jaitt odonto social

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Que una sonrisa feliz sea nuestro mejor premio
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martes, 20 de marzo de 2012

PREVENIR LA HAPATITIS B : UNA PLAUSIBLE DETERMINACIÓN.

Ya no resulta novedoso informar sobre la necesidad de vacunación de los odontólogos contra la hepatitis B.  Lo que sí resulta loable, es que las instituciones odontológicas asuman la responsabilidad de dicha tarea.  El Colegio de Odontólogos de Lima ( Perú ), informa de su preocupación por vacunar gratuítamente a todos sus colegiados.                                                                                        
Cabe consignar, que la Facultad de Odontología de la U.B.A, ha llevado a cabo campañas   anuales para la vacunación de sus docentes y alumnos, y la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, ya lleva varios años vacunando gratuítamente a todos los afiliados y familiares al Sistema de Cobertura Médica, que cubre en forma integral la salud de la familia odontológica de la Provincia de Buenos Aires.

DIA DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA.

DIA MUNDIAL DE LA TUBERCULOSIS.

domingo, 18 de marzo de 2012

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ODONTÓLOGO ( cuarta parte)


MISCELÁNEAS SOBRE LA MALA PRAXIS

Decía el médico y abogado Mario Lavalle, en una publicación periodística en 1994 que: " En nuestro país se ha hecho muy común la caza de médicos, ya que les posibilita una gran entrada de dinero a muchos abogados ".  A su entender, la situación se presenta por la conjunción de un trípode fatídico : abogados con afán de lucro, médicos que muchas veces descuidan aspectos fundamentales de su accionar y pacientes con escasos frenos morales que, instigados por sus abogados, litigan por sumas siderales.                                        
En una jornada municipal sobre riesgos legales, decía el profesor Luis Ferreira que : " en estos momentos los juicios por mala praxis son una epidemia, y como tal hay que prevenirla porque ocasiona muchas dificultades, entre ellas el aumento del costo de las prestaciones y la repetición de experiencias muy tristes para todos los profesionales ".  En la misma oportunidad, decía el dr. Hector Lombardo que dicho aumento se debía especialmente al uso de los medios de diagnóstico "por las dudas" .  El hecho cierto, es que las profesiones de la salud deben soportar el embate de las demandas por mala praxis y asumir su cobertura a través de seguros que repercuten sobre la estructura de costos de las prestaciones. 

BREVE  RESEÑA  HISTÓRICA

En una interesante colaboración de la dra. Maria Celia Garcia Fernandez publicada en el Boletín de la SAP, podemos tomar conocimiento de que " ya en el Código de Hammurabi existían 8 artículos referidos explícitamente a los daños causados por la actuación médica con sus respectivas penalidades ". En esa antígua Babilonia del 1700 a.C , con inscripciones en piedra, podía apreciarse que por un daño grave, o ceguera, se le debían cortar las manos al médico.  En caso de daño  leve, se debía compensar económicamente.                                                                              
En Egipto, la práctica estaba fuértemente regulada por ley.  El Libro de Toth establecía reglas que penaban hasta con la muerte a quienes causaran graves lesiones.                                               
El Código de Manú, en la antígua India, también establecía castigos por tratamientos incorrectos, prohibiendo al mismo tiempo prestar asistencia a criminales.
En la Grecia del siglo V a.C , Hipócrates, fundador de la escuela  de Kos, sentó  las bases  racionales de la obligación de los médicos.
En el derecho Romano, la ley Aquilia establecía las causales de negligencia e imprudencia.  En la Edad media, en 1140, el Rey normando, Royer obligaba a la habilitación estatal para el ejercicio de la medicina.   En Francia, en el siglo XVIII Fauchard, en su famoso tratado sobre las enfermedades de la boca, fija las condiciones que deben reunir los Dentistas para ejercer la profesión, constituyendo éste hecho uno de los primeros intentos serios de normatización de la práctica y de fijación de las repectivas incumbencias. Casi un siglo después, en éste mismo país, se consolida jurídicamente la responsabilidad médica a partir de dos 
casos testigo relativos a la actuación de los Dres. Helie y Thouret Noroy en 1825 y 1832 respectívamente .  A partir de la segunda mitad del siglo XX los casos han tenido un   crecimiento vertiginoso, especiálmente por su difusión en los EE.UU de N.A.  En los años 70, por cada 100 médicos se promovían 5 juicios, y en los 80, aumentaron a 16.  En Francia en 1944 pudieron contabilizarse 35 expedientes, en 1954 fueron 123, en 1973, 338 y en 1988 ascendieron a 2000 demandas.                                            
En nuestro país, el primer fallo data del 14 de Abril de 1910 dictado por la Cámara Nacional del Crímen.  Para 1935 se registraban 4 casos y entre 1958 y 1970 las causas superaban las 50.  Un importante incremento comienza a producirse a partir de 1979.
En el año 2007, el 20% de los médicos y odontólogos matriculados enfrentaron demandas, sumando las causas en curso casi 3.000 millones de pesos.  En los últimos 30 años, según Tobar, el 7,2% de los odontólogos fué demandado por presunta mala práxis. La mitad de las demandas no prosperaron y la otra mitad se resolvió por conciliación.
Es importante señalar que, en Argentina, el 4% del presupuesto global de salud ( 4.000 a 5.000 millones de pesos ), está representado por el traslado a las estructuras de costos de los gastos por cobertura de seguros, demandas y conciliaciones abonadas, gastos causídicos y honorarios de abogados.                                     

OBLIGACIÓN  DEL  ODONTÓLOGO

En el derecho argentino, a diferencia del médico, no existen preceptos específicos que regulen la responsabilidad del odontólogo
en particular. Generalmente se la asocia a las demás profesiones de la salud. Desde el punto de vista estríctamente jurídico, y siguiendo a Ricardo de Lorenzo ( abogado de la Asociación Mundial de Derecho Médico ), la responsabilidad del médico  respecto del paciente se concreta en " poner a disposición de éste sus conocimientos científicos con la diligencia y pericia que demanda el ejercicio de la profesión, por lo que su obligación, se dice, es una obligación de medios ". La prestación sería una locación de servicios.  El caso del odontólogo, en la mayoría de las prestaciones involucra la construcción de un dispositivo o un elemento ajeno al cuerpo, es decir que " asume una obligación de resultados a través de una locación de obra ".                                                                  
Esta tipificación resulta muy importante de aclarar en cada caso, pues de ello dependerá el grado de responsabilidad, tanto penal como civil con sus correspondientes sanciones.                               

CUAL  ES  EL  VERDADERO  VALOR

DEL  CONSENTIMIENTO  INFORMADO ? 

                                                                                                                                                                                 
                     
                                        

LA   MEDIACIÓN

Dice la abogada-mediadora Dra. Alicia Gallardo, que," mediar en casos de mala praxis es todo un desafío. Los que reclaman no entienden de medicina ni del lenguaje técnico, y éstas disputas se transforman en casos complejos.  Si nos preparamos para los procesos de mediación, se comprenderá que es en ésta instancia donde se tiene la oportunidad de solucionar los conflictos desde la esfera de la comunicación ".
Las audiencias de mediación se rigen en la Ciudad de Buenos Aires por la ley 24573, y los mediadores puede designarlos el Poder Judicial, o ser consensuados por las partes.  El dr. Eric Galton, prestigioso mediador estadounidense, con una experiencia de miles de casos de mala praxis dice que " una de las premisas mas importantes es comprender que éstos conflictos, involucran a dos o mas partes que han sostenido una muy estrecha relación personal. Por ello mediar en casos de mala praxis es todo un desafío, ya que estamos ante un conflicto que afecta emociones y sentimientos humanos de las partes involucradas : medico y paciente ".  " La mediación favorece que los protagonistas no teman hablarse, que se escuchen con respeto y que sepan que deben resolver el conflicto de la mejor manera posible ".                                                                   

UNA  APOSTILLA  INTERESANTE

Hemos abordado en éstas cuatro publicaciones, algunos aspectos remarcables del tema de la mala praxis, y si bien entiendo que no se han abarcado la totalidad de los aspectos que rodean a un tema tán extenso como complejo, el intento merece sin duda la atención de parte de los colegas, ya que ante una situación de demanda, se juegan aspectos relacionados con el prestigio profesional, con la ética y fundamentálmente con cuestiones patrimoniales que pueden hacer naufragar toda una vida de dedicación y ahorro.                     

martes, 13 de marzo de 2012

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ODONTÓLOGO: ( tercera parte )

     De  " caranchos " y " mala praxis ".

Desde hace muchos años, el imaginario popular le ha endilgado a algunas profesiones ciertos motes alusivos a su desempeño irregular. Hemos oido hablar de los "matasanos" en referencia a los médicos, "sacamuelas" a los odontólogos y "manyapapeles" a los abogados, tal vez por el uso abusivo de las leyes y la constitución que realizan algunos de ellos, o "ave negra" por el manejo oscuro y tortuoso del expedienteo jurídico a que son afectos una minoría de los profesionales.
Hace pocos meses, una película argentina, premiada en varios festivales internacionales, estaba guionada sobre la base de una situación de avance jurídico dramático en seres humanos acuciados por la desgracia, y que ostentara como título " Carancho ", mote que se correspondía con la actuación de un abogado. 
El carancho, cuya imágen ilustra ésta presentación, es un ave natural de América del Sur. Resulta común observarlo, a veces en compañía de los buitres, demostrando una cierta agresividad hacia los seres humanos, y se aprovechan, para su sustento, de los animales campestres recién nacidos, enfermos o en trance de muerte, alimentándose también de carroña, pequeños vertebrados como peces, tortugas etc., e invertebrados. Frecuenta tambien los basurales en busca de desperdicios.  No es poco común, encontrar a ciertos profesionales de la abogacía, o gestores delegados, medrando en accidentes o en la puerta de hospitales con el dolor ajeno de gente a la que ofrecen sus servicios en situaciones de extrema angustia, para iniciar demandas por las que ofrecen casi siempre, un resultado exitoso desde la óptica económica. 
En el reciente accidente  ferroviario en la estación Plaza Once, que tuvo un luctuoso saldo de 51 muertos y casi 700 heridos, los periodistas relataron que vieron merodear en los hospitales a numerosas personas ( presúntamente ligadas a la abogacía ), que aprovechaban la situación de confusión e indefensión de los accidentados para hacerles firmar poderes, compromisos o autorizaciones para la iniciación de las correspondientes demandas.
En gran parte de los juicios por mala praxis, ésta fué la mecánica utilizada para obtener el consentimiento de los pacientes, y el accionar de éstos verdaderos "caranchos", no engloba a la mayoría de los abogados, y la denominación no constituye una afrenta a la profesión, sino que marca a aquellos que la denigran y la usan en forma inescrupulosa.                                                                           
Sin embargo, tambien no resulta ocioso recordar la frase: " la culpa no la tiene el chancho, sino quien le dá de comer ", que interpreta aquellas acciones incorrectas que sin embargo, se apoyan en leyes o resoluciones que las tornan legales aunque no alcance para legitimarlas.  La legislación sobre responsabilidad profesional, ayuda a quienes medran con los juicios por mala praxis, que a través de institutos como la inversión de la prueba ( el profesional debe demostrar su accionar correcto ),o el litigar sin costas ( sin la consecuente obligación de utilizar peritos oficiales que no dependan materialmente de los resultados del juicio ), no hacen mas que posibilitar el accionar de los caranchos profesionales.
El daño que éstos abogados le infieren a su profesión, y a la sociedad toda, no solo se sustenta en su accionar incorrecto, tambien socavan la moral de los propios enfermos a quienes inducen al inicio de las demandas, que en muchos casos caen por su fragilidad jurídica, pero tambien obligan a los profesionales de la salud a tomar resguardos, cuyo costo, impacta en el propio sistema de salud.  Esta situación ya ha sido debídamente asumida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien argumentara en un reciente fallo : "...hay que evitar que la incorrecta utilización de las formas, pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales."
                                                                             



15 al 22 de MARZO : SEMANA MUNDIAL DEL AGUA.

domingo, 11 de marzo de 2012

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ODONTÓLOGO ( segunda parte )


 CONNOTACIONES JURÍDICAS DE LA RELACIÓN
                           PROFESIONAL-PACIENTE

Es casi seguro, que ningún juez exculparía a un profesional de la salud, si con su accionar ha empeorado la de su paciente, con la excepción de aquellas situaciones que derivan de una emergencia.
La evolución de una enfermedad, el curso de un postoperatorio, o el resultado de una práctica, constituyen episodios con un alto porcentaje de respuestas previsibles, de tal forma que en virtud de la actitud que el profesional asuma, esos sucesos podrán estabilizarse, mejorar o empeorar.
Cualquiera de éstos resultados, especiálmente los negativos, no determinan en forma automática la comisión de un delito de mala praxis, ya que los episodios mencionados pueden derivar hacia complicaciones o agravamientos, imposibles de evitar aúnque se hubieran arbitrado todas las medidas disponibles al respecto.
Ante un intervencionismo profesional, la mala praxis se concreta al producirse una lesión incapacitante por una incorrecta actuación.
Estas actuaciones pueden derivar en dos tipos de acciones:

                    DOLOSAS : con intención
                    CULPOSAS: sin intención

Dejando de lado las formas dolosas, pues es entendible que solo una conducta extraviada puede ejercerlas, deben analizarse las culposas.
La mala praxis culposa se manifiesta a través de tres tipos de acciones:                      
                       IMPERICIA - IMPRUDENCIA - NEGLIGENCIA

La impericia alude al desconocimiento o inhabilidad.
La imprudencia apunta a la falta de precaución, ligereza o
     vulneración de principios elementales.
La negligencia representa la omisión o despreocupación de hechos
      que deben darse por sabidos.

La culpa, consecuencia de la inobservancia de todos los preceptos considerados, amerita la sanción tanto civil como penal.
Sin embargo, en muchas ocasiones existen eximentes que determinan que gran parte de los juicios, obvien la sanción penal, y en menor medida la reparación civil.  Existen situaciones imposibles de prever y alejadas del control del profesional, y que no obstante disponer hoy en dia de screenings  bastante seguros que guian su actuación , siempre pueden ocurrir hechos impredecibles que responden a causas anatómicas, fisiológicas, tecnológicas y ambientales totálmente imprevisibles.  De hecho el profesional puede  provocar un daño que nó implique una mala actuación, y que las secuelas no siempre obedecen a causales previsibles.
Sin lugar a dudas, los procedimientos invasivos constituyen riesgo por la agresión que implican, por la imposibilidad de retrotraer la acción una vez desencadenada y por dearrollar la tarea sobre un ser viviente con toda su biología y psiquis inescrutables en muchos de sus aspectos.  A pesar de  todo ello, algunas de las reacciones indeseables no previsibles, constituyen el precio que todo profesional o paciente, han de pagar en el intento de lograr la curación.
No obstante ello, es preciso señalar que el enfermo, por razones atendibles de supervivencia, no deja de exigir solo conocimiento al profesional, sino la seguridad sobre la decisión de las medidas a tomar para encarar el tratamiento, y aunque el deseo de curar está implícito en cada acto, jamás deben prometerse resultados, ya que el arte de curar no es una ciencia exacta. A lo sumo debe dotarse al enfermo, de todos los conocimientos que su leal saber y entender le permitan atesorar, asegurándole, eso sí, la observancia de las premisas fundamentales que se detallan seguídamente:

  1.- Desplegar toda la HABILIDAD posible para no incurrir en
        IMPERICIA.

  2.- Actuar con MODERACIÓN para no pecar por
        IMPRUDENCIA.

  3.- Extremar la PREOCUPACIÓN para no caer en
        NEGLIGENCIA.
 El juicio crítico en el profesional de la salud, es un deber ineludible.  Pero además resulta imprescindible, seguir un conjunto de rutinas previas a cualquier acto destinadas a solventar errores y aventar tragedias. Dichas rutinas en la atención odontológica podemos resumirlas en el siguiente esquema:
    a.- Motivación psicológica del paciente.
    b.- Historia clínica completa.
    c.- Documentación imprescindible ( modelos, fotos etc. )
    d.- Registros fisiológicos intermaxilares.
    e.- Diagnóstico por imágenes.
    f.-  Evaluación fonética.
    g.- Plan de tratamiento.
    h.- Consentimiento informado.

Podemos concluir que, cualquier terapéutica puede resultar exitosa o nó, lo que dependerá no solo de la actuación profesional sino de factores externos, a veces ignotos, que la ciencia y el raciocinio no han podido hasta el momento desentrañar.
Es una verdad palpable que existen situaciones de mala praxis.
Tambien es cierto que no todas ellas implican dolo o culpa. Como pacientes, quisiéramos vernos libres de prácticas iatrogénicas y como profesionales, observarlas de lejos. De lo que sí estamos seguros, es que la presión que implica la posibilidad de un juicio sobre el resultado de una terapéutica no es garantía de buena práctica, sino mas bien, una preocupación extra que agudiza el stress y favorece la comisión de errores indeseables, y por otro lado, genera una actitud cautelar compulsiva que promueve la sobreprestación y a la postre, encarece artficiálmente los presupuestos y el gasto total en salud.
                     

martes, 6 de marzo de 2012

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

DIA MUNDIAL DEL RIÑON


Mucha gente puede estar en riesgo de contraer enfermedades renales.  Muchos otros ya las sufren.  Un gran porcentaje de
éstos últimos, deben someterse a diálisis, y la gran mayoría
en algún momento salvarán sus vidas gracias a un transplante.
Con el patrocinio e iniciativa conjunta de la " Sociedad
Internacional de Nefrología " ( ISN ) y la " Federación
Internacional de Fundaciones Renales " ( IFKF )
en 2012 se ha lanzado la campaña  cuyo lema reza :
Dona-Riñones por por la vida-Recibir   

sábado, 3 de marzo de 2012

ALBERT SABÍN : UN HÉROE DE LA HUMANIDAD.

Hoy, 3 de Marzo de 2012, se cumplen 19 años de la desaparición física del Odontólogo ALBERT SABÍN, descubridor de la vacuna oral contra la poliomielitis, que terminó con la ominosa pandemia que produjo millones de muertes.
Vaya nuestro más emocionado homenaje al colega que, volcado a la investigación, dejó una marca indestructible en la historia de la salud en el mundo.

jueves, 1 de marzo de 2012

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ODONTÓLOGO. ( primera parte )

  Algunas apreciaciones sobre " mala praxis "

Las profesiones médicas han ido evolucionando en los últimos cuatro siglos en relación con el progreso de los conocimientos, de la técnica y de la organización.
Sin embargo, los dilemas de mayor envergadura se han presentado en las últimas décadas con la aceptación social de un nuevo privilegio del hombre : el derecho a la salud.
A partir de éste reconocimiento, se produce un cambio sustancial en la propia esencia de la definición de salud, a la que yá no se la asume tán solo como la  ausencia de enfermedad.  La O.M.S, le adjudica un alcance mucho más amplio cuando la define como " el completo estado de bienestar físico, mental y social ".
Así, los profesionales de las ciencias de la salud, han visto invadir su campo de acción por criterios y tendencias que van mas allá del dominio de la ciencia y de la técnica, y que responden a las nuevas características que rodean a la enfermedad y a quien la sufre, conceptualizándola más que como un hecho biológico, como una contingencia social, complicando una situación en que los juicios y decisiones, que se hallaban influidos por la disponibilidad de conocimientos científicos, ahora deben sumarse consideraciones económicas, políticas y culturales de distinto órden.
El deber ante el enfermo, que antes enmarcaba la relación profesional-paciente, ha sido sustituido por el deber ante la sociedad
y en muchos casos, ante el Estado mismo; sin embargo, la responsabilidad no ha menguado ni se ha transferido; mas bien se ha complicado, se le ha puesto marco a la simbiósis de ciencia-conciencia en que se desenvolvía dicha relación, y se han instaurado, por el imperio de la ley, una serie de conflictos cuya resolución en otros tiempos, quedaba en la esfera de los imperativos éticos.
Si bien los conceptos de "daño" y "culpa" se hallan desde antiguo, inscriptos en los códigos procesales; y las causales de imprudencia, negligencia e inhabilidad han sido parámetros con que se ha juzgado a los profesionales de la salud cada vez que comparecieron ante los estrados de la justicia, pareciera que en los últimos tiempos, se hubiera desencadenado una verdadera campaña de recusación y cuestionamiento de las profesiones médicas y se hubieran incentivado las dudas sobre los verdaderos imperativos del ejercicio profesional.
No caben dudas de que quienes accionan sobre el ser humano enfermo, cuando fracasan, por inevitable que ello sea, determinan o por lo menos nó impiden su daño o su muerte, y la situación de dramatismo que ello encierra, pesa en la escasa predisposición social a aceptarlo como un hecho natural. Lo que no puede aceptarse, es la práctica cotidiana y desmedida de la demanda que apunta sólo a un fin de naturaleza resarcitoria, que por su connotación eminentemente económica, favorece a los litigantes profesionales, a los peritos, a los abogados patrocinantes y finálmente a las compañias de seguros, sin que se demuestre que al mismo tiempo, represente una condigna sanción con influencia positiva en la salud de la población.  Mas bien, obligan al profesional a tomar precauciones desmedidas, encauzadas más que al logro de una prestación eficiente de servicios, a acumular elementos probatorios irrefutables y eximentes de responsabilidad para la defensa ante una eventual demanda.
¿ Es que la responsabilidad del profesional de la salud es mayor que la del legislador que por negligencia no aplica los mecanismos preventivos para evitar las muertes o daños evitables ?; o la del funcionario que por deficiente asignación de recursos o por equivocada elección de prioridades, determina carencias sociales que repercuten sobre la calidad de vida de la población ?; o la del economista que a través de la aplicación de planes imperfectos, o de una deficiente distribución de la renta pública, condena a la marginación o al estancamiento a importantes sectores de la comunidad ?; o al abogado o al juez que acusan y condenan a quien luego demuestra su inocencia, o defienden y absuelven a quien luego admite su culpabilidad ?.
Es preciso que temas como el de la "mala praxis" no sean manejados con criterios de márketing, pues el beneficio que puede representar para algún sector involucrado, no se condice con los mayores perjuicios que causa a la comunidad toda.
No obstante, debe tambien analizarse el otro costado de la situación, como las desviaciones del correcto ejercicio profesional y la calidad deficiente en la prestación de servicios, que casi siempre es condicionante del daño al enfermo, lo que vulgarmente se denomina "iatrogenia".  Al respecto dice Escardó : " cada vez que en un congreso médico se propone el tema de la iatrogenia, los ponentes se limitan a analizar errores de diagnóstico o de terapéutica, lo cual bien visto, constituye una falta técnica, o sea un acto de ignorancia".
" La iatrogenia en cambio, continúa Escardó, entraña una falta moral. El sujeto iatrogéno daña desde las inmunidades de su profesión como ejercicio interhumano ".Lamentáblemente, la iatrogenia se nutre en la peligrosa vanidad de la autosuficiencia.



Al mismo tiempo, resulta una falta total de sentido, pensar que la obtención de un titulo no requiere de una educación permanente para actualizar los conocimientos.  La desactualización producida ante el cúmulo de adquisiciones científicas que aparecen dia a dia, desnivela rápidamente a quien se halle desprevenido. Pero al mismo tiempo, el universitario debe realizar una adecuada evaluación de los adelantos científicos y tecnológicos puestos a su disposición, no solo por sus efectos terapéuticos o cosméticos, sino por algo que es mas difícil de evaluar, que son los efectos sociales, que pocas veces son tenidos en cuenta al introducir nuevas tecnologías.  Las transgresiones a la ética publicitaria, que a veces acompañan a éstos adelantos, pueden ocasionar distorciones en el comportamiento de las comunidades a través de la presión que los medios generan en ellas con el propósito de lograr su expansión, aunque en muchos casos, poseen un efecto escaso o nulo sobre la salud.
En oportunidades, su excesivo costo y su proveniencia de entornos sociales distintos, impacta negativamente en la realidad local.
La calidad de la atención, por tanto, no se funda unicamente en la solidéz científica o el entrenamiento exhaustivo en las prácticas profesionales.  Nuestra ubicación privilegiada en la sociedad y la consecuente responsabilidad, nos obliga a actuar sobre todas las cosas con corrección.  La corrección en el profesional estriba, no solo en que sepa mas o menos dentro de ciertos límites aceptables, sino en la cautela y el cuidado que debe extremar para ajustarse al método científico , y cumplir los requisitos elementales para obrar con acierto.
La preocupación por el incremento científico, debe marchar paralela al hecho que significa poner lo ya adquirido, que es mucho, al alcance de toda la sociedad.