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lunes, 1 de abril de 2019

UN ASPECTO CONTROVERTIDO DE LA PUBLICIDAD EN ODONTOLOGIA


La publicidad de medicamentos y productos para la higiene dental, se llevó a cabo durante muchos años en los medios gráficos, en la radiofonía y en la cartelería pública, bajo un control muy limitado de los organismos sanitarios.
La proliferación de los nuevos medios audiovisuales (televisión, redes sociales de la WEB), han permitido una inusitada invasión de éste tipo de publicidad, y desde hace algunas décadas se han impuesto algunas restricciones y controles, en especial sobre los productos de venta bajo receta, tanto  en nuestro país como a nivel mundial.
Sin embargo el acento principal de los organismos de control y los códigos de ética institucionales, se depositó en la autopublicidad y en los medios de anuncios profesionales.
La mayor parte de las instituciones profesionales científicas y gremiales de primero, segundo y tercer grado, han dictado sus códigos de ética al respecto, pero como son de libre agremiación, sus tribunales de disciplina solo pueden imponer sanciones a quienes son socios de las mismas.
Otra situación ocurre con los colegios profesionales, de afiliación obligatoria y control de la matrícula, que  tambien disponen por ley de sus propias normas en sus respectivos códigos o reglamentos de publicidad que  mantienen las características ya apuntadas.
Por caso, el Colegio de Odontologos de la Provincia de Buenos Aires, se limita a la publicidad que el profesional puede realizar sobre su persona, sus métodos de tratamiento o su participación en artículos  publicados en distintos medios o en entrevistas periodísticas.
El "Reglamento de Asuntos Publicitarios" del Colegio de Odontologos de la Provincia de Córdoba, es prácticamente similar, al igual que muchos de los códigos de los demás colegios del país.
En algunas jurisdicciones, se superponen éstos reglamentos con leyes locales destinadas al control del ejercicio de las profesiones.
La Ley 17.132, de carácter nacional, anterior a la creación de la mayor parte de los colegios, abarcaba solo a todas aquellas jurisdicciones que no habían legislado al respecto, ya que las provincias, a través de los pactos preexistentes a la constitución del estado nacional, no delegaron entre otras, sus atribuciones sobre la salud de su población, y así pudieron legislar dictando leyes como las de colegiación obligatoria dejando en manos de las propias profesiones organizadas a tal fin, la facultad de establecer sus códigos de ética, y de constituir organismos con poder disciplinario.   Pero en un tema como la participación de los odontologos en spots publicitarios dando fé de las bondades de productos medicinales o de higiene dental, tema que induce a ésta publicación, permanece todavía en la nebulosa, tanto en las leyes de colegiación como en la propia ley nacional.
Sin embargo, hemos comprobado que algunas leyes provinciales se ocupan del asunto.  La Ley 6.222 de la Provincia de Córdoba, entre otras previsiones, establece que constituye una falta sancionable, la posibilidad de "inducir a los pacientes a proveerse de determinados medicamentos, prótesis u otros productos, a través de medios que no sean la receta profesional".  La Ley 5.616 de la Provincia de San Luis es prácticamente un calco de la anterior, y la Ley 002636 de Mendoza, aclara que "la publicidad de los profesionales de la salud, requrirá la aprobación de los consejos deontológicos, y no podrán estar vinculados comercial o tecnicamente con establecimientos que elaboren elementos susceptibles de ser recetados en sus respectivas profesiones".
La experiencia a nivel internacional es variada.  La "Comisión Central de Deontologia de la Organización Médica Colegial" de España, establece un cúmulo de requisitos en materia de publicidad a través de la ley 34/1988 que impone a los colegios profesionales, la formación de comisiones para controlar los excesos, pero en su gran mayoría se refieren a la publicidad de los propios profesionales, aunque en un punto específico establece, "se prohibe hacer declaraciones sobre remedios o prácticas terapéuticas que puedan constituir publicidad, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro medio audiovisual", y "el profesional no tolerará que se realicen entrevistas, informes o reportajes de carácter publicitario sobre su actividad y que se publiquen mencionando su nombre o su dirección".
El Código de Etica del Colegio de Odontologos de Perú, establece en su artículo 87 : " El Cirujano Dentista que participe en medios de comunicación o exhibición para publicitar o promocionar la venta de productos de uso en salud bucal, atenta contra el decoro profesional". Esta es una infracción que se sanciona con amonestación y multa.
El Consejo Federal de Medicina de Brasil, ha establecido reciéntemente la Resolución 2126/2015 que fija límites a la publicidad de los profesionales, y con referencia al tema que nos ocupa, normatiza sobre la "prohibición de los médicos, incluyendo a los líderes, participar en empresas comerciales o anunciando sus productos, cualquiera sea su naturaleza, aplicable a medicamentos, equipos y servicios de salud".
La publicidad médica, contempla por tanto un doble estándar; por un lado lo que se refiere a la propia publicidad de los medicamentos, y por otro, a la participación de los profesionales de la salud en dicha acción.
El primer aspecto, que no es el motivo principal de ésta publicación, merece sin embargo alguna consideración.
En 1997, la Mesa Redonda de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre " Criterios éticos para la promoción de medicamentos", planteó que la promoción inapropiada de los medicamentos es un problema, tanto en los paises desarrollados como en los en vías de desarrollo.  Más luego, el informe presentado en la " 49a. Asamblea Mundial de la Salud " en 1999, señala que sigue habiendo un desequilibrio entre la información sobre medicamentos independiente, comparativa, comprobada científicamente y actualizada destinada a los prescriptores, los dispensadores y los consumidores, con la información suministrada por los  que comercializan los medicamentos.
Es oportuno recordar que en casi todo el mundo la publicidad médica es aceptada, aún con reservas en algunos paises , solo para medicamentos de venta libre.  Pero también debe destacarse, que entre los paises industrializados solo EE.UU y Nueva Zelanda permiten la publicidad directa al consumidor de los medicamentos bajo receta.
La Unión Europea, rechazó dicha posibilidad en 2002, y en Argentina, la ley 16.463 la prohibe taxatívamente, y la pone al resguardo de normativas de aplicación por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).  Sin embargo éste control resulta muy laxo en dispares ocasiones y en distintas jurisdicciones. Vale como ejemplo una publicación del Centro de Estudios para el Desarrollo de Políticas públicas en Salud, quien manifiesta que la mitad de las publicidades sobre medicamentos en la Provincia de Córdoba violan las resoluciones de la ANMAT, y en muchos casos resultan engañosas.
Pero el aspecto que considero relevante para ésta publicación, es sin embargo el hecho de la participación de los propios odontologos como promotores de productos de uso bucal en los distintos medios de publicidad, y que acompañan su imágen con la matrícula correspondiente al pié del cuadro.
La Asociación Argentina de Agentes de Propaganda Médica, ha realizado diversas presentaciones ante los poderes públicos y ha iniciado una campaña desde hace varios años sobre la necesidad de prohibir la publicidad de productos medicinales de venta libre en boca de personajes famosos del espectáculo y de los medios
Sin embargo no se ha puesto el suficiente acento cuando dichos voceros son los propios profesionales de la salud, como los odontologos que promocionan pastas dentales y enjuagues bucales, en  algunos casos carentes de demostracion sobre su efectiva acción sobre la salud bucodental comprobada a través de evidencias científicas. No hace mucho tiempo, un destacado directivo de una institución señera de la odontología argentina, se nos presentaba en una gigantografía instalada en un lugar estratégico de algunas farmacias, promocionando una pasta dental. En éstos mismos momentos, en todos los canales de televisión, puede apreciarse una publicidad patrocinada por la Confederación Odontológica de la República Argentina en conjunto con la firma comercial G.S.H, en cuyo spot se hace mención a las prótesis parciales desadaptadas como causantes de lesiones en las encías, y en tales casos se aconseja como solución, nó la realización de un rebasado o la construcción de una nueva prótesis, sino el empleo de una pasta en el espacio libre entre la placa y la mucosa. Demás está decir que la susodicha pasta no es otra que Corega fabricada por G.H.S.
Creo que ha llegado el momento de actualizar los códigos y normas de ética de las instituciones odontologicas, y establecer claramente las incompatibilidades entre el ejercicio de la profesión odontologica y la participación en campañas o spots publicitarios sobre productos relacionados a  su competencia profesional, cuidando que nuestras propias entidades profesionales queden entrampadas en campañas con clara evidencia comercial.

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