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martes, 25 de diciembre de 2012

MISCELÁNEAS SOBRE LA "MALA PRAXIS"




 
 
Decía el médico y abogado Mario Lavalle, en una publicación periodística en 1994 que : " En nuestro país se ha hecho muy común la caza de médicos, ya que les posibilita una gran entrada de dinero a muchos abogados ".  A su entender, la situación se presenta por la conjunción de un trípode fatídico : abogados con afán de lucro, médicos que muchas veces descuidan aspectos funda mentales  de su accionar, y pacientes con escasos frenos morales que, instigados por sus abogados, litigan por sumas siderales.       
En una jornada municipal sobre riesgos legales, decía Luis Ferreira que : " en éstos momentos los juicios por mala praxis son una epidemia, y como tal hay que prevenirla porque ocasiona muchas dificultades, entre ellas el incremento del costo de las prestaciones y la repetición de experiencias muy tristes para todos los profesionales ".  En la misma oportunidad, decía Hector Lombardo, que dicho aumento se debía especiálmente al uso de los medios de diagnóstico " por las dudas ".   El hecho cierto, es que las profesiones de la salud deben soportar el embate de las demandas por mala praxis y asumir su cobertura a través de seguros que repercuten sobre la estructura de costos de las prestaciones.
 
BREVE  RESEÑA  HISTÓRICA
 
En una interesante colaboración de Maria Celia Garcia Fernandez publicada en el Boletín de la Sociedad Argentina de Periodontología, podemos tomar conocimiento de que "ya en el Código de Hammurabi existían ocho artículos referidos explícitamente a los daños causados por la actuación médica con sus respectivas penalidades". En esa antigua Babilonia del 1.700 a/C, con inscripciones en piedra, podía apreciarse que por un daño grave, o ceguera, se le debían cortar las manos al médico.  En caso de daño leve, se debía compensar económicamente.                      
En el antíguo Egipto, la práctica estaba fuerteménte regulada por ley.  El Libro de Toth establecía reglas que penaban hasta con la muerte a quienes causaran graves lesiones.  El Código de Manú, en la antigua India, también establecía castigos por tratamientos incorrectos, prohibiendo al mismo tiempo, prestar asistencia a criminales.  En la Grecia del siglo V a/C, Hipócrates, fundador de la Escuela de Kos, sentó las bases racionales de la obligación de los médicos.                                                                                          
En el derecho Romano, la ley Aquilia establecía las causales de negligencia e imprudencia.  En la Edad Media, en 1140, el Rey normando Royer, obligaba a la habilitación estatal para el ejercicio de la medicina.  En Francia, en el siglo XVIII, Fauchard en su famoso tratado sobre las enfermedades de la boca, fija las condiciones que deben reunir los dentistas para ejercer la profesión, constituyendo éste hecho uno de los primeros intentos serios de normatización de la práctica y de fijación de las respectivas incumbencias.  Casi un siglo después, en éste mismo país, se consolida jurídicamente la resonsabilidad médica a partir de dos casos testigo relativos a la actuación de los Dres. Helie y Thouret Noroy en 1825 y 1832 respectívamente.  A partir de la segunda mitad del siglo XX, los casos de mala praxis han tenido un crecimiento vertiginoso, especiálmente por su difusión en los EE.UU de N.A.  En los años 70, por cada 100 médicos se promovían cinco juicios, y en los 80, aumentaron a 16.  En Francia en 1944 se contabilizaron 35 expedientes, en 1954 fueron 123, en 1973, 338 y en 1988 ascendieron a 2000 demandas.                         
En nuestro país, el primer fallo data del 14 de Abril de 1910 dictado por la Cámara Nacional del Crimen.  Para 1935 se registraban cuatro casos, y entre 1958 y 1970 las causas superaban las cincuenta.   Un importante incremento comienza a producirse a partir de 1979.  En 2007, el 20% de los  médicos y odontólogos matriculados enfrentaron demandas, con causas en curso por casi 3.000 millones de pesos.  En los últimos 30 años, según Tobar, el 7,2% de los odontólogos fué demandado por presunta mala praxis.
La mitad de las demandas no prosperaron y la otra mitad se resolvió por conciliación.  Es importante señalar que, en Argentina, el 4% del presupuesto global de salud ( 4.000 a 5.000 millones de pesos ) está representado por el traslado a las estructuras de costos, de los gastos por cobertura de seguros, demandas y conciliaciones abonadas, gastos causídicos y honorarios de  abogados.
  EL CONSENTIMIENTO INFORMADO 
                                                                                                                                       
 
Toda intervención de carácter médico sobre un paciente, y especialmente aquellas que involucran un riesgo cierto sobre su salud o integridad física, requieren de una previa aceptación por parte del mismo, o en su defecto, de algún familiar o tutor.
Esta aceptación debe quedar debídamente documentada en lo que conocemos como consentimiento informado. A los efectos de evitar malos entendidos, la confección del documento requiere seguir algunas pautas y recomendaciones que según Tuero y Amestoy pueden resumirse en las siguientes :                                                  
1.- Sintetizar la información brindada en la historia clínica del 
enfermo.         
2.- Pedir al paciente que repita la información para ver si la comprendió.
3.- Obtener la firma de un familiar del paciente en carácter de testigo.
4.- Usar lenguaje simple.
5.- Para evitar la ansiedad, efectuar las revelaciones un tiempo antes del comienzo del tratamiento . 
6.- El médico debe revelar al paciente la naturaleza del tratamiento  propuesto, su gravedad, los riesgos relevantes que involucra y los riesgos especiales asociados al tratamiento en particular. 
7.- Aún si un riesgo constituye una mera posibilidad que generalmente no se acostumbra a revelar, si de ocurrir puede conllevar consecuencias serias, debe considerárselo relevante a los efectos de la revelación. Siempre debe darse la oportunidad al paciente de preguntar.
8.- El paciente debiera ser informado de las consecuencias que podría tener el nó recibir tratamiento para su afección, es decir, de las consecuencias potenciales de su eventual rechazo. También de los tratamientos alternativos y sus riesgos, y explicarse porqué se eligió tal o cual rocedimiento.
9.- Los médicos deberán ser cautelosos cuando los pacientes renuncien a que se les dé todo tipo de explicación, cuando no tengan preguntas y cuando se muestren preparados a someterse al tratamiento independiéntemente de cuales sean sus riesgos.
10.- El "privilegio terapéutico" deberá ser ejercido con discreción y solo cuando pueda justificarse en la clínica del paciente, ( consiste en ocultar o generalizar información que en otros casos se daría, a causa de factores emocionales del paciente ).
11.- Cuando deba delegarse la realización de una parte o de todo el tratamiento, los pacientes tienen derecho a conocer tal circunstancia y la identidad de la persona que se encargará de su atención.
12.- Las anotaciones de los médicos en las historias clínicas, efectuadas al ofrecerse las explicaciones, pueden posteriormente servir como confirmación de que el paciente fué apropiádamente informado, especiálmente si tales anotaciones se refieren a algunos puntos especiales que luego podrían dar lugar a discusión.
13.- Independiéntemente de las obligaciones de los médicos, la institución debería esforzarse para asegurar que todos los consentimientos sean bien documentados.   Si bien el llenado y suscripción de un formulario de consentimiento informado por parte del paciente no tiene efectos legales absolutos y directos, su disponibilidad en juicio puede constituir prueba crítica acerca de la existencia de una revelación adecuada.
14.- Cabe destacar, que para que los formularios de consentimiento tengan verdaderos efectos legales, debieran contener cierto detalle acerca de los riesgos y alternativas del procedimiento involucrado.
 
NULIDAD DE LAS DISPENSAS DE RESPONSABILIDAD
 
En realidad, en los medios jurídicos se acepta que, en definitiva, las renuncias de los pacientes a iniciar acciones derivadas de tratamientos efectuados por los profesionales o instituciones, deberían obviarse, pues son consideradas " NULAS " por los tribunales, por ser contrarias al órden público y por violar la relación de confianza entre el proveedor de servicios de salud y el paciente.  Los tribunales han dado muestras evidentes de la existencia de un principio de nulidad que invalida las cláusulas de dispensa. Esta concepción se basa, entre otras cosas, por la  "adhesión forzada" que reiterádamente ha sido atacada en sedes judiciales, y limita consideráblemente la defensa del profesional que se pretende a través del consentimiento informado.
 
LA  MEDIACIÓN
 
La alternativa de mediación previa puede definirse, como la que admite la intervención de un tercero neutral en una disputa o negociación, destinada a ayudar a las partes con intereses contrapuestos, a tratar de alcanzar, voluntáriamente, su propio arreglo mútuamente aceptado.  La mediación, intenta evitar el proceso judicial, teniendo en cuenta que aun obtenido un fallo que rechaza la acción, " el profesional demandado pierde, no solo en el aspecto económico, sino también en tiempo, en bienestar psico-fisico, en calidad de vida, en tranquilidad de espíritu y en entusiasmo por el ejercicio de su actividad, al tener que someterse durante un tiempo incierto, a situaciones que conllevan un demérito ante sus colegas y ante sus propios pacientes, quienes, de conocer la disputa, la más de las veces tienden a echar una velada cuota de sospecha sobre su gestión.
Dice la abogada-mediadora Alicia Gallardo que, "los que reclaman no entienden de medicina ni de lenguaje técnico, y éstas disputas se transforman en casos complejos".
Las audiencias de mediación se rigen en la Ciudad de Buenos Aires por la ley 24573, y los mediadores puede designarlos el Poder Judicial o ser consensuados por las partes.  Eric Galton, prestigioso mediador estadounidense, con una experiencia de miles de casos de mala praxis dice que, " mediar en mala praxis es todo un desafío, ya que estamos ante un conflicto que afecta emociones y sentimientos humanos de las partes involucradas : profesional y paciente ".
 
OBLIGACIÓN DEL ODONTÓLOGO
 
En el derecho argentino, no existen preceptos específicos que regulen la responsabilidad del odontólogo en particular. Generálmente se la asocia a las demás profesiones de la salud.
Desde el punto de vista estríctamente jurídico, y siguiendo a Ricardo de Lorenzo ( abogado de la Asociación Mundial de Derecho Médico ), la responsabilidad se concreta en " poner a disposición los conocimientos científicos con la diligencia y pericia que demanda el ejercicio de la profesión, por lo que su obligación, se dice, es de medios ".  La prestación sería una " locación de servicios ". Sin embargo, en el caso específico del odontólogo,  la mayoría de las prestaciones involucra la construcción de dispositivos o elementos ajenos  al cuerpo, es decir que asume una obligación de resultados a través de una "locación de obra".  Esta es una situación que los tribunales deben determinar a los efectos de aplicar la legislación que corresponda.
 
LOS JUICIOS POR MALA PRAXIS Y LA CONDICIÓN
SOCIAL DE LOS PACIENTES
 
Algunos estereotipos, pueden influir en la relación profesional-paciente, en algunos casos en forma positiva y en otros negativa.
Sin embargo, según Ramón Gimenez, del Instituto de Medicina Ortopédica y Deportiva de Monterrey en California, " los médicos deben volverse más culturálmente competentes para poder tratar o relacionarse mejor con pacientes de una raza, étnia, sexo, estatus socioeconómico u orientación sexual, a los efectos de superar percepciones erróneas ".  Según estudios publicados, a la inversa de lo que piensan muchos profesionales, los pacientes de bajos ingresos son menos propensos a iniciar demandas por mala praxis, en general por carecer de acceso a los recursos legales o por nó disponer de suficiente dinero para iniciar una reclamación.
El profesional de la salud, debe despojarse de los prejuicios, incluso los inconscientes y poner en igualdad de condiciones a los enfermos con independencia de sus apreciaciones sobre los mismos. 
Vale la pena también, hacer una disquisición sobre la responsabilidad del profesional en forma individual en su consultorio, con aquella que les cabe a las clínicas o institutos asistenciales. La doctrina acepta que la responsabilidad del profesional es de "medios" y la institucional es de "resultados". En éste último caso, implica poner a disposición del paciente los medios personales y materiales en oportunidad, cantidad y calidad adecuada. En cuanto al profesional individual, solo debe acreditar que sus servicios fueron prestados en condiciones acordes al nivel que hace presumir su título habilitante y de acuerdo con las reglas de su ciencia.
 
Como hemos podido observar a través de los distintos capítulos en que hemos abordado el tema de la mala praxis, la cuestión excede al mero consentimiento del paciente, y se entronca con aspectos que bien pueden ubicarse en lo más recóndito de la conciencia moral, no solo del profesional sino tambien del paciente, de los abogados, a veces impulsores de las demandas y de las propias instancias judiciales que juzgan los hechos.  La relación profesional-paciente, antes que nada, debe basarse en la buena fé como principio general, y el accionar del profesional debe cumplir con la premisa básica de las ciencias médicas: " PRIMERO NO DAÑAR"
                                                                  
 

martes, 1 de mayo de 2012

PUBLICIDAD MÉDICA : ¿ EDUCACIÓN O NEGOCIO ?

Numerosos son los derechos fundamentales que dan sustento a los paises en que reina la libertad y la democracia.  Uno de ellos es el derecho a la libre expresión.Cuando éste derecho se ejerce a través de los medios gráficos o audiovisuales, la expresión puede tambien significar "información", la que no se ciñe solo a la exposición de ideas, sino tambien, a los hechos y acontecimientos que suceden; y aún más,a la producción que deriva del acopio de conocimientos 
como fruto del estudio o de la investigación.
El derecho a la información es de doble via; por un lado, canaliza al sujeto que "informa", y por otro instruye al que "se informa".
Ahora bien, el derecho a la información es amplio, aunque tambien puede restringirse. Si nos atenemos a los textos jurídicos, y a las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho a informar, la restricción ( aunque parcial ), siempre conlleva un daño a las instituciones democráticas, pero cuando se aplica en el ejercicio de la ley, es porque puede colisionar con otros derechos o se monta sobre las obligaciones.
Toda información o publicidad vertida a través de cualquier medio debe ajustarse a la verdad, debe respetar el orden jurídico y debe evitar inducir a terceros a la comisión de hechos que atenten contra las personas, o contra el propio receptor de la información.
Cuando de la salud se trata, por ser un bien jurídico regulado por el derecho, toda información debe guardar ciertos recaudos que garanticen que quien emite los juicios, o quien elabora los guiones, posea los conocimientos y habilidades sobre lo que se expone, adquiridos a través de una formación que le permita acreditar fehacientemente su competencia, por el cursado de una carrera legalmente autorizada y por la obtención de un título que lo habilita para el ejercicio de la profesión, hecho que le confiere un estatus jurídico para el monopolio del conocimiento y una responsabilidad implícita en las incumbencias del título, y en las bases deontológicas que enmarcan su accionar.
En éstas últimas décadas, el acceso a internet por parte de grandes masas de la población o por la profusión de revistas y textos de circulación pública, la gente común dispone de suficientes datos referidos a una ámplia diversidad de temas, y en especial en el campo de la salud.  Los contenidos de dichos medios pueden inducir al cambio de habitos, al uso de terapias complementarias, y hasta la automedicación, que casi siempre responden a intereses comerciales y pueden poner en riesgo la integridad de las personas.
Está demostrado que alrededor del 80% de los usuarios de la WEB, hace uso de ésta información, la procesa según su propio discernimiento y la utiliza sin ningún tipo de supervisión.
No cabe duda que los intereses comerciales, priman en muchos de los sitios virtuales que pueden consultarse, de la misma manera que tambien ejercen una importante influencia las publicidades, entrevistas, o programas radiales y televisivos, no siempre avalados por instituciones científicas reconocidas, y que en muchas oportunidades responden en forma desembozada a la intención de vender.
Tampoco deben sorprendernos algunas actitudes que no son individuales ( v.g. aquellas en que aparece en pantalla, o con su firma en un medio gráfico, un profesional no siempre reconocido por su versación sobre el tema abordado, y esponsoreado por empresas comerciales del sector ), ya que tambien algunas entidades profesionales, comprometen su prestigio y responsabilidad vendiendo un sello que garantiza (¿?) y avala ciertos productos.
La profesión odontológica no está exenta de todas éstas consideraciones.  Programas radiales y televisivos de autopromoción, avisos encubiertos emitidos por comunicadores,
cuando nó verdaderos " chivos " publicitarios a favor de profesionales ( al estilo de los empleados por artistas o conductores de programas con diseñadores de ropa, calzado, joyas, perfumes etc., en donde el canje es una moneda corriente ), por el solo hecho de ser sus odontólogos de cabecera.  También suelen aparecer en los medios gráficos, publicidades de laboratorios y fábricas de productos de uso bucal en los que un artista conocido, o un profesional del que se muestra su número de matrícula, recomienda una especialidad a la que le adjudica propiedades que no siempre están avaladas por estudios e investigaciones serias.

Creo que ha llegado el momento en que los propios organismos profesionales de ética o tribunales de disciplina de los colegios, tomen a su cargo el tratamiento de éstos temas, no para coartar la libertad de informar, ni para constituirse en censores de los medios de publicidad, sino para fijar pautas éticas que alerten al consumidor a los efectos de evitar riesgos a su salud, y encuadrar el accionar de los profesionales y de sus propias instituciones, dentro de reglas consensuadas que impidan la manipulación del conocimiento y de la población en general, que no dispone de los filtros necesarios que le permitan poder dilucidar la veracidad y objetividad de toda la información a la que tiene acceso.  Es un compromiso de la profesión odontológica, a través de sus mecanismos deontológicos, establecer pautas precisas que impidan la comisión de actos reñidos con la ley, las buenas costumbres y el respeto a la ciudadanía .