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jueves, 19 de septiembre de 2019

LA SITUACION LABORAL DE LOS ODONTOLOGOS EN ARGENTINA


De los aproximádamente 55.000 odontologos que ejercen en nuestro país, existen dos sectores cuyo desempeño laboral se ajusta a una normativa precisa. Uno de ellos está constituido por aquellos cuyo ejercicio profesional es privado y liberal, y sus ingresos económicos son obtenidos de un contrato virtual, a veces escrito, entre  el profesional y el paciente; y el otro está representado por aquellos colegas con dedicación exclusiva o semiexclusiva en regímenes públicos o privados de carrera hospitalaria o de docencia e investigación universitaria, que se ajustan a estatutos legales cuyas condiciones de trabajo y remuneración son establecidos por las autoridades respectivas, en muchos casos consensuadas con los gremios que los representan.
La otra gran mayoría de la profesión, que llega a más del 90 % de la matrícula, se desenvuelve a través de regímenes mixtos que entrecruzan algún tipo de relación de dependencia, ejercicio privado liberal y contratos con la seguridad social o la medicina prepaga, a través de los cuales perciben honorarios puros, más sueldos, más ingresos de las entidades intermedias mencionadas ( a veces canalizadas por las propias entidades profesionales ) y que se abonan por prestaciones realizadas o por carteras de personas que pagan un monto fijo mensual por cada afiliado inscripto en la lista del profesional.
De todo lo descripto, puede sintetizarse que el trabajo y la retribución de los odontólogos responde a un intrincado mozaico de posibilidades que, en la mayor parte de los casos, no responde a ningún tipo de reglamentación que lo encuadre y que le ofrezca un régimen remunerativo que cubra dígnamente la estructura de costos y el honorario, y al mismo tiempo los incluya dentro de los mecanismos de la seguridad  social para ellos y su familia.
En una reciente entrevista al Secretario General de la Asociación de Médicos de la Actividad Privada ( AMAP ), manifestó que el 80 % de los médicos del sector privado "cuenta con contratos irregulares y existe una precariedad laboral generalizada".  La gran mayoría deben convertirse en monotributistas a contramano de la relación de dependencia laboral con los organismos e instituciones contratantes.  Esta situación se da en casi el 50 % en la capital federal, y hasta en el 95 % en el interior del país.
El temor a la pérdida de los contratos, obra como incentivo para que los contratantes se amparen en una situación que les permite fijar unilaterálmente las remuneraciones y ahorrarse los costos laborales, la protección por enfermedad y la jubilación. Cabe consignar que en la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Seguridad Social para Odontólogos, impone por ley a las instituciones contratantes una contribución porcentual de lo percibido por todo concepto por el trabajo profesional, que llegado el momento del retiro se aplica al monto jubilatorio.
La odontología como la medicina, son dos profesiones que durante muchos años eran consideradas de ejercicio privado y liberal, vale decir que el desempeño se llevaba a cabo en consultorios privados, y la remuneración era líbremente pactada con los pacientes. Esta situación determinó que  los profesionales, dependieran económicamente de las posibilidades de la población de acceder a la consulta, y en épocas de menor bonanza, recurrieron a pautas publicitarias que en la odontología priorizaban más el hacer que el saber, llegando a ofrecer la gratuidad de la primera consulta y a veces de las extracciones dentales, siempre que se llevara a cabo la reposición protética. Vale la pena reproducir una frase publicada en una página brasilera, que ponía el acento en la base científica y el conocimiento como fundamento de la atención odontológica.  Pareciera que el odontólogo siempre debiera hacer algo material, y no se aprecia su saber en el diagnóstico y en la orientación del paciente. Se lo asocia más al hacer que al saber, y así en muchas instituciones contratantes, el valor que se asigna a su consulta es inferior al oblado a los médicos.
Cuando los profesionales se incorporaban a las plantas hospitalarias, especiálmente las públicas estatales, el trabajo era reglamentado a través de regímenes laborales similares a los que se aplicaban a los empleados del estado en general, con algunas diferencias inherentes al desempeño de la actividad sanitaria.
Con el transcurso del tiempo, éstos regímenes se transformaron en verdaderas carreras hospitalarias, muchas de las cuales reglamentaban el ingreso a través de concursos públicos y establecían mecanismos escalafonarios, retributivos y de cobertura social.
Pero el trabajo profesional en instituciones de la seguridad social, mutualidades y empresas no respondía a ningún tipo de regimentación.
El período comprendido entre los años 1940-1950, marca una inflexión en el abordaje del desempeño de las profesiones de la salud.  En un marco socio-político en evolución, el Estado se configura como uno de los actores centrales en la organización de la clase obrera y su sindicalización, pero no logró sin embargo consolidar ningún tipo de avance en relación a médicos y odontólogos, tal vez por las propias debilidades y posicionamientos políticos de los actores y referentes, que recelaban de su tinte socializante, al que contraponían con el ejercicio liberal.
El gobierno no obstante, bajo la presidencia de Edelmiro J. Farrell, dicta el Decreto 22212/1945 que establece el " Estatuto de los Profesionales del Arte de Curar ", luego ratificado por la ley 12921 de Diciembre de 1946, firmada por Juan D. Perón y publicada en el Boletín Oficial en Junio de 1947.  Este estatuto, cubría a los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos y bioquímicos, y entre sus considerandos hacía referencia a " las especiales tareas que desempeñan y las graves responsabilidades que asumen ", por lo que " es imprescindible fijar reglas de trabajo como asimismo retribuciones justas y equitativas que compensen los servicios prestados a la sociedad ".
Lo importante de ésta ley estriba en la abarcabilidad total de los  profesionales que prestan sus servicios permanentes bajo cualquier grado de dependencia en instituciones públicas, de colectividades y aún en establecimientos de carácter particular o privado.
Se fija un régimen de trabajo con estabilidad, escalafonamiento
( odontólogo ayudante, auxiliar, oficial, mayor, jefe y director de instituto ), estableciendo una jornada de trabajo y un régimen de sueldos adecuados.
Demás está decir que en la esfera privada el estatuto no pudo alcanzar la repercusión esperada, y nuevamente se produce un intento de normatizar la actividad de los profesionales de la salud en 1975 a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, impuesto por la ley 20748, propuesto por Domingo Liotta, que establecía la carrera sanitaria nacional.
Este mecanismo, incluía a todos los efectores de salud, públicos e institucionales, y acogía tambien a los profesionales de práctica privada en forma electiva en sus propios consultorios.
Una nueva frustración concluyó con el fracaso del sistema, y los consultorios que, en algunas provincias como La Rioja y Neuquén habían sido estatizados, fueron devueltos a sus antíguos dueños.
Cabe consignar que éstas experiencias fueron tomadas como base para la elaboración de planes en diferentes paises, entre  ellos en Perú que en 2004 promulga la ley 27878 del " Trabajo del Cirujano Dentista ", que abarca todas las formas de ejercicio de la profesión odontológica, estableciendo funciones, derechos, obligaciones, carrera y modalidades de trabajo. Esta ley, firmada por el presidente Toledo, se encuentra en vigencia y se complementa con acciones desarrolladas por el Colegio de Odontologos del Perú, que nuclea a todos los odontologos del país, incluyendo a los pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad.
La pervivencia de una mentalidad individualista y a veces opuesta a las nuevas tendencias que impactan sobre casi todas las actividades humanas, que  se mantiene como resultado de una formación universitaria que todavía sostiene el modelo flexneriano y que no  ahonda en las modalidades del trabajo social, comunitario e interdisciplinario, no hace más que volcar a los nuevos profesionales a un mercado hostil y a veces deshumanizado, que los utiliza como engranajes de una máquina que no mide resultados en salud, sino que apunta a convalidar tendencias que más se compadecen con la obtención de resultados económicos para una exigua minoría, muchas veces extraprofesional, que lucra con el esfuerzo de los profesionales, ignorando las necesidades y reclamos de la población.
Ninguna ley, por perfecta que sea, podrá transformarse en un ordenador social sino cuenta con la disposición, capacitación y comprensión de los problemas que plantean los nuevos paradigmas en el campo de la salud.  Pero tambien es cierto, que pedir la aquiescencia pasiva de los odontologos para integrarse a programas que ignoran sus reclamos, en una sociedad que les impone condiciones de trabajo rayanas en la explotación, equivaldría a volcarlos a un mercado del sálvese quien pueda, con los resultados nefastos para los enfermos y la comunidad en general.
En éste contexto, a los profesionales de la salud, siendo los prestadores directos y finales de la atención sanitaria, la población los asocia obligádamente ligados a las bondades o insuficiencias del sistema, no obstante no se les haya concedido ingerencia alguna en su estructuración ni   en las formas de su ejecución.
El ejercicio privado de la odontologia debe reclamar el lugar que le corresponde por su volúmen y significación, y sin duda estará dispuesto a cumplir la función social que le compete como sector dentro de las profesiones de la salud.  Este es nuestro futuro, y no nos parece mal; pero nuestra profesión, si ha dejado de ser liberal en el sentido más amplio de la palabra, no tiene porqué dejar de ser digna.  

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