jaitt odonto social

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Que una sonrisa feliz sea nuestro mejor premio
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domingo, 27 de mayo de 2012

RECONOCIMIENTO A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


Es de esperar, que los demás paises latinoamericanos, y especialmente Argentina, por la incidencia que la enfermedad tiene en el país, hagan los esfuerzos necesarios para borrar definitívamente de su territorio, éste mal que incapacita a centenares de miles de personas por año, alejándolas de toda posibilidad de progreso en su vida laboral.                                                                 

domingo, 20 de mayo de 2012

PORQUÉ FRACASAN LOS PLANES DE SALUD EN ARGENTINA ?

Según el informe que se adjunta, la Provincia de Entre Rios habría incumplido los compromisos contraidos con la Nación a los efectos de poder implementar el Seguro Nacional de Salud.  No es la primera vez que una circunscripción provincial, es acusada de corruptelas y manejo oscuro de fondos que debieran ser aplicados a la salud de la población.

viernes, 18 de mayo de 2012

22 DE MAYO : " DIA INTERNACIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA "

CUIDEMOS     NUESTRAS    ESPECIES.     
EL MUNDO Y NUESTROS                          HIJOS  NOS  LO                                    AGRADECERÁN.

domingo, 13 de mayo de 2012

NUEVO HOSPITAL ODONTOLÓGICO EN EL PARTIDO DE TIGRE

Con la presencia de las autoridades del municipio de Tigre, se procedió a la inauguración del Hospital Odontológico Profesor Ricardo Guardo. La atención abarcará los tres niveles, constituyéndose en el centro de referencia para todas las unidades odontológicas de Tigre.  Cabe consignar que el Dr. Ricardo Guardo, cuyo nombre lleva el hospital, fué el autor y motorizador de la ley de transformación de la Escuela de Odontología de la UBA en Facultad y de la inauguración del actual edificio que la cobija.
Sin duda alguna, éste hecho merece el regocijo de la profesión odontológica de la Provincia de Buenos Aires y de la comunidad que será asistida en sus modernas y bien equipadas instalaciones.

sábado, 12 de mayo de 2012

17 de MAYO : " DIA MUNDIAL DE LAS TELECOMUNICACIONES E INTERNET "

En las últimas 2 décadas, la tecnología satelital permitió un gran salto cuali y cuantitativo en las comunicaciones entre las personas y las comunidades, achicando las distancias y agrandando el cuántum de conocimientos a disposición de la gente. El gran emergente sin duda, resultó ser internet, y en sus múltiples aplicaciones, se han destacado las modalidades de correo electrónico de la palabra, la imágen y la voz, vale decir que dicha tecnología copó el amplio espectro de la comunicación.
Una de las formas interactivas que han logrado ganarse un amplio espacio en las redes de comunicación, como otras expresiones libres y públicas de la WEB, es el Blog.
El Blog, es un instrumento para la exposición de ideas y del conocimiento en general, asimilable a una revista. En aquel, al igual que en ésta, se incentiva la práctica de la discusión e interacción, lo que permite a su autor, sustraerse de la soledad intelectual y abrirse a un ámbito plural, que engrandece su obra y la transforma en una herramienta multicultural, intergeneracional y plurifacética de alcance global. 

Si te interesa el temario que abordamos
en éstas páginas, te suplico que me señales si en algo no coincides, que agregues lo que piensas que falta y que expreses líbremente tu opinión, aún en la discrepancia con mis ideas y expresiones. Yo no me ofenderé si lo haces en forma respetuosa, y tampoco me envaneceré si por alguna razón elogias mi trabajo.  El blog es una herramienta del conocimiento, un espejo de la confraternidad y una cantera de amistades virtuales.

miércoles, 9 de mayo de 2012

viernes, 4 de mayo de 2012

REGULACION DE LA MEDICINA PREPAGA EN ARGENTINA

La ley 26.682, que establece el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga, entró en vigencia en Mayo de 2011 y fué reglamentada por el Decreto 1993 del 1° de Diciembre de 2011.
Como ya lo manifestáramos en entradas anteriores, constituye una de las pocas medidas que se han arbitrado en los últimos años, a los efectos de poner en marcha el Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la Ley 23.661 que fuera promulgada el 5 de Enero de 1989 y reglamentada casi cinco años después por el Decreto 576 de 1993.
Los sujetos que se encuentran comprendidos en la ley del Seguro de Salud, no incluyen en forma taxativa a las empresas de medicina prepaga, aunque dejan abierta la posibilidad de incorporación de entidades prestadoras de servicios de salud que así lo requieran.
La Ley 26.682 determina que comprende a sujetos como las empresas de medicina prepaga, pero tambien suma a las Obras Sociales comprendidas en la ley 23.660 ( específica para ellas ),a las demás entidades adheridas o que adhieran al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a otros planes de salud de adhesión voluntaria y a otras asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas etc..
Esto significa en la práctica, que la ley 26.682 resulta comprensiva no solo de las empresas de libre afiliación, a las que intenta regular, sino también a aquellas instituciones de afiliación obligada como las obras sociales, y en última instancia tambien al sector público.
Puede intuirse entonces que, la ley 26.682, lo que pretende es dar un primer paso para la integración de todos los prestadores de salud ( con exclusión de las obras sociales provinciales salvo que adhieran expresamente ) y produce un verdadero mix entre entidades sin fines de lucro y otras de naturaleza pignoraticia. Esta situación tal vez, pueda originar algunos cortocircuitos en el futuro, ya que las obras sociales de naturaleza sindical, siempre han sido refractarias a ceder espacios de decisión y control de gestión al estado.
Si por ahora nos remitimos a los alcances de la ley sólo a la medicina prepaga comercial, surge que su espíritu se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió que " la actividad que asumen las entidades de medicina prepaga si bien presenta rasgos mercantiles, ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial, asumiendo un compromiso social ".
Un aspecto remarcable de interés para los profesionales, es el reconocimiento de las modalidades de contratación de los efectores ya en forma directa individual o corporativa, estando ésta última posibilidad basada en el respeto a las instituciones médicas, odontológicas, etc. para la firma de convenios.
Las empresas deben garantizar como mínimo, la cobertura de las prestaciones establecidas en el PMO y las básicas para personas discapacitadas de la ley 24.901.
Los contratos con los usuarios deberán estar autorizados y adecuarse a los modelos impuestos por la autoridad de aplicación.
Con respecto a las carencias, quedan eliminadas como tales, todas aquellas prestaciones incluidas en el PMO. Los períodos de acceso progresivo para las prestaciones superadoras o complementarias al PMO, en ningún caso podrán superar los 12 meses.
La edad del demandante de afiliación no puede ser tomada como causa del rechazo de admisión, y las enfermedades preexistentes solo pueden establecerse por declaración jurada, generando sobrecostos debídamente aprobados, pero nunca pueden ser causal de rechazo de admisión. El falseamiento de la declaración jurada, como la falta de pago de 3 cuotas consecutivas, podrán determinar la cancelación del contrato.
Las coberturas por grupo familiar incluirán al cónyuge del titular, hijos solteros hasta los 21 años no emancipados, hijos mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive que estén a cargo del titular, los hijos incapacitados, los hijos del cónyuge y la persona que conviva con el afiliado titular en union de hecho sea o no de distinto sexo y sus hijos.
Tanto el establecimiento, como el aumento de las cuotas será autorizada por la Superintendencia de Servicios de Salud,previa elevación de las estructuras de costos con todos sus  cálculos actuariales que deberán contar con dictámen previo de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas.  Las personas mayores de 65 años, con una antiguedad de afiliación contínua mayor de 10 años, no serán pasibles de aumento de su cuota de afiliación en razón de su edad.


Todas las infracciones que las entidades cometan vulnerando o desconociendo los alcances de la ley, están perfectamente establecidas en un régimen sancionatorio que puede imponer hasta la cancelación de la inscripción en el registro.          
Tal vez sea prematuro reclamar una aplicación amplia de los alcances de ésta ley por lo exiguo del tiempo transcurrido desde su reglamentación, pero es de esperar que los beneficios sean visibles muy pronto para una adecuada cobertura de los afiliados al sistema, y para poder avizorar en que medida este sistema de prestaciones se ensambla con los otros subsectores para el logro de un verdadero SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.                       

martes, 1 de mayo de 2012

PUBLICIDAD MÉDICA : ¿ EDUCACIÓN O NEGOCIO ?

Numerosos son los derechos fundamentales que dan sustento a los paises en que reina la libertad y la democracia.  Uno de ellos es el derecho a la libre expresión.Cuando éste derecho se ejerce a través de los medios gráficos o audiovisuales, la expresión puede tambien significar "información", la que no se ciñe solo a la exposición de ideas, sino tambien, a los hechos y acontecimientos que suceden; y aún más,a la producción que deriva del acopio de conocimientos 
como fruto del estudio o de la investigación.
El derecho a la información es de doble via; por un lado, canaliza al sujeto que "informa", y por otro instruye al que "se informa".
Ahora bien, el derecho a la información es amplio, aunque tambien puede restringirse. Si nos atenemos a los textos jurídicos, y a las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho a informar, la restricción ( aunque parcial ), siempre conlleva un daño a las instituciones democráticas, pero cuando se aplica en el ejercicio de la ley, es porque puede colisionar con otros derechos o se monta sobre las obligaciones.
Toda información o publicidad vertida a través de cualquier medio debe ajustarse a la verdad, debe respetar el orden jurídico y debe evitar inducir a terceros a la comisión de hechos que atenten contra las personas, o contra el propio receptor de la información.
Cuando de la salud se trata, por ser un bien jurídico regulado por el derecho, toda información debe guardar ciertos recaudos que garanticen que quien emite los juicios, o quien elabora los guiones, posea los conocimientos y habilidades sobre lo que se expone, adquiridos a través de una formación que le permita acreditar fehacientemente su competencia, por el cursado de una carrera legalmente autorizada y por la obtención de un título que lo habilita para el ejercicio de la profesión, hecho que le confiere un estatus jurídico para el monopolio del conocimiento y una responsabilidad implícita en las incumbencias del título, y en las bases deontológicas que enmarcan su accionar.
En éstas últimas décadas, el acceso a internet por parte de grandes masas de la población o por la profusión de revistas y textos de circulación pública, la gente común dispone de suficientes datos referidos a una ámplia diversidad de temas, y en especial en el campo de la salud.  Los contenidos de dichos medios pueden inducir al cambio de habitos, al uso de terapias complementarias, y hasta la automedicación, que casi siempre responden a intereses comerciales y pueden poner en riesgo la integridad de las personas.
Está demostrado que alrededor del 80% de los usuarios de la WEB, hace uso de ésta información, la procesa según su propio discernimiento y la utiliza sin ningún tipo de supervisión.
No cabe duda que los intereses comerciales, priman en muchos de los sitios virtuales que pueden consultarse, de la misma manera que tambien ejercen una importante influencia las publicidades, entrevistas, o programas radiales y televisivos, no siempre avalados por instituciones científicas reconocidas, y que en muchas oportunidades responden en forma desembozada a la intención de vender.
Tampoco deben sorprendernos algunas actitudes que no son individuales ( v.g. aquellas en que aparece en pantalla, o con su firma en un medio gráfico, un profesional no siempre reconocido por su versación sobre el tema abordado, y esponsoreado por empresas comerciales del sector ), ya que tambien algunas entidades profesionales, comprometen su prestigio y responsabilidad vendiendo un sello que garantiza (¿?) y avala ciertos productos.
La profesión odontológica no está exenta de todas éstas consideraciones.  Programas radiales y televisivos de autopromoción, avisos encubiertos emitidos por comunicadores,
cuando nó verdaderos " chivos " publicitarios a favor de profesionales ( al estilo de los empleados por artistas o conductores de programas con diseñadores de ropa, calzado, joyas, perfumes etc., en donde el canje es una moneda corriente ), por el solo hecho de ser sus odontólogos de cabecera.  También suelen aparecer en los medios gráficos, publicidades de laboratorios y fábricas de productos de uso bucal en los que un artista conocido, o un profesional del que se muestra su número de matrícula, recomienda una especialidad a la que le adjudica propiedades que no siempre están avaladas por estudios e investigaciones serias.

Creo que ha llegado el momento en que los propios organismos profesionales de ética o tribunales de disciplina de los colegios, tomen a su cargo el tratamiento de éstos temas, no para coartar la libertad de informar, ni para constituirse en censores de los medios de publicidad, sino para fijar pautas éticas que alerten al consumidor a los efectos de evitar riesgos a su salud, y encuadrar el accionar de los profesionales y de sus propias instituciones, dentro de reglas consensuadas que impidan la manipulación del conocimiento y de la población en general, que no dispone de los filtros necesarios que le permitan poder dilucidar la veracidad y objetividad de toda la información a la que tiene acceso.  Es un compromiso de la profesión odontológica, a través de sus mecanismos deontológicos, establecer pautas precisas que impidan la comisión de actos reñidos con la ley, las buenas costumbres y el respeto a la ciudadanía .                                                       
                                                                                                               

3 DE MAYO: DIA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA.