como fruto del estudio o de la investigación.
El derecho a la información es de doble via; por un lado, canaliza al sujeto que "informa", y por otro instruye al que "se informa".
Ahora bien, el derecho a la información es amplio, aunque tambien puede restringirse. Si nos atenemos a los textos jurídicos, y a las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho a informar, la restricción ( aunque parcial ), siempre conlleva un daño a las instituciones democráticas, pero cuando se aplica en el ejercicio de la ley, es porque puede colisionar con otros derechos o se monta sobre las obligaciones.
Toda información o publicidad vertida a través de cualquier medio debe ajustarse a la verdad, debe respetar el orden jurídico y debe evitar inducir a terceros a la comisión de hechos que atenten contra las personas, o contra el propio receptor de la información.
Cuando de la salud se trata, por ser un bien jurídico regulado por el derecho, toda información debe guardar ciertos recaudos que garanticen que quien emite los juicios, o quien elabora los guiones, posea los conocimientos y habilidades sobre lo que se expone, adquiridos a través de una formación que le permita acreditar fehacientemente su competencia, por el cursado de una carrera legalmente autorizada y por la obtención de un título que lo habilita para el ejercicio de la profesión, hecho que le confiere un estatus jurídico para el monopolio del conocimiento y una responsabilidad implícita en las incumbencias del título, y en las bases deontológicas que enmarcan su accionar.
En éstas últimas décadas, el acceso a internet por parte de grandes masas de la población o por la profusión de revistas y textos de circulación pública, la gente común dispone de suficientes datos referidos a una ámplia diversidad de temas, y en especial en el campo de la salud. Los contenidos de dichos medios pueden inducir al cambio de habitos, al uso de terapias complementarias, y hasta la automedicación, que casi siempre responden a intereses comerciales y pueden poner en riesgo la integridad de las personas.
Está demostrado que alrededor del 80% de los usuarios de la WEB, hace uso de ésta información, la procesa según su propio discernimiento y la utiliza sin ningún tipo de supervisión.
No cabe duda que los intereses comerciales, priman en muchos de los sitios virtuales que pueden consultarse, de la misma manera que tambien ejercen una importante influencia las publicidades, entrevistas, o programas radiales y televisivos, no siempre avalados por instituciones científicas reconocidas, y que en muchas oportunidades responden en forma desembozada a la intención de vender.
Tampoco deben sorprendernos algunas actitudes que no son individuales ( v.g. aquellas en que aparece en pantalla, o con su firma en un medio gráfico, un profesional no siempre reconocido por su versación sobre el tema abordado, y esponsoreado por empresas comerciales del sector ), ya que tambien algunas entidades profesionales, comprometen su prestigio y responsabilidad vendiendo un sello que garantiza (¿?) y avala ciertos productos.
La profesión odontológica no está exenta de todas éstas consideraciones. Programas radiales y televisivos de autopromoción, avisos encubiertos emitidos por comunicadores,
cuando nó verdaderos " chivos " publicitarios a favor de profesionales ( al estilo de los empleados por artistas o conductores de programas con diseñadores de ropa, calzado, joyas, perfumes etc., en donde el canje es una moneda corriente ), por el solo hecho de ser sus odontólogos de cabecera. También suelen aparecer en los medios gráficos, publicidades de laboratorios y fábricas de productos de uso bucal en los que un artista conocido, o un profesional del que se muestra su número de matrícula, recomienda una especialidad a la que le adjudica propiedades que no siempre están avaladas por estudios e investigaciones serias.
Creo que ha llegado el momento en que los propios organismos profesionales de ética o tribunales de disciplina de los colegios, tomen a su cargo el tratamiento de éstos temas, no para coartar la libertad de informar, ni para constituirse en censores de los medios de publicidad, sino para fijar pautas éticas que alerten al consumidor a los efectos de evitar riesgos a su salud, y encuadrar el accionar de los profesionales y de sus propias instituciones, dentro de reglas consensuadas que impidan la manipulación del conocimiento y de la población en general, que no dispone de los filtros necesarios que le permitan poder dilucidar la veracidad y objetividad de toda la información a la que tiene acceso. Es un compromiso de la profesión odontológica, a través de sus mecanismos deontológicos, establecer pautas precisas que impidan la comisión de actos reñidos con la ley, las buenas costumbres y el respeto a la ciudadanía .
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