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jueves, 3 de enero de 2019

LA SINDICALIZACIÓN DE LOS ODONTÓLOGOS

                                                                                                                                                          


Si bien la acepción " sindicato ", se halla asociada a la organización de los obreros en instituciones que se conforman para la defensa de los intereses especiálmente económicos comunes a todos sus asociados, los distintos oficios y profesiones han echado mano a otras denominaciones, que aunque persigan los mismos fines, difieren en la naturaleza jurídica de su pertenencia.
Desde hace muchos años, se han fundado en el ámbito de las profesiones en general, y de la odontología en particular, instituciones que bajo la denominación de Círculos, Asociaciones, Agremiaciones, Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones, Colegios, Federación de Colegios etc., que se ocupan según lo establecen sus leyes o estatutos entre otras cosas, de la defensa de los intereses profesionales y del resguardo del prestigio de la profesión.
Si nos atenemos al peso que verdaderamente han ejercido dichas instituciones sobre los temas enunciados, como la mejora de los aspectos económicos que enmarcan el ejercicio de la profesión odontológica, y descartando aquellos que en forma indirecta sí lo han logrado, es poco lo que se puede rescatar como positivo.
En general, dichas organizaciones se constituyeron sobre la base de que el ejercicio es eminentemente privado y liberal, con excepción de aquellas que los odontólogos, conjúntamente con las otras profesiones de la salud, han constituido para su defensa dentro de regímenes cerrados, como las estructuras haspitalarias públicas o privadas, algunas obras sociales o mutualidades con servicios propios, el Pami etc., en las que la retribución se realiza a través de remuneraciones fijas por espacios de tiempo preestablecidos.
Siempre se aceptó que las instituciones profesionales antes nombradas, no podían compararse con los clásicos sindicatos de obreros y empleados, puesto que, en la actividad del profesional liberal, no hay intereses económicos que oponer a sus clientes, ya que la retribución de las prestaciones se pacta directamente entre el profesional y el paciente.
Aún en aquellos casos en que las instituciones ( colegios v.g. ), disponían y disponen todavía de la facultad para fijar aranceles y registrar contratos, éstas atribuciones fueron acotadas en la práctica por decretos o leyes gubernamentales, y sólo se mantuvieron como normas indicativas para la práctica privada.
El caso de los aranceles es paradigmático, si se tiene en cuenta que, a pesar de que la metodología empleada para su determinación por parte de los colegios profesionales, es aceptada como razonable y justa, ya que se basan fundamentálmente en la estructura de costos y en la fijación de una retribución mensual por una carga horaria semanal de veinte horas equivalente a cinco sueldos básicos de un peon industrial calificado, las propias entidades de los mismos profesionales, ( círculos, federaciones etc. ), que se    encargan de la firma de los convenios con las Obras Sociales o las Prepagas, no los pueden convalidar, y deben aceptar imposiciones alejadas de las determinaciones de las entidades de derecho público, amparadas legalmente.  Ni siquiera en aquellos convenios en que la retribución se establece por cartera fija, que luego se abonan por prestaciones a los profesionales, se toman en cuenta los listados de los Colegios.
Indudáblemente, sólo a través de organismos gremiales que puedan participar, amparados por ley, en las tratativas para la firma de los convenios laborales y en la discusión de las remuneraciones en comisiones paritarias, podrán obtenerse resultados más satisfactorios, y ello debe ser así, en la medida en que la independencia y ejercicio liberal de las profesiones, está dando paso a nuevas formas de relación laboral entre el profesional y el paciente, en las que prevalecen instituciones intermedias, que son las verdaderas dueñas de las carteras de pacientes, y que se constituyen en dadoras de trabajo a través de mecanismos que hoy en día, no serían aceptados por los obreros o empleados, ya que incúmplen las pautas básicas de las relaciones laborales que establecen los tratados en la materia, y son verdaderos cepos para el desarrollo del odontólogo y su sustento económico, y que tampoco cumplen con ninguna obligación de tipo social, como la retribución fija, la cobertura previsional y de salud, las vacaciones pagas, y otras conquistas que el movimiento obrero ya disfruta sin disputas de ningún género.
Tal vez constituya un oasis en tanta maraña legislativa, la acción de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, que pudo lograr, amparándose en su estructura legal, y nó sin antes dar una dura batalla jurídica, el reconocimiento de un porcentaje aplicable a la jubilación del profesional por parte de las Obras Sociales y Entidades de Prepago que firman convenios, tánto institucionales cómo directos, y que nó constituyen un descuento sobre los haberes, sino un aporte directo de la contratante.

                                                              Continuará.   

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