En este blog, se ofrece una tribuna para la exposición y discusión de los Problemas que Afectan la formación del Odontólogo, el ejercicio profesional y todo tema atinente al Mejoramiento de la salud bucal de la población, y a la Jerarquización de la profesión.
miércoles, 26 de diciembre de 2012
AÑO 2013 UNA NUEVA ESPERANZA
A TODOS LOS SEGUIDORES DEL BLOG, VAYA MI
RECONOCIMIENTO Y LOS DESEOS QUE EXPRESO
EN LA PORTADA. SALUD Y PROSPERIDAD.
martes, 25 de diciembre de 2012
MISCELÁNEAS SOBRE LA "MALA PRAXIS"
Decía el médico y abogado Mario Lavalle, en una publicación periodística en 1994 que : " En nuestro país se ha hecho muy común la caza de médicos, ya que les posibilita una gran entrada de dinero a muchos abogados ". A su entender, la situación se presenta por la conjunción de un trípode fatídico : abogados con afán de lucro, médicos que muchas veces descuidan aspectos funda mentales de su accionar, y pacientes con escasos frenos morales que, instigados por sus abogados, litigan por sumas siderales.
En una jornada municipal sobre riesgos legales, decía Luis Ferreira que : " en éstos momentos los juicios por mala praxis son una epidemia, y como tal hay que prevenirla porque ocasiona muchas dificultades, entre ellas el incremento del costo de las prestaciones y la repetición de experiencias muy tristes para todos los profesionales ". En la misma oportunidad, decía Hector Lombardo, que dicho aumento se debía especiálmente al uso de los medios de diagnóstico " por las dudas ". El hecho cierto, es que las profesiones de la salud deben soportar el embate de las demandas por mala praxis y asumir su cobertura a través de seguros que repercuten sobre la estructura de costos de las prestaciones.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA
En una interesante colaboración de Maria Celia Garcia Fernandez publicada en el Boletín de la Sociedad Argentina de Periodontología, podemos tomar conocimiento de que "ya en el Código de Hammurabi existían ocho artículos referidos explícitamente a los daños causados por la actuación médica con sus respectivas penalidades". En esa antigua Babilonia del 1.700 a/C, con inscripciones en piedra, podía apreciarse que por un daño grave, o ceguera, se le debían cortar las manos al médico. En caso de daño leve, se debía compensar económicamente.
En el antíguo Egipto, la práctica estaba fuerteménte regulada por ley. El Libro de Toth establecía reglas que penaban hasta con la muerte a quienes causaran graves lesiones. El Código de Manú, en la antigua India, también establecía castigos por tratamientos incorrectos, prohibiendo al mismo tiempo, prestar asistencia a criminales. En la Grecia del siglo V a/C, Hipócrates, fundador de la Escuela de Kos, sentó las bases racionales de la obligación de los médicos.
En el derecho Romano, la ley Aquilia establecía las causales de negligencia e imprudencia. En la Edad Media, en 1140, el Rey normando Royer, obligaba a la habilitación estatal para el ejercicio de la medicina. En Francia, en el siglo XVIII, Fauchard en su famoso tratado sobre las enfermedades de la boca, fija las condiciones que deben reunir los dentistas para ejercer la profesión, constituyendo éste hecho uno de los primeros intentos serios de normatización de la práctica y de fijación de las respectivas incumbencias. Casi un siglo después, en éste mismo país, se consolida jurídicamente la resonsabilidad médica a partir de dos casos testigo relativos a la actuación de los Dres. Helie y Thouret Noroy en 1825 y 1832 respectívamente. A partir de la segunda mitad del siglo XX, los casos de mala praxis han tenido un crecimiento vertiginoso, especiálmente por su difusión en los EE.UU de N.A. En los años 70, por cada 100 médicos se promovían cinco juicios, y en los 80, aumentaron a 16. En Francia en 1944 se contabilizaron 35 expedientes, en 1954 fueron 123, en 1973, 338 y en 1988 ascendieron a 2000 demandas.
En nuestro país, el primer fallo data del 14 de Abril de 1910 dictado por la Cámara Nacional del Crimen. Para 1935 se registraban cuatro casos, y entre 1958 y 1970 las causas superaban las cincuenta. Un importante incremento comienza a producirse a partir de 1979. En 2007, el 20% de los médicos y odontólogos matriculados enfrentaron demandas, con causas en curso por casi 3.000 millones de pesos. En los últimos 30 años, según Tobar, el 7,2% de los odontólogos fué demandado por presunta mala praxis.
La mitad de las demandas no prosperaron y la otra mitad se resolvió por conciliación. Es importante señalar que, en Argentina, el 4% del presupuesto global de salud ( 4.000 a 5.000 millones de pesos ) está representado por el traslado a las estructuras de costos, de los gastos por cobertura de seguros, demandas y conciliaciones abonadas, gastos causídicos y honorarios de abogados.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Toda intervención de carácter médico sobre un paciente, y especialmente aquellas que involucran un riesgo cierto sobre su salud o integridad física, requieren de una previa aceptación por parte del mismo, o en su defecto, de algún familiar o tutor.
Esta aceptación debe quedar debídamente documentada en lo que conocemos como consentimiento informado. A los efectos de evitar malos entendidos, la confección del documento requiere seguir algunas pautas y recomendaciones que según Tuero y Amestoy pueden resumirse en las siguientes :
1.- Sintetizar la información brindada en la historia clínica del
enfermo.
2.- Pedir al paciente que repita la información para ver si la comprendió.
3.- Obtener la firma de un familiar del paciente en carácter de testigo.
4.- Usar lenguaje simple.
5.- Para evitar la ansiedad, efectuar las revelaciones un tiempo antes del comienzo del tratamiento .
6.- El médico debe revelar al paciente la naturaleza del tratamiento propuesto, su gravedad, los riesgos relevantes que involucra y los riesgos especiales asociados al tratamiento en particular.
7.- Aún si un riesgo constituye una mera posibilidad que generalmente no se acostumbra a revelar, si de ocurrir puede conllevar consecuencias serias, debe considerárselo relevante a los efectos de la revelación. Siempre debe darse la oportunidad al paciente de preguntar.
8.- El paciente debiera ser informado de las consecuencias que podría tener el nó recibir tratamiento para su afección, es decir, de las consecuencias potenciales de su eventual rechazo. También de los tratamientos alternativos y sus riesgos, y explicarse porqué se eligió tal o cual rocedimiento.
9.- Los médicos deberán ser cautelosos cuando los pacientes renuncien a que se les dé todo tipo de explicación, cuando no tengan preguntas y cuando se muestren preparados a someterse al tratamiento independiéntemente de cuales sean sus riesgos.
10.- El "privilegio terapéutico" deberá ser ejercido con discreción y solo cuando pueda justificarse en la clínica del paciente, ( consiste en ocultar o generalizar información que en otros casos se daría, a causa de factores emocionales del paciente ).
11.- Cuando deba delegarse la realización de una parte o de todo el tratamiento, los pacientes tienen derecho a conocer tal circunstancia y la identidad de la persona que se encargará de su atención.
12.- Las anotaciones de los médicos en las historias clínicas, efectuadas al ofrecerse las explicaciones, pueden posteriormente servir como confirmación de que el paciente fué apropiádamente informado, especiálmente si tales anotaciones se refieren a algunos puntos especiales que luego podrían dar lugar a discusión.
13.- Independiéntemente de las obligaciones de los médicos, la institución debería esforzarse para asegurar que todos los consentimientos sean bien documentados. Si bien el llenado y suscripción de un formulario de consentimiento informado por parte del paciente no tiene efectos legales absolutos y directos, su disponibilidad en juicio puede constituir prueba crítica acerca de la existencia de una revelación adecuada.
14.- Cabe destacar, que para que los formularios de consentimiento tengan verdaderos efectos legales, debieran contener cierto detalle acerca de los riesgos y alternativas del procedimiento involucrado.
NULIDAD DE LAS DISPENSAS DE RESPONSABILIDAD
En realidad, en los medios jurídicos se acepta que, en definitiva, las renuncias de los pacientes a iniciar acciones derivadas de tratamientos efectuados por los profesionales o instituciones, deberían obviarse, pues son consideradas " NULAS " por los tribunales, por ser contrarias al órden público y por violar la relación de confianza entre el proveedor de servicios de salud y el paciente. Los tribunales han dado muestras evidentes de la existencia de un principio de nulidad que invalida las cláusulas de dispensa. Esta concepción se basa, entre otras cosas, por la "adhesión forzada" que reiterádamente ha sido atacada en sedes judiciales, y limita consideráblemente la defensa del profesional que se pretende a través del consentimiento informado.
LA MEDIACIÓN
La alternativa de mediación previa puede definirse, como la que admite la intervención de un tercero neutral en una disputa o negociación, destinada a ayudar a las partes con intereses contrapuestos, a tratar de alcanzar, voluntáriamente, su propio arreglo mútuamente aceptado. La mediación, intenta evitar el proceso judicial, teniendo en cuenta que aun obtenido un fallo que rechaza la acción, " el profesional demandado pierde, no solo en el aspecto económico, sino también en tiempo, en bienestar psico-fisico, en calidad de vida, en tranquilidad de espíritu y en entusiasmo por el ejercicio de su actividad, al tener que someterse durante un tiempo incierto, a situaciones que conllevan un demérito ante sus colegas y ante sus propios pacientes, quienes, de conocer la disputa, la más de las veces tienden a echar una velada cuota de sospecha sobre su gestión.
Dice la abogada-mediadora Alicia Gallardo que, "los que reclaman no entienden de medicina ni de lenguaje técnico, y éstas disputas se transforman en casos complejos".
Las audiencias de mediación se rigen en la Ciudad de Buenos Aires por la ley 24573, y los mediadores puede designarlos el Poder Judicial o ser consensuados por las partes. Eric Galton, prestigioso mediador estadounidense, con una experiencia de miles de casos de mala praxis dice que, " mediar en mala praxis es todo un desafío, ya que estamos ante un conflicto que afecta emociones y sentimientos humanos de las partes involucradas : profesional y paciente ".
OBLIGACIÓN DEL ODONTÓLOGO
En el derecho argentino, no existen preceptos específicos que regulen la responsabilidad del odontólogo en particular. Generálmente se la asocia a las demás profesiones de la salud.
Desde el punto de vista estríctamente jurídico, y siguiendo a Ricardo de Lorenzo ( abogado de la Asociación Mundial de Derecho Médico ), la responsabilidad se concreta en " poner a disposición los conocimientos científicos con la diligencia y pericia que demanda el ejercicio de la profesión, por lo que su obligación, se dice, es de medios ". La prestación sería una " locación de servicios ". Sin embargo, en el caso específico del odontólogo, la mayoría de las prestaciones involucra la construcción de dispositivos o elementos ajenos al cuerpo, es decir que asume una obligación de resultados a través de una "locación de obra". Esta es una situación que los tribunales deben determinar a los efectos de aplicar la legislación que corresponda.
LOS JUICIOS POR MALA PRAXIS Y LA CONDICIÓN
SOCIAL DE LOS PACIENTES
Algunos estereotipos, pueden influir en la relación profesional-paciente, en algunos casos en forma positiva y en otros negativa.
Sin embargo, según Ramón Gimenez, del Instituto de Medicina Ortopédica y Deportiva de Monterrey en California, " los médicos deben volverse más culturálmente competentes para poder tratar o relacionarse mejor con pacientes de una raza, étnia, sexo, estatus socioeconómico u orientación sexual, a los efectos de superar percepciones erróneas ". Según estudios publicados, a la inversa de lo que piensan muchos profesionales, los pacientes de bajos ingresos son menos propensos a iniciar demandas por mala praxis, en general por carecer de acceso a los recursos legales o por nó disponer de suficiente dinero para iniciar una reclamación.
El profesional de la salud, debe despojarse de los prejuicios, incluso los inconscientes y poner en igualdad de condiciones a los enfermos con independencia de sus apreciaciones sobre los mismos.
Vale la pena también, hacer una disquisición sobre la responsabilidad del profesional en forma individual en su consultorio, con aquella que les cabe a las clínicas o institutos asistenciales. La doctrina acepta que la responsabilidad del profesional es de "medios" y la institucional es de "resultados". En éste último caso, implica poner a disposición del paciente los medios personales y materiales en oportunidad, cantidad y calidad adecuada. En cuanto al profesional individual, solo debe acreditar que sus servicios fueron prestados en condiciones acordes al nivel que hace presumir su título habilitante y de acuerdo con las reglas de su ciencia.
Como hemos podido observar a través de los distintos capítulos en que hemos abordado el tema de la mala praxis, la cuestión excede al mero consentimiento del paciente, y se entronca con aspectos que bien pueden ubicarse en lo más recóndito de la conciencia moral, no solo del profesional sino tambien del paciente, de los abogados, a veces impulsores de las demandas y de las propias instancias judiciales que juzgan los hechos. La relación profesional-paciente, antes que nada, debe basarse en la buena fé como principio general, y el accionar del profesional debe cumplir con la premisa básica de las ciencias médicas: " PRIMERO NO DAÑAR"
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mala praxis,
responsabilidad profesional.
sábado, 22 de diciembre de 2012
UNA NOTICIA INTERESANTE PARA LOS ABUELOS DE BUENOS AIRES
por los Estados, no solo en Argentina, que así evitan hacerse cargo de éstos sectores prácticamente excluidos, pero también del resto de la sociedad ( incluso de las empresas ), que no han desarrollado servicios adecuados para éstas circunstancias tán comunes de la vida. En éste esquema binario donde todo es blanco o negro, activo o pasivo, no parece haber lugar más que para esa suerte de reclusión domiciliaria o la internación geriátrica. Los hogares de dia públicos de la Ciudad de Buenos Aires, de los que actuálmente existen 23, son una altrnativa implementada recientemente para empezar a cubrir esos huecos desde el Estado, pero la demanda de la sociedad los torna insuficientes.
La visión negativa y negadora de la vejéz es otra de las razones principales por las que faltan, tánto a nivel público como privado, servicios adecuados para todas las edades de la vida, " incluso es muy difícil explicarle al público el concepto de lo que significa un centro de dia ".
LA PLASTICIDAD CEREBRAL: Por otra parte , la investigación médica de avanzada ha venido desmintiendo en los últimos años, la creencia de que todo ser humano viene al mundo con una capacidad cognitiva prefijada por una determinada cantidad de neuronas, y que a medida que pasan los años no le queda más que ir perdiendo células nerviosas, y por lo tanto, perdiendo capacidad cognitiva sin posibilidad de recuperarlas. La llamada plasticidad neuronal, nos explica que ciertas actividades pueden ser estimuladas, y esa es la razón por la que ciertas actividades, brindan opciones para una rehabilitación cognitiva con autonomía suficiente para preservar una salud con calidad.
Los equipos de trabajo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen como objetivo primordial la integración de las personas adultas mayores a éste mundo vertiginoso y tecnológicamente tán diferente al que alguna vez imaginaron.Talleres varios, cine, teatro, biblioteca y salidas culturales y de recreación, en grupos coordinados por personal calificado, son algunas de las actividades que se llevan a cabo en los mencionados hogares.
Artistas, talleristas y profesionales de las ramas de la salud, tratan de estimular todas las capacidades creativas y afectivas de éste grupo etáreo.
Se crean espacios divertidos, cálidos, serios y cuidados, donde sin abandonar las prácticas de brindar salud, sacan a los concurrentes del encierro, y a través de actividades artístico-terapéuticas, facilitan su recuperación, potencian su capacidad creativa y suman calidad a un tiempo ocioso para el disfrute en ésta etapa de sus vidas, manteniendo vínculos, creando otros y evitando el aislamiento social, haciendo desaparecer de sus vidas ese viejo y penoso estigma de ser una carga para su familia y la sociedad.
viernes, 21 de diciembre de 2012
VACUNAS PARA NUESTRA POBLACIÓN.
En fecha reciente, se ha inaugurado en la localidad de Garín, Prov. de Buenos Aires, una planta industrial perteneciente a la firma
Sinergium Biotech, destinada a la producción de vacunas antigripales y antineumocóccicas que alcanzarán las 30 millones de dosis anuales. Es dable destacar, que en la actualidad, dichas vacunas son adquiridas en el extranjero a un costo muy superior al de la producción nacional.
El precio que se facturará al Estado para sus planes de vacunación gratuita, estará referenciado al establecido por la OPS.
La planta operará al 100 % en el 2013, y el trabajo se escalonará en 3 etapas para la producción de la vacuna antigripal :
1.- Estuchado y etiquetado de la vacuna importada.
2.- En 2014, llegarán los antígenos y aquí se hará la formulación y el llenado de jeringas.
3.- Para 2015, se producirán los antígenos y la vacuna será totálmente nacional.
A través de un convenio con Pharma ADN del grupo INSUD, se aplicará a la producción de anticuerpos monoclonales. La planta dará trabajo a 91 personas, entre ellos un buen número de profesionales y técnicos de distintas especialidades.
martes, 18 de diciembre de 2012
viernes, 14 de diciembre de 2012
20 de Diciembre : " DIA INTERNACIONAL DE LA SOLIDARIDAD HUMANA "
En una comunidad, las relaciones de sus miembros no pueden basarse en la coexistencia de individuos ricos con pobres, de sanos con enfermos, de cultos con ignorantes, de explotadores con explotados y de felices con desdichados.. Resulta indispensable la elevación de unos hacia los otros, para permitir una vida digna y un desarrollo en franca armonía.
La justicia exige la desaparición de los privilegios, y la política debe tender a que todos disfruten de los beneficios del progreso.
La justicia exige la desaparición de los privilegios, y la política debe tender a que todos disfruten de los beneficios del progreso.
domingo, 9 de diciembre de 2012
10 PREGUNTAS QUE PUEDEN INCOMODAR A LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA
1.- Porqué algunas instituciones odontológicas, que criticaban en
su momento a las universidades públicas por no establecer
cupos al ingreso a los efectos de no incentivar la plétora
profesional, hoy se han asociado a universidades privadas y han
montado facultades de odontología en sus propias instalaciones
que fueron sustentadas por sus asociados ????????
2.- Porqué las entidades gremiales odontológicas, que debieran
defender los ingresos de sus asociados, firman convenios con
la seguridad social o la medicina prepaga con aranceles
inferiores a los que fijan los colegios profesionales ????????
3.- Poqué los colegios odontológicos, como entidades de derecho
público y guardianes del poder disciplinario, no se interesan
por
ésta transgresión a sus disposiciones y las elevan a sus
organismos de control ??????????
4.- Porqué las facultades públicas, admiten la cursada de sus
carreras de grado a estudiantes extranjeros en igualdad de
condiciones a los nacionales ????????
5.- Porqué los odontólogos publicitan sus servicios o los de
terceros, a veces con aranceles viles, sin respetar los códigos
deontológicos de sus instituciones, y cuando son citados
renuncian ( en las de libre asociación ) a los efectos de quedar
en libertad de acción, aprovechando la ausencia de colegios en
algunas circunscripciones, pero en aquellas que los disponen
dichas entidades permanecen calladas ?????????
6.- Porqué los odontólogos siguen atribuyéndose la condición de
doctores, sin haber obtenido el título correspondiente, y los
colegios y demás instituciones miran para otro lado ??????
7.- Porqué las universidades públicas y privadas, ofrecen
doctorados y maestrías cuyos programas y exigencias incluyen
casi con exclusividad, planes basados en investigaciones
básicas o clínicas sólo al alcance de docentes o investigadores
formados ?????????
8.- Porqué los cursos de posgrado en universidades públicas y
privadas, y en instituciones profesionales, no incluyen cupos
importantes de becas, teniendo en cuenta que en muchas
oportunidades los aranceles resultan privativos para los
odontólogos jóvenes ?????????
9.- Porqué la odontología organizada, no participa activamente en
los organismos que fijan las políticas de salud de los gobiernos
y en el dictado y contralor del cumplimiento de las leyes que
afectan y comprometen a la profesión ???????
10.- Porqué ciertos intereses individuales o sectoriales, yá
políticos o económicos, impiden una acción colectiva
interinstitucional, con independencia del tipo de institucion
y con miras a una política profesional que atienda todas las
expectativas de los odontólogos ?????????
AL MISMO TIEMPO LLAMAN LA ATENCIÓN:
a.- Los funcionarios de organismos públicos de odontología que
hacen propaganda política en vez de
ofrecer información aséptica e independiente.
b.- Las instituciones de seguridad social odontológica, que no
recogen ni utilizan las estadísticas de que disponen para
elaborar sus políticas de salud y seguridad.
c.- Las instituciones educativas, científicas y gremiales, que no se
hacen cargo de los índices deplorables y alarmantes sobre
incidencia y prevalencia de la caries y la enfermedad
periodontal.
d.- La escasa participación de nuestras organizaciones de todo
tipo, en la defensa paritaria de las remuneraciones de los
odontólogos en relación de dependencia y en el control de las
estructuras de costos de los insumos básicos para el
desempeño profesional.
e.- Que los congresos, jornadas y todo tipo de reuniones locales o
nacionales, dediquen tán poco espacio a la discusión y
propuestas referidas a los aspectos salientes del ejercicio
profesional.
LAS RESPUESTAS LAS DEBEN BUSCAR CADA UNO DE LOS DIRIGENTES, RESPONSABLES DIRECTOS Y ODONTÓLOGOS EN GENERAL, EN LO MÁS ÍNTIMO DE SUS CONCIENCIAS, ¿ LAS ENCONTRARÁN ?
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viernes, 7 de diciembre de 2012
UNA LEY QUE IMPACTARÁ EN LA SALUD DE LOS ARGENTINOS
Entre 30.000 y 40.000 personas, mueren por año en nuestro país como consecuencia de muerte súbita.
El parlamento nacional, acaba de sancionar la ley 26827, que impulsara Daniel Lopez Rosetti, a través de la cual se obliga a enseñar las técnicas de reanimación cardio pulmonar ( RCP ), en las escuelas secundarias y terciarias de todo el país.
Se sabe que ante un paro cardiorespiratorio, cada minuto que un paciente transcurre sin atención, decae un 10 % su posibilidad de sobrevida.
El hecho cierto, es que casi el 70 % de los ataques con muerte súbita, se dán en un ámbito extrahospitalario, y que por tanto, el conocimiento que la población tenga de las técnicas de reanimacion, redundará en la recuperación de numerosas vidas que de otra manera, engrosarían las estadísticas de mortalidad.
Las maniobras básicas de RCP, son súmamente sencillas, y los jóvenes se hallan en una situación de privilegio para su adquisición.
lunes, 3 de diciembre de 2012
5 de Diciembre : " DIA LATINOAMERICANO DE LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CÁNCER BUCAL "
El 15 de julio de 2009, en su reunión de Rio de Janeiro, la Federación Odontológica Latinoamericana, a propuesta de Argentina, instauró el día del epígrafe, tomando aquel en que se conmemora el nacimiento de Julio Santana Garay, distinguido estomatólogo cubano, y en reconocimiento a su labor como docente, investigador y promotor de una conciencia preventiva en los profesionales de Latinoamérica y el mundo.
La importancia de éste recordatorio a la comunidad, estriba en que sólo el 15% de los cánceres bucales, es detectado en sus etapas precoces, y el 85% restante, en períodos avanzados.
Los tumores malignos de la cavidad oral representan el 4% del total; en nuestro país se producen entre 2.000 y 3.000 casos por año con 2 muertes diarias.
La sobrevida luego de 5 años de diagnosticada la lesión, es del 34%. El cáncer del piso de la boca, produce un óbito del 91%.
A los efectos de su prevención, deben tenerse en cuenta como causales directas o concomitantes, el abuso de alchol y de tabaco, la mala higiene bucal, las caries sin tratamiento y las prótesis desadaptadas o mal confeccionadas, éstas dos últimas causas a través del trauma que generan sobre los tejidos blandos. Tampoco debe desestimarse la acción del virus del papiloma humano (HPV), el mismo que produce el cáncer del cuello uterino. Se lo asocia al cáncer de base de lengua, ingresando a través de la práctica del sexo oral entre personas infectadas, produciendo linfomas o sarcomas de Kaposi.
Como en todos los tumores malignos, el trípode en que se basa el accionar ante éste tipo de patologías es el siguiente :
SOSPECHA PRECOZ
DIAGNÓSTICO EXACTO
TRATAMIENTO OPORTUNO
Entre las medidas indispensables de
carácter profiláctico, debemos privilegiar
la higiene bucal y la consulta periódica
al Odontólogo.
La importancia de éste recordatorio a la comunidad, estriba en que sólo el 15% de los cánceres bucales, es detectado en sus etapas precoces, y el 85% restante, en períodos avanzados.
Los tumores malignos de la cavidad oral representan el 4% del total; en nuestro país se producen entre 2.000 y 3.000 casos por año con 2 muertes diarias.
La sobrevida luego de 5 años de diagnosticada la lesión, es del 34%. El cáncer del piso de la boca, produce un óbito del 91%.
A los efectos de su prevención, deben tenerse en cuenta como causales directas o concomitantes, el abuso de alchol y de tabaco, la mala higiene bucal, las caries sin tratamiento y las prótesis desadaptadas o mal confeccionadas, éstas dos últimas causas a través del trauma que generan sobre los tejidos blandos. Tampoco debe desestimarse la acción del virus del papiloma humano (HPV), el mismo que produce el cáncer del cuello uterino. Se lo asocia al cáncer de base de lengua, ingresando a través de la práctica del sexo oral entre personas infectadas, produciendo linfomas o sarcomas de Kaposi.
Como en todos los tumores malignos, el trípode en que se basa el accionar ante éste tipo de patologías es el siguiente :
SOSPECHA PRECOZ
DIAGNÓSTICO EXACTO
TRATAMIENTO OPORTUNO
Entre las medidas indispensables de
carácter profiláctico, debemos privilegiar
la higiene bucal y la consulta periódica
al Odontólogo.
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cancer bucal,
prevencion del cancer bucal
domingo, 2 de diciembre de 2012
martes, 27 de noviembre de 2012
¿ SE CUMPLE CON EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ?
La expresión " seguridad social " en Argentina, nos transporta a un conglomerado de leyes, decretos y resoluciones que conforman un mosaico a veces inescrutable, nuy alejado de lo que debiera constituir un verdadero sistema.
En muchas oportunidades, se ha establecido una especie de similitud con el concepto de " seguro de salud ". Sin embargo, éste último no es más que una parcela de lo que en realidad se entiende como una " política social ", y ésta debe involucrar otros aspectos, cercanos o complementarios de la salud que deben atender en forma global a todas las contingencias sociales, que requieren de una cobertura que proteja el derecho individual a una vida digna.
El vocablo " seguridad ", apunta a la calidad de " seguro ", y ésta define la condición de " libre y exento de todo peligro, daño o riesgo ".
Por lo tanto, la seguridad siempre es social, ya que el concepto es abarcativo a distintos tipos de seguridad que el ser humano necesita para vivir sin temor, con fé y con dignidad.
Si bien hoy en dia la seguridad social es un derecho, se arribó a ésta situación atravesando diversas etapas a impulso de los líderes de cada período histórico que pueden así resumirse:
1.- Un impulso espontáneo individual basado en el ahorro
personal.
2.- Un impulso espontáneo individual basado en la caridad.
3.- Un impulso espontáneo colectivo basado en la beneficencia.
4.- Un impulso jurídico individual basado en los seguros
voluntarios, mutualismo y cooperativismo.
5.- Un impulso jurídico colectivo basado en el seguro obligatorio.
Los antecedentes más remotos, surgen de los conceptos y criterios basados en la solidaridad entre las personas, que arrancan con los
" Colegios " y " Asociaciones " romanas, las " Cofradías " de la Edad media " , los " Gremios " y " Montepíos " de la Edad moderna, las " Mutualidades " de los últimos decenios del siglo XIX y primeros del XX, concluyendo finálmente en los " Seguros
Sociales " que, con modalidades propias de cada país, llegan a nuestros dias.
Desde hace mas de ochenta años, la expresión " seguridad social " ha sido elevada por las naciones a la categoría de bien jurídico, vale decir, que será el Estado quien deba tutelarlo.
En realidad se dieron algunos atisbos algunos años antes con los seguros sociales de Alemania que se implementaron en tres etapas :
1883...................Seguro de enfermedad.
1884...................Seguro de accidentes del trabajo.
1889...................Seguro de vejéz e invalidéz.
Esta forma de abordar las contingencias sociales, se trasladó luego a Francia, y se difundió finálmente a varios paises europeos.
Pero los antecedentes explícitos y documentados a nivel internacional, arrancan con el " Código de la Unión Internacional de Estudios Sociales ", producido en Malinas en 1920, que se ocupa de varios aspectos referidos a la solidaridad, previsión y desarrollo social de las personas, pero pone el acento más en la responsabilidad individual que en la acción rectora del Estado.
El verdadero puntapié inicial de la intervención prioritaria del Estado en los aspectos de la seguridad social, lo dá en 1935 la
" Social Security Act " de los EE.UU de Norte América. En 1941, la " Carta del Atlántico ", con la firma del presidente F.D.Roosevelt y del primer ministro W. Churchill, fija las bases de un verdadero sistema, con base en la experiencia estadounidense, que luego dará orígen al " Plan Beveridge " en Inglaterra que con modificaciones, todavía continúa vigente. En la " Carta de las Naciones Unidas " de 1942, se aborda el tema en forma detallada, y constituye la base de varios documentos fundamentales a nivel global :
a.- La " Recomendación n° 69 " de la Organización Internacional
del Trabajo ( OIT ) en 1944.
b.- La " Declaración de los Derechos del Hombre " de 1948.
c.- La " Norma Mínima de Seguridad Social " de la OIT en 1952.
d.- El " Convenio 121 " de la OIT de 1964.
e.- El " Convenio 128 " de la OIT de 1967.
f.- El " Convenio 130 " de la OIT de 1969.
g.- La " Declaración Iberoamericana de Seguridad Social ", llevada
a cabo en Buenos Aires en 1972.
h.- La modificatoria de la anterior como " Nuevo Modelo de
Seguridad Social Participada " de 1976 en su reunión de
Panamá.
i.- La " Declaración de la Conferencia Interamericana sobre
planificación de la Seguridad Social ", que reproducía y
ampliaba las conclusiones de 1974.
En nuestro país, no ha podido implementarse un sistema que involucre todas las prestaciones destinadas al abordaje de las contingencias sociales. Ya hemos expuesto en entradas anteriores,
las distintas partes en que se ha estructurado la seguridad social, tanto en lo referente a las jubilaciones, pensiones y subsidios; a la cobertura de la salud a través de las Obras Sociales, sector estatal y mecanismos que intentaron a través de los años imponer un seguro de salud; y a otros sectores que se ocupan de los discapacitados, de los medicamentos para patologías complejas, de planes alimentarios, etc.
No obstante ésta fragmentación, la Argentina ofrece sin embargo,una base jurídica que todavía no ha sido suficiéntemente explorada que permitiría establecer un sistema integral de seguridad social.
El constitucionalismo social, que aparece en nuestro país a posteriori de la Constitución Mexicana de 1917, y de la Alemana de Weimar de 1919, siembra algunas ideas sobre los alcances legales de la seguridad social. Y ello, sin dejar de reconocer que ya nuestra constitución de 1853, incuba posiciones solidarias que apuntan al bienestar social aunque no configuran verdaderos derechos.
La reforma de 1957, al incorporar el artículo 14 bis, procura acomodar formálmente el viejo texto de 1853 al constitucionalismo social.
No obstante, alguno de los derechos enunciados, se tornan en meras expectativas cuando su disfrute se demora a la espera de reglamentaciones que los órganos de poder, demoran o símplemente nó dictan. El art. 14 bis., en lo que respecta al tema en análisis establece :
" El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá : el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que puedan existir superposiciones de aportes ; Jubilaciones y pensiones móviles ; la protección integral de la familia ; la defensa del bien de familia, la compensación económica familar y el acceso a la vivienda digna " Al mismo tiempo el Art. 75 inciso 12, ordena
" dictar el código del trabajo y la seguridad social ".
El llamado seguro social, al que apunta el 14 bis., involucra aspectos socioeconómicos, demográficos, médico-sociales, actuariales y operativos que lo tornan complejo, pero que representa el mecanismo más aceptable en nuestros dias para una ámplia cobertura social. Moles, en 1970 afirmó : " La seguridad social es una disciplina científica en plena evolución, cuyas bases conceptuales y operativas se relacionan con aspectos específicos del derecho, la economía, las ciencias médicas y diversas especialidades técnicas y administrativas que intervienen en su aplicación ".
Sin embargo, no se requiere ser un experto en el tema para darse cuenta que el Art.14 bis. no ha sido llevado a la práctica en la forma que él lo establece. Solo basta mencionar, que el código de seguridad social que dispone dictar el Art. 75 inc.12, no ha sido elaborado por las distintas administraciones gubernamentales que se sucedieron desde 1957, y es tán importante su elaboración que su ausencia, justifica en parte la nó cumplimentación del 14 bis..
Así se expresa Bidart Campos al respecto : " nuestro constitucionalismo social, todavía no ha desarrollado la plenitud de los lineamientos deseables. La cobertura de los riesgos y contingencias no es total ni efectiva; muchas de las prestaciones son deficitarias y deficientes " La seguridad social es un verdadero paraguas que impide que las contingencias sociales, encuentren desguarnecidos a los seres humanos, ahuyenta las carencias y las dolencias y, ante el hecho consumado, los reconforta, los rehabilita y los devuelve a la sociedad en plenitud de sus facultades y derechos.
Vaya ésta expresión, como un acicate a nuestros políticos, gobernantes, legisladores y juristas, no olvidando las sabias palabras de Alberdi : " Ya no se trata de declarar derechos que nadie niega, sino de cumplir hechos que nadie practica ".
En muchas oportunidades, se ha establecido una especie de similitud con el concepto de " seguro de salud ". Sin embargo, éste último no es más que una parcela de lo que en realidad se entiende como una " política social ", y ésta debe involucrar otros aspectos, cercanos o complementarios de la salud que deben atender en forma global a todas las contingencias sociales, que requieren de una cobertura que proteja el derecho individual a una vida digna.
El vocablo " seguridad ", apunta a la calidad de " seguro ", y ésta define la condición de " libre y exento de todo peligro, daño o riesgo ".
Por lo tanto, la seguridad siempre es social, ya que el concepto es abarcativo a distintos tipos de seguridad que el ser humano necesita para vivir sin temor, con fé y con dignidad.
Si bien hoy en dia la seguridad social es un derecho, se arribó a ésta situación atravesando diversas etapas a impulso de los líderes de cada período histórico que pueden así resumirse:
1.- Un impulso espontáneo individual basado en el ahorro
personal.
2.- Un impulso espontáneo individual basado en la caridad.
3.- Un impulso espontáneo colectivo basado en la beneficencia.
4.- Un impulso jurídico individual basado en los seguros
voluntarios, mutualismo y cooperativismo.
5.- Un impulso jurídico colectivo basado en el seguro obligatorio.
Los antecedentes más remotos, surgen de los conceptos y criterios basados en la solidaridad entre las personas, que arrancan con los
" Colegios " y " Asociaciones " romanas, las " Cofradías " de la Edad media " , los " Gremios " y " Montepíos " de la Edad moderna, las " Mutualidades " de los últimos decenios del siglo XIX y primeros del XX, concluyendo finálmente en los " Seguros
Sociales " que, con modalidades propias de cada país, llegan a nuestros dias.
Desde hace mas de ochenta años, la expresión " seguridad social " ha sido elevada por las naciones a la categoría de bien jurídico, vale decir, que será el Estado quien deba tutelarlo.
En realidad se dieron algunos atisbos algunos años antes con los seguros sociales de Alemania que se implementaron en tres etapas :
1883...................Seguro de enfermedad.
1884...................Seguro de accidentes del trabajo.
1889...................Seguro de vejéz e invalidéz.
Esta forma de abordar las contingencias sociales, se trasladó luego a Francia, y se difundió finálmente a varios paises europeos.
Pero los antecedentes explícitos y documentados a nivel internacional, arrancan con el " Código de la Unión Internacional de Estudios Sociales ", producido en Malinas en 1920, que se ocupa de varios aspectos referidos a la solidaridad, previsión y desarrollo social de las personas, pero pone el acento más en la responsabilidad individual que en la acción rectora del Estado.
El verdadero puntapié inicial de la intervención prioritaria del Estado en los aspectos de la seguridad social, lo dá en 1935 la
" Social Security Act " de los EE.UU de Norte América. En 1941, la " Carta del Atlántico ", con la firma del presidente F.D.Roosevelt y del primer ministro W. Churchill, fija las bases de un verdadero sistema, con base en la experiencia estadounidense, que luego dará orígen al " Plan Beveridge " en Inglaterra que con modificaciones, todavía continúa vigente. En la " Carta de las Naciones Unidas " de 1942, se aborda el tema en forma detallada, y constituye la base de varios documentos fundamentales a nivel global :
a.- La " Recomendación n° 69 " de la Organización Internacional
del Trabajo ( OIT ) en 1944.
b.- La " Declaración de los Derechos del Hombre " de 1948.
c.- La " Norma Mínima de Seguridad Social " de la OIT en 1952.
d.- El " Convenio 121 " de la OIT de 1964.
e.- El " Convenio 128 " de la OIT de 1967.
f.- El " Convenio 130 " de la OIT de 1969.
g.- La " Declaración Iberoamericana de Seguridad Social ", llevada
a cabo en Buenos Aires en 1972.
h.- La modificatoria de la anterior como " Nuevo Modelo de
Seguridad Social Participada " de 1976 en su reunión de
Panamá.
i.- La " Declaración de la Conferencia Interamericana sobre
planificación de la Seguridad Social ", que reproducía y
ampliaba las conclusiones de 1974.
En nuestro país, no ha podido implementarse un sistema que involucre todas las prestaciones destinadas al abordaje de las contingencias sociales. Ya hemos expuesto en entradas anteriores,
las distintas partes en que se ha estructurado la seguridad social, tanto en lo referente a las jubilaciones, pensiones y subsidios; a la cobertura de la salud a través de las Obras Sociales, sector estatal y mecanismos que intentaron a través de los años imponer un seguro de salud; y a otros sectores que se ocupan de los discapacitados, de los medicamentos para patologías complejas, de planes alimentarios, etc.
No obstante ésta fragmentación, la Argentina ofrece sin embargo,una base jurídica que todavía no ha sido suficiéntemente explorada que permitiría establecer un sistema integral de seguridad social.
El constitucionalismo social, que aparece en nuestro país a posteriori de la Constitución Mexicana de 1917, y de la Alemana de Weimar de 1919, siembra algunas ideas sobre los alcances legales de la seguridad social. Y ello, sin dejar de reconocer que ya nuestra constitución de 1853, incuba posiciones solidarias que apuntan al bienestar social aunque no configuran verdaderos derechos.
La reforma de 1957, al incorporar el artículo 14 bis, procura acomodar formálmente el viejo texto de 1853 al constitucionalismo social.
No obstante, alguno de los derechos enunciados, se tornan en meras expectativas cuando su disfrute se demora a la espera de reglamentaciones que los órganos de poder, demoran o símplemente nó dictan. El art. 14 bis., en lo que respecta al tema en análisis establece :
" El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá : el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que puedan existir superposiciones de aportes ; Jubilaciones y pensiones móviles ; la protección integral de la familia ; la defensa del bien de familia, la compensación económica familar y el acceso a la vivienda digna " Al mismo tiempo el Art. 75 inciso 12, ordena
" dictar el código del trabajo y la seguridad social ".
El llamado seguro social, al que apunta el 14 bis., involucra aspectos socioeconómicos, demográficos, médico-sociales, actuariales y operativos que lo tornan complejo, pero que representa el mecanismo más aceptable en nuestros dias para una ámplia cobertura social. Moles, en 1970 afirmó : " La seguridad social es una disciplina científica en plena evolución, cuyas bases conceptuales y operativas se relacionan con aspectos específicos del derecho, la economía, las ciencias médicas y diversas especialidades técnicas y administrativas que intervienen en su aplicación ".
Sin embargo, no se requiere ser un experto en el tema para darse cuenta que el Art.14 bis. no ha sido llevado a la práctica en la forma que él lo establece. Solo basta mencionar, que el código de seguridad social que dispone dictar el Art. 75 inc.12, no ha sido elaborado por las distintas administraciones gubernamentales que se sucedieron desde 1957, y es tán importante su elaboración que su ausencia, justifica en parte la nó cumplimentación del 14 bis..
Así se expresa Bidart Campos al respecto : " nuestro constitucionalismo social, todavía no ha desarrollado la plenitud de los lineamientos deseables. La cobertura de los riesgos y contingencias no es total ni efectiva; muchas de las prestaciones son deficitarias y deficientes " La seguridad social es un verdadero paraguas que impide que las contingencias sociales, encuentren desguarnecidos a los seres humanos, ahuyenta las carencias y las dolencias y, ante el hecho consumado, los reconforta, los rehabilita y los devuelve a la sociedad en plenitud de sus facultades y derechos.
Vaya ésta expresión, como un acicate a nuestros políticos, gobernantes, legisladores y juristas, no olvidando las sabias palabras de Alberdi : " Ya no se trata de declarar derechos que nadie niega, sino de cumplir hechos que nadie practica ".
domingo, 25 de noviembre de 2012
LA ODONTOLOGÍA Y SU CAMBIO PARADIGMÁTICO
REFLEJOS DE UNA ODONTOLOGÍA INDIVIDUALISTA
No deja de ser un honor para los odontólogos en particular, las expresiones de Pio XII, aunque ellas hacen alusión casi exclusívamente a su labor específica frente al enfermo. Hoy dia, dicha tarea se ha ampliado a un contexto que ubica al odontólogo frente a una sociedad que le reclama un compromiso que vá más allá de su simple accionar en su lugar de trabajo.
UNA ODONTOLOGÍA QUE APUESTA AL CAMBIO
El progreso de una profesión, y el bienestar material y espiritual de sus integrantes, marcha íntimamente ligado a su funcionamiento como grupo social y a su adecuada inserción en la comunidad.
La odontología, no puede marginarse de ésta premisa, ya que precisamente a ella, le cabe como positiva vivencia, el haber experimentado un vuelco substancial a partir de la pérdida de su impronta individualista, en beneficio de un desarrollo caracterizado por la integración societaria, el participacionismo institucional y la solidaridad entre sus miembros.
Valgan éstas reflexiones, para establecer puntos de referencia que equidistan de uno y otro lado, con relación a esa etapa que determinó el cambio.
El " antes ", signado por una práctica individualista con una clara connotación mercantil, sin un conocimiento profundo de la realidad de la salud pública, un ejercicio profesional basado en una práctica mutilante que nó siempre podía arribar a una feliz rehabilitación; aranceles distorsionados, escasa cobertura social, desarrollo profesional amorfo, ejercicio ilegal desbordante, escaso reconocimiento comunitario, y ausencia de lazos solidarios con prevalencia de una actitud competitiva estéril y agobiante.
El " después ", no agotado todavía, caracterizado por un desarrollo armónico del ejercicio profesional despojado del sentido individualista aunque sin volcarse al colectivismo despersonalizado, manteniendo todavía la libertad imprescindible para un trabajo serio y responsable. Un progreso técnico-científico que apunta más al logro de mejores soluciones para una mayor demanda, que de exquisiteces para complacer las exigencias minoritarias ( aunque sin descuidarlas ) , todo ello sustentado en una educación continuada en donde las instituciones profesionales, complementan con vigor la función de la universidad, estudios serios sobre costos del ejercicio profesional para discutir y establecer retribuciones justas y disciplina autoregulada para encarrilar a quienes se apartan de los cánones que enmarcan nuestra ética profesional. A todos éstos cambios, los coronó un reconocimiento de la comunidad, y la consulta a nuestras instituciones de parte de los poderes públicos en la elaboración de los planes de salud pública y de cobertura social.
La defensa de la dignidad profesional y el amparo solidario ante las desventuras es ya una consecuencia del terreno ganado, generando lazos de amistad entre los colegas, dentro del respeto entre pares.
Queda todavía mucho por hacer, pero que nadie dude que la consecución de los objetivos no logrados todavía, se obtendrá por la via del trabajo mancomunado y solidario y nó por los destellos fugaces de inquietudes individuales y fragmentarias casi siempre estériles. Nuestra mirada, debe estar puesta en el mañana. Si nos consideramos parte de una sociedad madura, debemos pensarnos a nosotros mismos en tiempos de futuro. Las instituciones deben trabajar para el porvenir. Su horizonte más inmediato está sustentado en las nuevas generaciones; en ellas debe volcarse la experiencia de las personas maduras, ya que de ellas dependerá su engrandecimiento, y con él, el progreso individual y colectivo de la odontología. La moderna odontología apunta como objetivo al ser humano, como meta su salud y como marco de referencia las relaciones del individuo con su ambiente físico, personal, familiar y comunitario.
" EL HOMBRE HOY DIA, NO DEBE OPTAR NI POR EL INDIVIDUALISMO PURO NI POR EL COLECTIVISMO OPRESIVO. EL PRIMERO NO VÉ A LA SOCIEDAD Y EL SEGUNDO SE NIEGA A VER AL HOMBRE. DEBE BUSCAR UNA NUEVA SÍNTESIS : LA CONCILIACIÓN DEL INDIVIDUO CON LA COMUNIDAD. ( Martín Buber ) .
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