Continuación
El envejecimiento y la vejéz son situaciones que deben ser abordadas desde dos ángulos distintos. Por un lado, la acción del Estado, a través de las distintas características en que se apoyan los regímenes de seguridad social; y por otro, sobre la responsabilidad que le cabe a cada individuo en la construcción y sostenimiento de dichos mecanismos, más que como obligación legal, como resultado de asumir plenamente la solidaridad social.
Ya hemos hecho referencia hace algun tiempo, la crisis por la que están atravesando los regímenes de seguridad social en el mundo como resultado del amesetamiento de la curva demográfica. Basta consignar que la población de adultos mayores de sesenta años representaba en 1895 el 2,5 % de la población total de Argentina. En 1960, era del 5,5%, en 1970, el 7,2 %, en 1980, el 9,9 %, en el 2001, el 11 %, en la actualidad oscila entre el 13 y el 15 %, y se calcula que en el 2050 se aproximará al 24 %. Ya no caben dudas, que el autosostenimiento de la clase pasiva con los aportes de los asalariados,será una utopía, y los clásicos regímenes jubilatorios a los 60 años de edad, ya por reparto, o por capitalización serán insuficientes para afrontar la carga. En la actualidad, los regímenes estatales deben recurrir al tesoro para poder liquidar las prestaciones jubilatorias. Así se hechan manos a recursos que incluyen el 15 % de la masa coparticipable bruta; el 11 % del producido del IVA; el 20 % de la recaudación neta del impuesto a las ganancias; el 21 % de los impuestos que gravan la nafta; el 100 % de los impuestos específicos al gasoil,dieseloil,kerosene y gas natural comprimido y el 90 % del impuesto a los bienes personales.
Asi, de cada $1 de prestaciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, 32 centavos son pagados con recursos no contributivos.
Si bien las cajas de profesionales, disponen de una legislación que les permite obtener fondos del comitente, a través de distintas modalidades, no cabe ninguna duda que a futuro, deberán modificarse las leyes que los amparan, especialmente en lo relativo a la edad jubilatoria.
Será tambien necesario intensificar los mecanismos tendientes a mantener activos a un importante número de afiliados para prorogar la decisión del retiro con algunas compensaciones.
Ya en 1981, en un trabajo de mi autoría, ponía el acento en los alcances del Art. 52 de nuestra ley 8119, que por un lado exigía para obtener el beneficio jubilatorio la cancelación de la matrícula en el ámbito provincial, y lo extendía además, a todas las provincias y regímenes autónomos existentes. Cuando me hice cargo de la presidencia del Directorio, una de las primeras medidas que pude cristalizar con el apoyo total de mis colaboradores, fué la instauración del subsidio llamado en aquel entonces " por disminución del rendimiento profesional " al cumplir los 60 años.
Vale la pena, para no abundar en detalles, referir al lector, a la publicación de la C.O.R.A " Salud Bucal ", N° 42 de Febrero-Marzo de 1981, en la que encontrarán el trabajo al que he hecho referencia, además de acceder a un profundo y extenso editorial del entonces presidente , Roberto Lemme, y de una importante declaración de la C.G.P de la República Argentina en el seno de las Jornadas Nacionales Interdisciplinarias Córdoba 80, en la que se trató con amplitud el tema " Sistema Previsional de Profesionales Universitarios".
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