lunes, 6 de agosto de 2012

ACERCA DE LA RECERTIFICACIÓN DE TÍTULOS


En un artículo publicado por la Facultad de Odontología de la UBA,
su Decano por entonces, el Dr. Máximo J. Giglio, hacía mención al antecedente tal vez mas antiguo sobre la certificación de títulos de grado, hecho que se remonta al siglo XV en Irlanda, en donde los médicos de una comunidad, querían mostrarle a la población que estaban debídamente habilitados para brindarles una adecuada atención a su salud.
El gobierno inglés, tomó luego como propia ésta determinación, con el tácito entendimiento que la misma debía ser " llevada a cabo por pares ", y " libre de influencias estatales o políticas ".
Un antecedente mas cercano y estructurado, se dá en la década de 1970 en los EE.UU. a través de la Sociedad de Oftalmología en el seno de la Américan Medical Association.
Desde siempre se entendió que los títulos a perpetuidad no son aconsejables, y ello no solo ocurrió en el seno de las comunidades, sino en las propias instituciones, fundamentálmente en las relacionadas con la salud.  Dicha preocupación surgió en la propia intimidad de las corporaciones médicas, ( luego sucedió tambien en las ciencias jurídicas y económicas ), a los efectos que sus miembros practiquen su actividad profesional con pericia y decoro, a fin de salvaguardar el buen nombre de las profesiones.
En América Latina, tal vez pueda considerarse como la primera preocupación al respecto, un proceso deliberativo y de estudio que la Asociación Dental Mexicana iniciara en 1942, pero que recién se consolidó en la práctica en 2001, con la creación del Consejo de Certificación, de naturaleza voluntaria, conformado por la A.D.M y la Federación Nacional de Colegios Odontológicos, que reunía a 119 organismos en todo el país.
Establecía que la recertificación de los títulos debía practicarse cada cinco años, cumplimentando 200 horas de actualización y algunas otras actividades científicas y académicas.
En nuestro país, la Asociación Argentina de Cirugía, atesora uno de los primeros antecedentes desde 1987; la Academia Nacional de Medicina tambien comienza un proceso para la sistematización de la actividad en 1990, que finaliza con la creación de un consejo ad-hoc en marzo de 1999, al mismo tiempo que la Federación Argentina de Cardiología, estableciendo un puntaje por actividades no presenciales para la recertificación de la especialidad, utilizando un cuestionario cuyas respuestas acumulaban créditos, mecanismo que fuera publicitado en la revista de la Federación.
La Asociación Médica Argentina, tambien pone en funciones un Comité de Recertificación en 1994, que propone una renovación voluntaria cada cinco años de los títulos de especialistas, mecanismo al que adhiere la Sociedad Argentina de Oftalmología en 1997, para lo cual establece un régimen de antecedentes que comprenden :
               Trabajos científicos realizados
               Cursos de perfeccionamiento tomados
               Expsiciones en reuniones científicas
               Concurrencia a congresos y jornadas
               Actividad docente
               Becas y premios
               Otras actividades

Esta preocupación, se extiende en el area de la medicina, y la Sociedad Argentina de Alergia e Inmunología propicia, no solo el funcionamiento de comités nacionales, sino que tambien propone la conformación de un organismo internacional.
Desde el punto de vista legal, la recertificación en Argentina tiene como antecedente la Resolución 432 del P.E.N en 1992, que crea el " Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica ", que con la colaboración de los Colegios Médicos de la Provincia de Buenos Aires ( el del Distrito VI fué uno de los primeros ), el Consejo de Médicos de Córdoba y el Colegio de Médicos de Santa Fé, 2a Circunscripción, promueven el Decreto 1424/97 que crea la 
" Comisión Nacional de Certificación y Recertificación ", a la que se incorporan numerosas instituciones profesionales.
Uno de los primeros dictámenes de la comisión, aconseja la promulgación de las Resoluciones 497 y 498 de 1999, que sin embargo originan algunas desinteligencias entre las propias instituciones, por lo que se dicta la Resolución 768/99, que posterga su aplicación.
No debe olvidarse sin embargo, que el basamento de todo éste andamiaje legal, lo establecía la Ley 23.873 de 1990, modificatoria del Art. 21 de la ley 17132 de ejercicio de las profesiones de la salud, que establecía la caducidad de los títulos de especialistas cada cinco años, aunque no legislaba expresamente sobre los títulos de grado.
Siempre en lo referente a las especialidades, el espectro de instituciones que asumían la responsabilidad de recertificar los respectivos títulos, en forma opcional, continuaba expandiéndose.
Miguel Angel Galmés, presidente de CRAMA ( Comité de recertificación de la Asociación Médica Argentina ), elaboró un meduloso artículo sobre antecedentes y actualización del tema, sobre cuya base, y la de otros documentos institucionales, el Estado Nacional, a través de su Ministerio de Salud Pública crea la 
" Comisión Nacional Salud Investiga ", que comienza a funcionar en 2002 y publica en 2007, bajo la coordinación de Jorge Mera, siendo ministro Ginés Gonzalez García, un libro que resume las políticas y experiencias que fueron puestas en práctica, sobre la base filosófica que " la regulación de los recursos humanos, constituye un componente central en las reformas que se procuran instalar en el sistema de salud, instalando incentivos que promuevan la calidad de la atención ".
El intento no pasaba por la intención del estado de arrogarse la exclusividad del sistema de recertificación, sino que los actores fundamentales lo constituyeran los Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o Académicas, Universidades, Sistemas de Residencias Hospitalarias, etc..
Algunas instituciones, ya consideraban como obligatoria la recertificación de los títulos de especialistas ( Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Médico de Córdoba ). Otras en cambio mantenían la condición de electividad ( Colegio Medico de Santa Fé 2a. Circunscripción, Sociedad Argentina de Cardiología )
pero la preocupación en general de la mayor parte de las entidades profesionales, se centraba en la necesidad de que ninguno de los mecanismos establecidos, debieran utilizarse para regular el acceso y la permanencia en el mercado laboral, y que la opción fuera 
" voluntaria, disponible para todos los profesionales y de aplicación exclusiva para aquellos que lo soliciten en forma expresa ".
El ejemplo de la Asociación Dental Mexicana, y los antecedentes obrantes en la profesión médica en América en general, llevó a distintas instituciones odontológicas a establecer programas de recertificación, no solo para las especialidades sino tambien para los títulos básicos.
La experiencia mas concreta, se desarrolla en U.S.A, que como ya lo expresáramos, arranca en 1970.
La recertificación del posgrado, comienza a partir del segundo año de ejercicio de la especialidad hasta el décimo o más, segun el estado, y lo ejecuta la " Junta Nacional de Especialidades Médicas"
( ABMS ). Existen 24 juntas en todo el país, que se reportan a la junta nacional.  La recertificación es voluntaria, pero es requerida casi en forma obligatoria por los hospitales y universidades.
En los litigios por mala práxis, los llamados " no board certified " se encuentran en inferioridad de condiciones para acogerse a las causales eximentes.  Cada 6 o 10 años, se estipula como lapso para recertificarse, y a partir de 2001, se aprobó un método de 
" certificación continuada " que establece cuatro requisitos :

       ---Postura profesional intachable. ( hace mención a cuestiones
                                                                de ética profesional. )
       ---Educación vitalicia profesional. ( cursos y programas con
                                                                 evaluación. )
       ---Pericia demostrable. ( a través de exámenes teóricos y
                                               prácticos. )
       ---Asesoramiento práctico en consonancia con los niveles
           nacionales establecidos.

Para los títulos de grado existen dos niveles de certificación :

            1.- Durante la carrera, y al primer año de graduación.
                 ( es llevada a cabo por la Junta Nacional de 
                   examinadores ( Nacional Board ) y es obligatoria.
             2.- Certificación voluntaria, ( llevada a cabo por el
                  Nacional Board ).
Existen al mismo tiempo, juntas estaduales ( SDB ), que otorgan licencias para ejercer dentro de los límites del estado ( a semejanza de nuestros Colegios Profesionales, pero con exámenes y exigencias que no reconocen en forma automática los títulos expedidos por universidades autorizadas ).
   El Colegio de Odontólogos del Perú, exige certificados de competencia desde 2010 para los profesionales de la matrícula. Es obligatorio por ley del " Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de Calidad Educativa " ( SINEACE ).
En Costa Rica, los títulos profesionales no pueden tener vigencia indefinida, y deben recertificarse a través de los Colegios, Sociedades Científicas o Universidades de las respectivas profesiones.
En Panamá, desde 2004, la recertificación es obligatoria y llevada a cabo por la Asociación Odontológica Panameña, lo mismo que sucede en Chile a través del CONACEO para los especialistas desde 1992.
En Argentina, la Odontología debió adaptarse a lo establecido por la ley nacional 23.873 en relación a las especialidades.
En el ámbito de las instituciones de libre agremiación, la Sociedad Argentina de Ortodoncia creó en 2003 el " Comité de Recertificación ", que evalúa y categoriza a los postulantes para luego ser recertificados por el " Tribunal Argentino de Evaluación en Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilar ".
La Academia Nacional de Odontología también ofrece un programa de recertificación voluntaria de especialistas a través de una Comisión de Notables para cada especialidad.  En general, se exige un certificado médico de aptitud psicofísica, y un currículum con las actividades desarrolladas en los últimos 5 años.  La recertificación es automática para profesores titulares, asociados o adjuntos de universidades reconocidas, directores de carreras y jefes de servicio.
También son consideradas las pasantías con evaluación en servicios especializados reconocidos, por los que se acumulan créditos y eventualmente se somete a los aspirantes a exámenes orales y escritos si los créditos resultan insuficientes.
La Facultad de Odontología de la U.B.A, ha establecido un sistema de recertificación de los títulos de grado y de especialistas por medio de la resolución 2026/99 y 2027/99, que establecen las exigencias clásicas a las que nos hemos referido en párrafos anteriores.  El sistema es voluntario, se lleva a cabo a través de un organismo de expertos constituido por miembros del cuerpo docente de la Facultad, y ofrece la posibilidad de acumular antecedentes a través de cursos de actualización que responden a los lineamientos del régimen de calificación.
Los sistemas de recertificación para los títulos de grado no son obligatorios en nuestro país, salvo algunas excepciones como la establecida por el Colegio de Odontólogos de Santa Fé 2a. Circunscripción, que lo reduce a una actualización periódica del certificado de ética profesional.
La recertificación de los títulos de grado, como los de especialistas, es un proceso que pone a prueba, a través de una evaluación sobre los saberes, actitudes y habilidades, que se mantienen intactas por lapsos preestablecidos, que se han actualizado en concordancia con los progresos de la ciencia y la técnica, y que se han desarrollado en el marco de las pautas morales que sostienen los códigos de ética y los organismos con poder disciplinario de las instituciones que asumen la responsabilidad de su resguardo.
En nuestro país todavía no se ha extendido una firme cultura sobre la necesidad de recertificar títulos. Si bien no se disponen de estadísticas sobre la demanda profesional en el area de la salud, los informes apuntan a un porcentaje no superior al 30% de médicos y odontólogos que se adscriben al sistema.
De ninguna manera, éstos procedimientos de recertificación deben implicar una calificación o rankeo de los profesionales, como tampoco deben constituirse en impedimentos para el ejercicio de la profesión en forma privada, siempre que no se detecten graves falencias profesionales, que impidan una correcta prestación de servicios que, en nuestro caso, atenten contra la salud de la población.

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