En este blog, se ofrece una tribuna para la exposición y discusión de los Problemas que Afectan la formación del Odontólogo, el ejercicio profesional y todo tema atinente al Mejoramiento de la salud bucal de la población, y a la Jerarquización de la profesión.
jueves, 1 de agosto de 2013
LA PREPAGA " GALENO ", DESCONOCE LA LEY QUE LA REGULA ?
La empresa de medicina prepaga " Galeno ", fué obligada por una decisión judicial a aceptar como afiliado a un hombre de 68 años, a quien había rechazado precisamente por su "elevada edad".
La ley 26682 de Mayo de 2011, que regula la actividad de las entidades de medicina prepaga, establece una serie de obligaciones para las mismas que podemos resumir entre las más relevantes :
Art. 7°.- OBLIGACION : Las empresas deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico-asistencial, todas las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente según lo previsto en la ley 24901.
Art. 10°.- CARENCIAS : No habrá ningún tipo de carencias para las prestaciones del PMO y no se podrán rechazar afiliaciones que se funden en enfermedades preexistentes.
Art. 11°.- ADMISION ADVERSA : La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
Art. 12.- PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS : Los afiliados con mas de 10 años de antiguedad en la institución, no pueden ser discriminados en el valor de la cuota. Aquellos que no cuentan con dicha antiguedad, podrán abonar la misma con porcentajes de aumento según riesgo, ambas cosas definidas por la autoridad de aplicación. NUNCA PUEDEN SER RECHAZADOS.
La ley 26682, representa un verdadero avance en la cobertura de salud por parte de las entidades de medicina prepaga. Lo que llama la atención, es la negativa de Galeno a cumplir con su articulado, y obligar a las personas a la iniciación de demandas para obtener que se respete el alcance de la ley, con las incomodidades y gastos que ello origina.
Lo aconsejable sería que todo rechazo ilegal, fuera denunciado a la autoridad de aplicación ( Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio respectivo ), y ésta dependencia obligue a su cumplimiento estricto a través de un simple trámite administrativo aplicando las sanciones que la propia ley prevée.
No se requiere ninguna interpretación jurídica de artículos tán claros como los que hemos mencionado.
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