MISCELÁNEAS SOBRE LA MALA PRAXIS
Decía el médico y abogado Mario Lavalle, en una publicación periodística en 1994 que: " En nuestro país se ha hecho muy común la caza de médicos, ya que les posibilita una gran entrada de dinero a muchos abogados ". A su entender, la situación se presenta por la conjunción de un trípode fatídico : abogados con afán de lucro, médicos que muchas veces descuidan aspectos fundamentales de su accionar y pacientes con escasos frenos morales que, instigados por sus abogados, litigan por sumas siderales.
En una jornada municipal sobre riesgos legales, decía el profesor Luis Ferreira que : " en estos momentos los juicios por mala praxis son una epidemia, y como tal hay que prevenirla porque ocasiona muchas dificultades, entre ellas el aumento del costo de las prestaciones y la repetición de experiencias muy tristes para todos los profesionales ". En la misma oportunidad, decía el dr. Hector Lombardo que dicho aumento se debía especialmente al uso de los medios de diagnóstico "por las dudas" . El hecho cierto, es que las profesiones de la salud deben soportar el embate de las demandas por mala praxis y asumir su cobertura a través de seguros que repercuten sobre la estructura de costos de las prestaciones.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA
En una interesante colaboración de la dra. Maria Celia Garcia Fernandez publicada en el Boletín de la SAP, podemos tomar conocimiento de que " ya en el Código de Hammurabi existían 8 artículos referidos explícitamente a los daños causados por la actuación médica con sus respectivas penalidades ". En esa antígua Babilonia del 1700 a.C , con inscripciones en piedra, podía apreciarse que por un daño grave, o ceguera, se le debían cortar las manos al médico. En caso de daño leve, se debía compensar económicamente.
En Egipto, la práctica estaba fuértemente regulada por ley. El Libro de Toth establecía reglas que penaban hasta con la muerte a quienes causaran graves lesiones.
El Código de Manú, en la antígua India, también establecía castigos por tratamientos incorrectos, prohibiendo al mismo tiempo prestar asistencia a criminales.
En la Grecia del siglo V a.C , Hipócrates, fundador de la escuela de Kos, sentó las bases racionales de la obligación de los médicos.
En el derecho Romano, la ley Aquilia establecía las causales de negligencia e imprudencia. En la Edad media, en 1140, el Rey normando, Royer obligaba a la habilitación estatal para el ejercicio de la medicina. En Francia, en el siglo XVIII Fauchard, en su famoso tratado sobre las enfermedades de la boca, fija las condiciones que deben reunir los Dentistas para ejercer la profesión, constituyendo éste hecho uno de los primeros intentos serios de normatización de la práctica y de fijación de las repectivas incumbencias. Casi un siglo después, en éste mismo país, se consolida jurídicamente la responsabilidad médica a partir de dos
casos testigo relativos a la actuación de los Dres. Helie y Thouret Noroy en 1825 y 1832 respectívamente . A partir de la segunda mitad del siglo XX los casos han tenido un crecimiento vertiginoso, especiálmente por su difusión en los EE.UU de N.A. En los años 70, por cada 100 médicos se promovían 5 juicios, y en los 80, aumentaron a 16. En Francia en 1944 pudieron contabilizarse 35 expedientes, en 1954 fueron 123, en 1973, 338 y en 1988 ascendieron a 2000 demandas.
En nuestro país, el primer fallo data del 14 de Abril de 1910 dictado por la Cámara Nacional del Crímen. Para 1935 se registraban 4 casos y entre 1958 y 1970 las causas superaban las 50. Un importante incremento comienza a producirse a partir de 1979.
En el año 2007, el 20% de los médicos y odontólogos matriculados enfrentaron demandas, sumando las causas en curso casi 3.000 millones de pesos. En los últimos 30 años, según Tobar, el 7,2% de los odontólogos fué demandado por presunta mala práxis. La mitad de las demandas no prosperaron y la otra mitad se resolvió por conciliación.
Es importante señalar que, en Argentina, el 4% del presupuesto global de salud ( 4.000 a 5.000 millones de pesos ), está representado por el traslado a las estructuras de costos de los gastos por cobertura de seguros, demandas y conciliaciones abonadas, gastos causídicos y honorarios de abogados.
OBLIGACIÓN DEL ODONTÓLOGO
En el derecho argentino, a diferencia del médico, no existen preceptos específicos que regulen la responsabilidad del odontólogo
en particular. Generalmente se la asocia a las demás profesiones de la salud. Desde el punto de vista estríctamente jurídico, y siguiendo a Ricardo de Lorenzo ( abogado de la Asociación Mundial de Derecho Médico ), la responsabilidad del médico respecto del paciente se concreta en " poner a disposición de éste sus conocimientos científicos con la diligencia y pericia que demanda el ejercicio de la profesión, por lo que su obligación, se dice, es una obligación de medios ". La prestación sería una locación de servicios. El caso del odontólogo, en la mayoría de las prestaciones involucra la construcción de un dispositivo o un elemento ajeno al cuerpo, es decir que " asume una obligación de resultados a través de una locación de obra ".
Esta tipificación resulta muy importante de aclarar en cada caso, pues de ello dependerá el grado de responsabilidad, tanto penal como civil con sus correspondientes sanciones.
CUAL ES EL VERDADERO VALOR
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO ?
Dice la abogada-mediadora Dra. Alicia Gallardo, que," mediar en casos de mala praxis es todo un desafío. Los que reclaman no entienden de medicina ni del lenguaje técnico, y éstas disputas se transforman en casos complejos. Si nos preparamos para los procesos de mediación, se comprenderá que es en ésta instancia donde se tiene la oportunidad de solucionar los conflictos desde la esfera de la comunicación ".
Las audiencias de mediación se rigen en la Ciudad de Buenos Aires por la ley 24573, y los mediadores puede designarlos el Poder Judicial, o ser consensuados por las partes. El dr. Eric Galton, prestigioso mediador estadounidense, con una experiencia de miles de casos de mala praxis dice que " una de las premisas mas importantes es comprender que éstos conflictos, involucran a dos o mas partes que han sostenido una muy estrecha relación personal. Por ello mediar en casos de mala praxis es todo un desafío, ya que estamos ante un conflicto que afecta emociones y sentimientos humanos de las partes involucradas : medico y paciente ". " La mediación favorece que los protagonistas no teman hablarse, que se escuchen con respeto y que sepan que deben resolver el conflicto de la mejor manera posible ".
Hemos abordado en éstas cuatro publicaciones, algunos aspectos remarcables del tema de la mala praxis, y si bien entiendo que no se han abarcado la totalidad de los aspectos que rodean a un tema tán extenso como complejo, el intento merece sin duda la atención de parte de los colegas, ya que ante una situación de demanda, se juegan aspectos relacionados con el prestigio profesional, con la ética y fundamentálmente con cuestiones patrimoniales que pueden hacer naufragar toda una vida de dedicación y ahorro.
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