la vejéz o invalidéz de personas necesitadas.
La prestación jubilatoria, ya no es solo una respuesta solidaria colectiva, sino que representa la cumplimentación de un derecho que fija parámetros que, no mediando otras razones, responden fundamentálmente a niveles etarios avanzados.
El respeto a las personas mayores arranca con la historia de la humanidad, pero se comprende en su real dimensión con la aparición del fenómeno demológico llamado " envejecimiento poblacional " con sobrevidas no previstas gracias al avance de la ciencia, acompañada de un notable decremento de las tasas de natalidad.  Así el viejo, se transforma en una " molestia " para la sociedad, sin comprender que en su etapa productiva fué artífice de su desarrollo.
Así el régimen jubilatorio, es una constante preocupación de los organismos que deben asumirlo y sustentarlo que nó siempre son estatales, sino tambien las entidades paraestatales o de derecho público. Ello determina que no siempre el régimen jubilatorio constituye un premio al esfuerzo desarrollado durante la vida activa, y en ocasiones implica un capítulo temido por quien está en vísperas de transformarse en " beneficiario ".
 Al abordar todos los aspectos que se implican en dicha problemática, se puede asumir que constituyen un verdadero desafío generacional que no solo se ciñe a los aspectos económicos, sino que se requieren  herramientas íntimamente relacionadas con la gerontología social.
Acciones como la preparación de los futuros jubilados, el fomento de escuelas, clubes y lugares y formas de recreación, la promoción de segundas ocupaciones remuneradas o nó, y políticas de empleo con horarios reducidos en actividades y cargos factibles de desempeñar, deben ser encaradas por las instituciones. 
La formación de una conciencia social reflexiva en los jóvenes y adultos aportantes a los distintos organismos de seguridad social, es tán o más relevante que la presión legal del estado y debe comenzar con el respeto al anciano.   La celebración de éste dia 20 de Septiembre, representa mucho mas que un simple recordatorio de aquellos que ya no trabajan y se encuentran " amparados " por una prestación jubilatoria.  En nuestro país, todavía existe una tremenda deuda histórica con los jubilados, no solo a través de remuneraciones dignas ( que son imprescindibles ), sino fundamentálmente de una protección integral que revalorice la sensibilidad social con la que debe abordarse toda la temática  referida a la tercera edad.                                                                  

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