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martes, 6 de septiembre de 2011

ENSEÑANZA DE LA ODONTOLOGÍA

Acreditación de Facultades y Escuelas de Odontología y sus carreras. Los"estándares".

Las relaciones entre la educación dental, la profesión odontológica y la comunidad son indiscutibles. La transmisión del conocimiento y la formación del personal de salud, en el desarrollo de las destrezas analíticas y prácticas que hacen al desempeño profesional, no deben estar aislados de las condiciones sociales y económicas del entorno.
Esto ha quedado debidamente explicitado en entradas anteriores, y fundamentalmente en relación a aquellos aspectos que han sido considerados vitales en el marco de los artículos 42°y 43° de la ley 24521, vale decir, a la cumplimentación por parte de las instituciones que dictan carreras críticas con reconocimiento oficial y responsabilidad social, de una carga horaria mínima, de criterios sobre la intensidad de la formación práctica y de los contenidos curriculares básicos, y que habrán de constituirse en elementos esenciales para la evaluación y acreditación de las carreras respectivas, aunque nó los únicos por cierto, ya que dada la imposibilidad en el presente de establecer un control del producto para su habilitación, debe ponerse todo el acento en el control del proceso que lo forma.
El artículo 45° de la ley ya mencionada, hace mención a los estándares a los que deberán ajustatrse las carreras y por ende las instituciones que las imparten a los efectos de ser acreditadas. Es bien cierto que la importancia de una universidad, no radica en poseer programas frondozos y carreras largas.
Tambien es cierto que los procedimientos evaluatorios, no deben exigir más allá de lo que se considera razonable y adecuado en patrones y metas, para el alcance de los objetivos indispensables que permitan volcar al medio, un producto profesional apto no solo por su acervo científico, sino tambien con ajuste a objetivos sociales deseados.
El "estándar", debe enunciar dentro de una serie de variables que caracterizan aspectos esenciales de un proceso, las condiciones a satisfacer para lograr el reconocimiento de su idoneidad y pertinencia a condición de su legitimidad, que se obtendrá demostrando consistencia, coherencia, comparatividad, certidumbre y flexibilidad.  La aplicación de los estándares en los procedimientos evaluatorios que devienen en acreditación, califican en nuestro caso, la capacidad formadora de los centros docente-asistenciales en un momento de su vida.  Sin embargo, como ya lo expresáramos anteriormente, ésta evaluación debe ser periódica a los fines de obtener información sobre los efectos de la evaluación anterior, lo que se traduce en una atención permanente por mantener los centros universitarios, en un nivel de calidad concordante con los ideales de excelencia que se trazaron previamente las propias instituciones.
Es por ello, que la propuesta no consiste en fijar una serie de estándares para su aplicación y calificación única y definitiva, sino en propiciar un procedimiento permanente como el propuesto en páginas anteriores, con un escenario normativo al cual encaminarse, y un escenario actual al momento de la evaluación, flexibilizando las exigencias momentáneas, pero apuntando a una adecuación a futuro.  El procedimiento de acreditación debe darse, tánto para el inicio de la actividad de una institución formadora, a través del cual se autoriza su funcionamiento, como para posteriores evaluaciones que acrediten la justificación de su mantenimiento, sobre la base de un avance gradual pero constante, en el alcance de los objetivos previstos en el modelo normativo.
La evaluación universitaria y la acreditación de las carreras de grado, representa para Argentina un procedimiento novedoso que se plasma jurídicamente en 1995. Sin embargo, ya en la década de 1980, y con el patrocinio de la O.P.S, la OFEDO-UDUAL promovió un mecanismo evaluatorio optativo que se llevó a cabo en cuatro facultades de odontología del pais, y en varias latininoamericanas, utilizando la metodología del "análisis prospectivo" al que yá nos refiriéramos anteriormente.
El tema nó obstante, ya era suficientemente conocido y experimentado el los EE.UU de N.A.  El Council on Dental Education adoptó en 1940, un conjunto de requerimientos para la aprobación del funcionamiento de las nuevas escuelas dentales, y fijó condiciones que pasaban por: la educación predental, las exigencias para la graduación, los procesos educativos de pre y post grado, la planta física de las escuelas, la admisión de los educandos, la práctica hospitalaria y la pertinencia con el contexto, sin descuidar el soporte y manejo financiero de las instituciones, la biblioteca etc..
Lo importante en todos los casos, es la compatibilidad de los estándares con las acciones y exigencias que por ley se les plantean para su funcinamiento, y la presentación en tiempo y forma de algunos requerimientos administrativos, y en lo posible un encuadre conceptual institucional.
Esta propuesta, se estructurará en las cuatro categorías ya descriptas; el CONTEXTO, que es el aspecto externo del sistema; la ESTRUCTURA, que representa el modo de interrelación de los componentes del proceso; la FUNCIÓN, que resume la actividad de de los componentes de la estructura y la INTEGRALIDAD, que es el aspecto cardinal y sistemático del proceso, que garantiza su especialidad cualitativa.
En cada una de éstas categorías, se explicitarán los atributos, que son las cualidades o propiedades que engloban los distintos aspectos en que pueden compartimentarse las categorías, y dentro de cada atributo se describirán como indicadores, los estándares propuestos.
Estos estándares, se ordenarán en un escenario razonable y al final del capítulo, se proyectarán a un escenario normativo avanzado, que para el caso de cada acreditación en particular, lo propondrá la institución evaluada.

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