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sábado, 4 de diciembre de 2010

ODONTOLOGIA Y ECOLOGIA Cuarta parte

A nadie debe sorprender, que los consultorios odontológicos, algunos de especialistas médicos, clínicas, sanatorios y hospitales son verdaderos reservorios de material contaminante.
No obstante, hasta no hace mucho tiempo, el control y el manejo de los mecanismos de esterilización, antisepsia y descontaminación en dichos  ámbitos, era una responsabilidad absoluta de los propios profesionales.
La habilitación de los distintos establecimientos sanitarios por pate de la autoridad competente en cada distrito, llámense organismos públicos o colegios profesionales, constituyó un avance sobre el dominio privado en dicho aspecto.
Sin embargo, la prevalencia de afecciones como la hepatitis B, el tétano, el HIV y otras, encendió una luz de alarma sobre los mecanismos de transmisión de dichas patologías, y se puso un especial énfasis en los desechos contaminantes que se obtenían del producto de la atención de enfermos que eran portadores asintomáticos o enfermos de los microorganismos que las desencadenaban.
La presencia de residuos patogénicos en los establecimientos ya mencionados ,fueron motivo de preocupación de los poderes públicos y de las instituciones científicas y profesionales, dictándose normas y recomendaciones a los miembros de los equipos de salud.
La ley 154 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, algunas leyes provinciales, y la ley 24051 a nivel Nacional, trataron de legislar sobre aspectos referidos a los residuos patogénicos, y tambien sobre aspectos instrumentales cómo el lavado de manos, el uso de barreras, la ventilación de los ambientes y la estructura y funcionalidad de los sectores de atención e internación.
Quiero remarcar un aspecto que, no obstante su adecuada legislación, todavía merece algunas objeciones o por lo menos, aclaraciones.
El consultorio dental , genera productos contaminantes llámense aire, líquidos o despojos corporales que deben tratarse adecuadamente.
Los ambientes deben estar bien ventilados y en lo posible servidos por aparatos acondicionadores y extractores adecuados.  Las excretas líquidas no deben vertirse al sistema cloacal en forma directa, sin antes tratarlo adecuadamente con descontaminantes y los residuos sólidos, deben apartarse para su tratamiento que los torna innócuos.
Vale la pena referirnos especialmente a los resíduos patológicos sólidos que normalmente reposan en recipientes destinados a la basura común.  Las leyes en general, estipulan mecanismos lógicos, pero que en la práctica se transforman en ilusorios.
Se obliga a los Odontólogos a contratar servicios de recolección domiciliaria que, si bien deben realizarse diariamente, lo común es que lo hacen en forma semanal, quincenal y hasta mensual. Durante dichos períodos los residuos se acumulan en el propio ámbito del consultorio en envases no siempre debidamente hermetizados.
Estimo que lo más adecuado, es depositar los resíduos que se generan en una jornada de trabajo en un recipiente hermético ( autoclave, horno descontaminante, etc. ), y al finalizar el dia, someterlos al proceso de descontaminación que los torna innócuos y pueden volcarse sin ningun peligro a la basura domiciliaria.
No caben dudas que el consultorio odontológico es considerado un área crítica, y el ejercicio profesional una tarea insalubre. Todas las prevenciones que adopte para minimizar los riesgos de contaminación que lo acechan, tánto a el, como a su familia, pacientes  y comunidad en general, serán pocos si nos atenemos a las yá bien estudiadas posibilidades de sufrir los daños que su propio trabajo pueden inferirle.
El Odontólogo y sus colaboradores, se hallan sometidos al riesgo de adquirir, durante el ejercicio de sus tareas, innumerables infecciones, y de constituirse en muchos casos, en transmisores de gérmenes, actuando como sujetos portadores o como intermediarios en las infecciones cruzadas.

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