El artículo 45 de la ley 24521, hace mención a los "patrones" y "estándares" que establecerá el Ministerio, previa consulta con el Consejo de Universidades a los efectos de ser aplicado en los procesos de acreditación de carreras universitarias que otorgan títulos con reconocimiento oficial.
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) creada por la misma ley, es la encargada de llevar a cabo la evaluación de las carreras y su consecuente acreditación, y define a los estándares como " los enunciados normativos referidos a aspectos de la carrera que son susceptibles de medición, cuali y cuantitativamente, y que las carreras de grado deben satisfacer para que se les reconozca un determinado nivel de calidad ". Los artículos 42 y 43, hacen referencia a la cumplimentación por parte de las instituciones que otorgan títulos, de una "carga horaria mínima, contenidos curriculares básicos y criterios sobre la intensidad de la formación práctica " que establezcan el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Se desprende de su lectura, que éstos elementos constituirán la base para el establecimiento de los respectivos estándares, aunque no fijan los alcances de cada uno de ellos, siendo necesario por tanto determinar los componentes que le darán pertinencia y que permitirán una evaluación más precisa.
Los distintos mecanismos de evaluación disponibles, entre los que merece mencionarse la autoevaluación, que utiliza la filisofía del "análisis prospectivo", que publicaremos en la próxima entrada, tanto en sus atributos como en sus indicadores, permiten el enunciado de verdaderos patrones o estándares que apuntan a la obtención de niveles aceptables de calidad, tanto en el proceso en el que se desarrolla la carrera, como en el producto final que es el profesional que accede al título correspondiente. Sin embargo, resultaría por demás simplista pensar que la sola enunciación de la carga horaria, listar los contenidos básicos o mínimos y enumerar algunos criterios sobre la intensidad de la formación práctica, resultarían suficientes para evaluar una carrera, si además no se explicitan los fundamentos, los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje y el perfil a lograr en el graduado, todo ello apoyado en indicadores cuali-cuantitativos que respondan a los criterios que sustentan la creación o el desarrollo de la carrera, y que fueran tenidos en cuenta al momento de autorizar su funcionamiento, sin descartar las propuestas de reformas a futuro, consensuadas por la comunidad universitaria y su firme pertinencia con el contexto local, nacional, regional o universal. Estos temas serán abordados en futuras entradas.
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