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martes, 14 de mayo de 2019

ACERCA DEL ARANCELAMIENTO DEL POSGRADO UNIVERSITARIO



Una polémica desatada a nivel del sistema universitario público de Brasil en 2015, sobre el arancelamiento del posgrado, ha puesto en actualidad un tema que preocupa desde hace varios años en nuestro país a vastos sectores profesionales, especialmente de reciente graduación, para poder acceder a los doctorados, maestrías, carreras de especialización y cursos de actualización y refresco en las universidades públicas argentinas.
El arancelamiento universitario en el pregrado, constituye un tema de debate expresado a través de la propia legislación desde el siglo XIX, y sus idas y vueltas concluyeron con su eliminación.
Sin embargo el posgrado no tuvo un trato similar.
Desde la ley 1.597 de 1885 ( Ley Avellaneda ), cuando solo existían en el país las universidades de Buenos Aires y Córdoba, pasando por la Reforma Universitaria de 1918, hasta la sanción de la Ley 13.031 de 1947 ( Ley Guardo ) que estableció los Estatutos Universitarios ( ya existían en el país 6 universidades, Buenos Aires, Córdoba, La Plata, Del Litoral, Tucumán y Cuyo ), el Estado regulaba la elección de autoridades, el lineamiento de los planes de estudio, la extensión de títulos y certificados, la designación de profesores y la constitución del Fondo Universitario formado con los recursos por matriculación, derechos de inscripción y de exámenes, los aportes del Poder Ejecutivo y el 2 % de la masa salarial aportada por los empleadores ( no logró ponerse en vigencia ). Vale decir que durante todos éstos años los educandos debían oblar los respectivos aranceles.
Recién en 1.949, mediante el Decreto 29.337, son anulados los aranceles sin discriminar entre los estudios de grado y los de posgrado ( éstos últimos solo incluían el doctorado ).
En 1954, se sanciona la ley 14.297 que fortalece la autonomía universitaria y ratifica la gratuidad de los estudios.
En 1958, se aprueba la ley 14.557 que pone el acento en la creación de universidades privadas, y  en 1974 se pone en vigencia la ley 20.654, que sustituye la ley de facto 17.245 vigente al momento, que ratifica la gratuidad y establece becas de ayuda económica, de estímulos, de asignación familiar y de honor. Con el derrocamiento del gobierno constitucional se dicta la ley de facto 22.207 que restablece el arancelamiento, y su derogación en 1984 vuelve a fojas cero con la gratuidad, que se convalida con el dictado de las leyes 23.068 de "normalización universitaria" y la 23.569 de 
" régimen económico financiero de las universidades nacionales", que restablecen la vigencia de los estatutos de 1966.
Vale mencionar que la ley 23.569, en su artículo 3, ya considera como uno de los recursos de financiamiento " los derechos o tasas que perciban como retribuciónes por los servicios que prestan al márgen de la enseñanza de grado "(que mantienen su gratuidad).
Estos servicios se engloban en lo que se da en llamar "extensión universitaria", que contempla acciones como la transferencia tecnológica, innovación técnica, investigación y posgrado.
En 1995, se dicta la ley 24.521 que en su artículo 59 inciso C mantiene dicha tesitura, y la vigencia de la clásica triada "ingreso irrestricto", "gobierno tripartito" y "gratuidad en la enseñanza de grado".
El tratamiento legislativo que se está dando en Brasil, por el contrario, se centra en abandonar el actual sistema de posgrado gratuito de las universidades públicas, y se basa en la propuesta de implantar el arancelamiento basado en la necesidad de "ayudar a garantizar los recursos suficientes para la investigación y la modernización de la infraestructura", tal como lo asevera la Universidad Federal de Rio de Janeiro. Al mismo tiempo se considera la posibilidad de adjudicar becas para los profesionales no pudientes.
Lo que ocurre en nuestro país es precisamente algo diferente.
Hasta hace algo más de medio siglo, la formación de posgrado
(con la excepción de la especialización y el doctorado gratuitos en las universidades públicas),  estaba en manos de las instituciones profesionales.
En el caso de la odontología en la ciudad de Buenos Aires, la Asociación Odontologica Argentina fué pionera en el dictado de cursos de actualización, y más tarde de especialización a través de su " Escuela de Mejoramiento Profesional ", luego llamada de posgrado.  Otras instituciones se sumaron a dicha tarea, tales como el Circulo Odontologico Argentino que funcionaba conjúntamente con el Centro de Estudiantes de Odontología; el Círculo Odontológico del Oeste luego llamado Circulo Argentino de Odontologia; y algunas asociaciones de especialidades como la Sociedad Argentina de Ortodoncia, el Ateneo de Ortopedia Funcional de los Maxilares luego llamado Ateneo Argentino de Odontología, la Asociación de Ortopedia Funcional de los Maxilares, El Círculo Odontologico de Belgrano, y alguna otra de menor alcance.
En el interior del país, los círculos y asociaciones odontologicas dictaban, y todavía lo hacen, sus cursos de actualización.  En todos éstos casos, se establecían aranceles que ayudaban al mantenimiento de bibliotecas, clínicas y personal que no pueden cubrirse totálmente con lo recaudado por las cuotas societarias.
Vale consignar, que la inmensa mayoría de los  dictantes de cursos en todas las instituciones mencionadas, donaban sus emolumentos, situación que ha cambiado en las últimas décadas en consideración
al esfuerzo que conlleva la preparación y el desplazamiento que se requiere para una tarea cada vez más exigente.
Las facultades públicas, junto a las privadas, que ostentan el monopolio del posgrado curricular, arancelan desde hace muchos años dicha tarea, y la han extendido a los cursos de perfeccionamiento y actualización.  Estos fondos obtenidos a través del arancelamiento, se distribuyen en parte financiando gastos comunes y remunerando a los docentes.  No se han creado en la mayor parte de las universidades, estructuras docentes exclusivas para el posgrado, y en general tanto el posgrado curricular como los demás cursos, son desarrollados por los mismos docentes de pregrado, con excepción de aquellos en que participan los profesores eméritos y consultos, ya retirados del pregrado por disposición expresa de cada universidad.
Así las cosas, han surgido preocupaciones y verdaderos movimientos en los profesionales que cuestionan los altos costos que conlleva el acceso al posgrado, tanto en las instituciones profesionales como en las universidades públicas y privadas.
Sin embargo, el acento no se ha puesto tanto en las universidades privadas, pues en última instancia tambien arancelan los estudios de pregrado y no poseen aportes presupuestarios del estado, sino en las universidades públicas que, por ley son gratuitas en el pregrado pero no así en el posgrado, siendo que debieran sostenerse con las asignaciones que el parlamento aprueba anualmente para el area de educación en todos los niveles, pero no se prevén sin embargo partidas específicas para las actividades del posgrado.
Para muchas casas de altos estudios, los ingresos del posgrado y las actividades de extensión, mencionadas en párrafos anteriores, resultan áltamente significativas y les permiten reequiparse y pagar los salarios de los docentes, casi siempre como un porcentaje de lo recaudado, acciones no previstas en los presupuestos oficiales, ante lo cual los jóvenes profesionales no encuentran alternativas que pagar las matrículas o marginarse del sistema.
Un importante avance se produjo sin embargo con la incorporación de las residencias hospitalarias a través de mecanismos legales o por simples disposiciones, que abren una matrícula restringida a la que se accede por selección y exámen, que imponen una dedicación a tiempo completo en instituciones de salud, retribuyéndose la tarea con asignaciones que les permiten a los profesionales educandos un aceptable sostenimiento.
El sistema de Residencias Médicas, de duración limitada y no generalizado, funciona en Argentina desde 1956, ideado por Mario Brea y puesto en funcionamiento por Andrés Santas, e incluye según las circunscripciones entre un 20 % y un 40 % de los médicos egresados cada año. No caben dudas que una generalización del sistema, no totalmente irrestricta, resultaría altamente conveniente.
En odontología, las residencias comenzaron a funcionar muchos años después, primero en algunos centros hospitalarios monovalentes, incorporándose luego algunas residencias universitarias tales como la de la Facultad de Odontología de la UBA, creada en la década de 1990 por un proyecto del entonces decano Hugo O. Capusselli, con quien tuve el honor de colaborar, con una duración de dos años.
Desde el pasado año 2014, se ha producido un fenómeno de abandono por parte de residentes médicos del primer año en hospitales de la provincia de Buenos Aires y en menor medida de la Ciudad de Buenos Aires y algunas otras jurisdicciones.  Resulta imperioso analizar las circunstancias que originan dicho desgranamiento en un sistema que resulta imprescindible para lograr un incremento sustancial de la calidad médica.
La gran mayoría de los médicos y odontologos sin embargo, deben recurrir para su formación, tanto en las especialidades reconocidas, como en la adquisición y refresco de los conocimientos a cursos y carreras aranceladas, no siempre al alcance de todos, pero que su exigencia se acrecienta a través del tiempo no solo por la necesidad de no quedar rezagados frente a sus colegas, sino para no quedar marginados de las normativas de recertificación periódica ( ver publicación del blog del 6 de Agosto de 2012 ), que obligan a los profesionales a acumular títulos y certificaciones que avalen su concurrencia y aprobación de los mecanismos de actualización que suman puntaje para acceder a la recertificación de los titulos y que insumen recursos económicos que ya  debieran estar incluidos en la estructura de costos de los servicios y de las remuneraciones salariales.
La recertificación es un sistema no obligatorio, autoimpuesto desde los primeros intentos de Carlos Giannantonio en la Academia Nacional de Medicina, y reforzado con la promulgación del decreto 1.424/97 del Poder Ejecutivo por el cual el Ministerio de Salud de la Nación impuso la obligatoriedad de aplicación de un " Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica " replicado en las confederaciones de las profesiones de la salud. La Academia Nacional de Odontología y la Facultad de Odontologia de la UBA, han establecido regímenes de recertificación periódica a los que pueden adherirse los odontologos para la obtención de la certificación correspondiente.
El arancelamiento del posgrado en las facultades de odontologia, es un tema pendiente que requiere la toma de decisiones que pongan en igualdad de condiciones a los profesionales pudientes con los que no pueden solventar dichas erogaciones.
Sin pretender atentar contra las posibilidades de suplementar los presupuestos que los aranceles de posgrado permiten a las facultades y cuya anulación pudiera dificultarles  su desenvolvimiento, debiera analizarse la posibilidad, a través del Poder Legislativo, de incrementar las partidas que distribuye el Ministerio de Educación a las Universidades Nacionales para ser aplicado con exclusividad a la tarea del posgrado curricular y de actualización, y que establezca un sistema equitativo y justo en la administración del conocimiento a todos los egresados sin ningún tipo de exclusión por razones económicas,  pues no es aceptable para el país generar una atención de la salud de primera y otra de segunda. En éstos días se han modificado algunos artículos de la Ley de Educación Superior, pero lamentáblemente nada se ha hecho con referencia al posgrado en las universidades públicas.   
LA EDUCACIÓN PERMANENTE EN LAS PROFESIONES MÉDICAS, ES UN PODEROSO INSTRUMENTO DE SALUD, Y DEBE PONER EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LOS PROFESIONALES PUDIENTES Y A LOS QUE NO LO SON, EN UN ACTO NO SOLO DE ESTRICTA JUSTICIA, SINO DE RESPETO A LOS ENFERMOS Y DE APOYO A LA POBLACIÓN SANA QUE REQUIERE DE SUS CUIDADOS.

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